Etimológicamente aborto procede del latín. Por un lado ab- que significa privación, separación del exterior, de un límite, y ortus, entendido como nacimiento. De este modo se comprende aborto como la privación del nacimiento. En un sentido amplio podemos entenderlo como el fracaso por interrupción de un plan o proceso.
De este modo, y refiriéndonos únicamente al término médico, aborto es la expulsión del embrión o feto (nasciturus) del vientre materno antes de que esté en condiciones aptas para poder sobrevivir fuera del vientre materno, es decir, antes de la viabilidad fetal. Así, se establece claramente la diferencia con el parto y, también, con el parto prematuro, en el que el feto tiene posibilidades de sobrevivir fuera del vientre materno.
Así, para comprender en qué momento nos encontramos ante un caso abortivo debemos clarificar el concepto de viabilidad fetal. La OMS establece la diferencia entre aborto y parto prematuro cuando el feto al menos supera las 22 semanas de gestación o 500 gramos de peso o 25 centímetros de tamaño desde la corona a la rabadilla como límite mínimo.
Principalmente podemos establecer dos tipos de aborto: espontáneo y provocado o inducido.
También llamado aborto natural, es aquel que ocurre de manera no intencionada como con la muerte intrauterina o por otras causas que provoquen la expulsión del feto y éste no sobreviva por falta de viabilidad fetal. Se calcula que entre un 8 y 15% de los abortos son espontáneos. Sin embargo, es cierto que un gran número de embarazos fallidos pasan desapercibidos y podrían llegar a significar, según algunas opiniones, hasta un 50% de los embarazos fracasados.
A su vez, este tipo de aborto puede dividirse según el caso concreto:
Este aborto es aquel realizado ante casos de riesgo para la salud o vida de la mujer embarazada como medida médica. Tales casos pueden ser el embarazo ectópico o ante tratamientos de cáncer.
El aborto indirecto se establece a medio camino entre el aborto espontáneo y terapéutico, tanto porque se ha producido por consecuencias no queridas como porque se realiza sin la intención de la madre o los médicos. Se trata de casos en los que se somete a la embarazada a terapias que pueden llevar la consecuencia del aborto pero no es el aborto lo que se busca.
Es un tipo de aborto (que también se puede llamar aborto selectivo) concreto que se realiza por motivos tale como delitos sexuales (violaciones) o por técnicas de reproducción asistidas no consentidas, así como la dificultad económica para cuidar al hijo, estigma social o la selección de sexos, entre otros motivos.
Otro modo de llamarlo es interrupción voluntaria del embarazo o aborto inducido en sentido estricto. Consiste en provocar la muerte biológica del nasciturus y su posterior eliminación. Según la OMS podemos describirlo como el aborto resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo.
En la mayoría de países occidentales (Europa y Norteamérica especialmente) la legislación sobre el aborto es una regulación de plazos en la que se permite el aborto siempre y cuando no se supere un tiempo máximo de embarazo. En estos tipos de regulaciones se permite cualquier tipo de aborto y la única circunstancia importante es la temporal en atención a la distinción entre aborto y parto prematuro, ya que se entiende que cuando hay viabilidad fetal no es lícito el aborto. Hay casos concretos como el de Polonia, Reino Unido e Irlanda, entre otros, donde la permisividad abortiva se concierne solamente según el caso concreto, como cuando exista riesgo para la madre, violación o deformaciones. La gran mayoría del resto de países manejan una legislación de supuestos (en función de las circunstancias de la madre o del nasciturus).
En el caso concreto de España durante la II República la Ministra de Sanidad Federica Montseny legaliza el aborto en 1937. Durante la Guerra Civil, conforme avanza el bando nacional se el aborto se penaliza convirtiéndose en ilícito penal en el Código Penal en 1941. Con la Ley Orgánica 9/1985 se regula el aborto bajo una Ley de supuestos (supuesto terapéutico, criminológico y eugenésico). Finalmente, en el año 2010 se aprueba la Ley Orgánica 2/2010 se pasa a una legislación de plazos donde se permite abortar sin ninguna condición más hasta las 14 primeras semanas de embarazo y 22 semanas para casos en que se ponga en riesgo la salud de la madre. Por último, debe recalcarse la posibilidad de que las menores de 18 años y mayores de 16 años abortarán sin consentimiento y conocimiento de sus padres o tutores, lo cual se reformó obligándose al consentimiento del representante legal tras la reforma del año 2015 de la última Ley citada.
El aborto es un tema realmente sometido a debate (no en cuanto al aborto espontáneo, si no el inducido), especialmente por las distintas ideologías políticas y religiones, aunque no son los únicos actores del debate.
La fuerte discrepancia entre gente que apoya el aborto (pro-elección) y gente que no (pro-vida) se origina por el conflicto de valores que se establece en el aborto. Por un lado, el derecho del nasciturus a nacer, el derecho a la vida. Por otro lado, el derecho de la mujer a decidir sobre su sexualidad, maternidad, derecho a la libertad.
La argumentación a favor del aborto esgrime que se puede acabar con un embarazo pues el nasciturus no está vivo hasta el momento del nacimiento. Entre los detractores del aborto se argumenta que la decisión de la mujer no puede prevalecer sobre el derecho del nasciturus a la vida y al nacimiento , y el aborto es acabar con la vida del nasciturus. Por otro lado, existen muchas otras opiniones intermedias permisivas o restrictivas con el aborto según los supuestos concretos.
Tampoco hay que olvidar las creencias morales, filosóficas y religiosas que aportan argumentaciones éticas tanto en favor como en contra del aborto.
Además nos encontramos con la objeción de conciencia en este campo. Ante la situación que pueden verse algunos profesionales, sobre todo aquellos que trabajen en el ámbito sanitario, puede surgir la objeción de conciencia ante la práctica abortiva pues de acuerdo a la ideología, moral o creencias religiosas del objetor de conciencia, participar en un aborto puede constituir una grave infracción moral y una práctica aberrante de los usos deontológicos o de la norma religiosa o ética.
Entre los fundamentos a la objeción de conciencia se encuentra el juramento juramento hipocrático del personal médico a dedicarse a salvar la vida e integridad física, entendiendo que la práctica de un aborto provoca la destrucción de una vida según el objetor de conciencia. También pueden aducirse argumentos morales y religiosos ya que ciertas confesiones religiosas prohíben el aborto.
https://es.wikipedia.org/wiki/Aborto
https://www.aciprensa.com/aborto/index.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Aborto_en_Espa%C3%B1a
http://hernanmontecinos.com/2008/04/01/aborto-puntos-de-vista-moral-y-religioso/
https://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3n_sobre_la_pr%C3%A1ctica_del_aborto_en_el_mundo
http://www.bioeticawiki.com/Aborto
Derecho Eclesiástico del Estado español, sexta edición, Javier Ferrer Ortíz, septiembre 2007, Barañáin Navarra España.
Andadura legislativa del aborto en España, siglo XX, en Anticoncepción y salud reproductiva en España, CSIC, 2005, pág. 50 ss.