Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:accidente_de_trabajo

Accidente de trabajo

Cristina Leza López

Este término es relevante para el ámbito de prestaciones de la seguridad social. La acción protectora de la SS comprende una serie de prestaciones consecuencia de una contingencia. Una contingencia es una situación de necesidad que provoca un aumento de gastos o una disminución de ingresos y que es digna de protección. Las contingencias pueden ser profesionales o comunes, y en concreto, las contingencias profesionales son aquellas que derivan de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, y presentan importantes ventajas de cara a las prestaciones.

REGULACIÓN

Principalmente, el accidente de trabajo se encuentra regulado en la ley general de la seguridad social, y concretamente en su artículo 115. La integración de los trabajadores autónomos en la prestación por accidente de trabajo vino dada por la aprobación de la ley 20/2007. En el caso de las empleadas del hogar, su integración fue después de la aprobación del RD 1596/2011.

CONCEPTO

El concepto legal de accidente de trabajo es el siguiente: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.” A continuación realizaremos un desglose de la definición para que el concepto quede más claro.

En primer lugar, “lesión corporal” debe entenderse en un sentido muy amplio.

En segundo lugar, solo puede sufrirlo un trabajador por cuenta ajena, y se podría decir que, por trabajadores hay que entender todos los sujetos incluidos en el Régimen general de la seguridad social. A partir de 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.

Por último, “con ocasión o consecuencia del trabajo”, es decir, que exista una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. Esta relación es flexible, ya que no se nos dice solo “por causa” del trabajo, sino también “con ocasión”.

SUPUESTOS ESPECÍFICOS

Después de haber estudiado el concepto legal general a fondo, pasaremos a estudiar los diferentes supuestos específicos dados en la LGSS como accidentes de trabajo:

- Los accidentes que el trabajador sufra al ir y al volver del trabajo. Esto se conoce como accidentes in itinere y han dado lugar a una prolija jurisprudencia que suele exigir los siguientes requisitos:

1.Que el medio de transporte utilizado sea normal e idóneo, que no aumente el riesgo. 2.El trayecto sea el adecuado, lo que no quiere decir que sea el más corto ni que siempre deba ser el mismo. 3.El tiempo invertido debe ser el normal, sin interrupciones injustificadas. 4.El domicilio del que se va o al que vuelve ha de ser el domicilio habitual. No obstante, este es un concepto que se ha ido extendiendo, en ocasiones, a domicilios de temporada.

-Accidentes en misión. Que son los que el trabajador sufre fuera de su centro de trabajo, pero durante un viaje de trabajo

- Los que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargos lectivos de carácter sindical

- Los que sufra mientras desempeña tareas distintas de las que le son propias a su categoría principal, siempre que estas tareas sean una orden del empresario o redunden en beneficio de la empresa.

- Los actos de salvamento y semejantes, cuando tengan relación con el trabajo.

- Las enfermedades no calificadas como enfermedades profesionales pero que se derivan por motivo de trabajo.

- Las enfermedades intercurrentes: Es decir, aquellas que no se derivan directamente de un accidente de trabajo, sino que son derivadas de un proceso patológico iniciado por un accidente de trabajo o del tratamiento del mismo.

Por último, la ley general de la seguridad social también hace mención a supuestos específicos que no se consideran accidentes de trabajo:

1.Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, acontecimientos que no se pudieron prever o que no se pudieron evitar. No obstante, la insolación y el rayo no se consideran fuerza mayor.

2.Los accidentes que sean debidos al dolo o a la imprudencia temeraria del trabajador.

PRESUNCIÓN

Como vemos, son numerosos los casos que enumera el artículo 115, pero además también establece una presunción en su artículo 115.3, llamada iuris tantum, y consiste en que toda lesión que sufra el trabajador durante el tiempo de trabajo y en el lugar de trabajo es constitutiva de accidente de trabajo, salvo que se pruebe lo contrario.

EJEMPLOS

Comenzaremos con un ejemplo de accidente in itinere, que es el más complicado de comprender:

Un trabajador termina su jornada de trabajo e inmediatamente se dispone a volver a su domicilio habitual, con su coche, en buen estado y sin ningún entretenimiento. Si este trabajador sufriese un accidente, se consideraría un accidente de trabajo in itinere.

Pondremos otro ejemplo de accidente de trabajo: Si mi empresa me manda al extranjero a realizar una actividad beneficiosa para la empresa, y de camino a este viaje sufro un accidente, este también se consideraría accidente de trabajo.

Todos los supuestos no son tan claros, también existen casos que dependen de cómo lo interpretes. Por ejemplo, una empresa organiza una competición de futbol con otras empresa, donde si quieren, los trabajadores pueden participar. Si uno de los trabajadores sufre una gran lesión jugando el partido, ¿Cómo se consideraría este accidente? En este caso depende de si consideramos que el empresario les está obligando indirectamente a jugar, o verdaderamente es tiempo de ocio del trabajador, y se consideraría accidente común.

FINANCIACIÓN

Los accidentes de trabajo se financiarían a través de las mutuas Según el artículo 201 de la LGSS: “ Las Mutuas constituirán en la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el límite de su respectiva responsabilidad, el valor actual del capital coste de las pensiones que, con arreglo a esta Ley, se causen por incapacidad permanente o muerte debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=2390

http://www.amat.es/proteccion_social/prestaciones/accidente_trabajo.3php

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html

https://es.wikipedia.org/wiki/Accidente_de_trabajo

Manual de seguridad social de Jose Luis Monereo, Cristobal Molina y Rosa Quesada.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/accidente_de_trabajo.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)