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es:acceso_a_la_asistencia_sanitaria

María Dolores Tamargo Sierra

Acceso a la asistencia sanitaria

Definición:

La asistencia sanitaria, es aquella ofrecida por los profesionales de Medicina, farmacia, odontología, laboratorio clínico, enfermería y resto personal, tanto de servicios públicos como privados; estando regulado en la pública que su actuación ha de ser conducente principalmente hacia una Educación sanitaria, Atención primaria integral de la salud, (acción curativa, rehabilitadora y preventiva), Asistencia especializada, hospitalización, asistencia domiciliaria, prevención y mejora de la salud mental y laboral. Según la Organización Mundial de la Salud, la asistencia sanitaria abarca todos los bienes y servicios diseñados para promover la salud, incluyendo “intervenciones preventivas, curativas y paliativas, ya sean dirigidas a individuos o a poblaciones”. El acceso varía dependiendo del país donde nos encontremos. Vamos a referirnos a España.

Características:

El Acceso a la sanidad privada se podrá realizar a través de seguros médicos o bien contratación directa del profesional.

Para acceder a la asistencia sanitaria pública se ha de poseer la condición de asegurado y son aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.

d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

e) Familiares y asimilados dependientes de los anteriores.

Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.

Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

El derecho de acceso se realiza a través de la Tarjeta Sanitaria Individual que constituye la llave de acceso al Sistema Sanitario Público.

Regulación:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo que tiene la competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

La regulación básica de la Asistencia Sanitaria se encuentra actualmente en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, en la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, en la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero que regula la ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 25/1990 de 20 de diciembre del Medicamento, en el Real Decreto 1575/1993 de 10 de septiembre que regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de Salud y en el Real Decreto 8/1996 de 15 de enero sobre la libre elección de médico en los Servicios de Atención Especializada del Instituto Nacional de la Salud.

Con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la asistencia sanitaria dejó de ser una prestación contributiva del Sistema de Seguridad Social para considerarse un derecho de todos los ciudadanos residentes en España y que, con la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social y la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, la asistencia sanitaria dejó de financiarse con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y pasó a serlo con los impuestos.

La última modificación Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha determinado que desde el 24-4-2012, el reconocimiento y regulación del derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros pasa de estar recogido en la Ley de Extranjería a remitirse en bloque a la regulación vigente en materia sanitaria.

Conforme a dicha regulación, debe distinguirse según que el extranjero sea comunitario o no:

1) Extranjeros comunitarios o asimilados.

2) Extranjeros no comunitarios. El tratamiento legal difiere según se tenga o no autorización para residir en territorio español:

a) Los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, tienen el mismo régimen legal que los extranjeros comunitarios o asimilados;

b) Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:

- de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica;

- de asistencia al embarazo, parto y postparto.

En todo caso, los extranjeros menores de 18 años reciben asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

Bibliografía:

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/acceso_a_la_asistencia_sanitaria.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)