SUCESIÓN DE ESTADOS
Se entiende por “sucesión de Estados” la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. Se trata de una institución jurídica dentro del Derecho Internacional Público que establece los principios, alcances y régimen jurídico que se presenta cuando un Estado es reemplazado por otro en sus derechos sobre la administración y gobierno de un territorio, y en sus relaciones y obligaciones con otros Estados. Comprende tanto los efectos que tienen lugar sobre el Estado predecesor, como sobre el Estado sucesor, es decir, el que reemplaza con respecto a la soberanía en un determinado territorio, de conformidad con el Derecho Internacional.
PRECEDENTES HISTÓRICOS:
Los procesos de descolonización fueron el primer motivo por el que el derecho internacional se inició en el estudio de la sucesión de Estados. Así, los procesos de independencia de las colonias americanas del Imperio español, y la disolución del Imperio austrohúngaro en 1918, necesitaban una regulación para determinar los derechos y obligaciones de los nuevos Estados que surgieron. Sin embargo, los procesos de descolonización en África y Asia desde el fin de la Segunda Guerra Mundial en 1945 fueron el punto de inflexión del interés sobre la sucesión de Estados, empezando a preocupar no solo las cuestiones de soberanía sobre el territorio, sino también los derechos de la población de los Estados resultantes. Así, el Derecho Internacional comienza en los años setenta la codificación en materia de sucesión de Estados.
Tras la Guerra Fría, este fenómeno cobró aún más importancia, debido a la transformación que esta provocó en la configuración política mundial. Así, tras la disolución de la URSS en 1991, se hizo necesario determinar cuáles de las repúblicas surgidas de la antigua URSS asumirían sus derechos, deberes, deudas, obligaciones, participación en tratados, pertenencia a organizaciones internacionales, o propiedades, entre otras cuestiones. Otros ejemplos que desencadenaron situaciones análogas fueron la reunificación alemana en 1990 tras la caída del Muro de Berlín, el caso de división de Checoslovaquia en dos Estados, la República Checa y Eslovaquia, en 1993, o la disolución de Yugoslavia en 1991.
REGULACIÓN:
La Comisión de Derecho Internacional (CDI) inició en los años setenta la tarea de la codificación y desarrollo progresivo del régimen de la sucesión de Estados, como medio para garantizar una mayor seguridad jurídica en las relaciones internacionales, dando lugar a dos convenios:
1. La Convención de Viena de 1978 sobre sucesión de Estados en materia de tratados, que entró en vigor el 6 de noviembre de 1996, y trató regular los efectos que desencadena en los tratados una sucesión de Estados que se produzca observando tanto el derecho internacional como los principios de Derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, y que tuviera lugar tras su entrada en vigor. En la actualidad, 22 son los Estados parte en esta Convención.
2. La Convención de Viena de 1983 sobre sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado, con 7 Estados parte, aún no ha entrado en vigor.
SUPUESTOS Y EFECTOS SOBRE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
El Convenio de Viena de 1978 regula los siguientes supuestos de sucesión de Estados:
a) Sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado: una parte del territorio de un Estado es transferida por éste a otro Estado. Rige la regla de la movilidad del ámbito territorial del tratado, por la que se aplican a ese territorio los tratados del Estado de cuya soberanía dependen. Es el caso de las regiones francesas de Alsacia y Lorena, históricamente a caballo entre Francia y Alemania.
b) Estados de reciente independencia: surge un Estado nuevo cuyo territorio era dependiente de un Estado predecesor. Es el caso los Estados surgidos de la descolonización. Rige el principio de “tabula rasa”, según el cual, el Estado recién independiente no está obligado a ser parte de los tratados que estuvieran en vigor en el Estado al que pertenecían anteriormente, aunque se tiene derecho a continuar en los tratados multilaterales o bilaterales, si se conviene expresamente. Así, el nuevo Estado comienza su vida internacional libre de toda obligación convencional que le impida decidir su política.
c) Unificación de Estados: dos o más Estados se unen, extinguiéndose la personalidad de ambos, formando así un nuevo sujeto de Derecho internacional, el Estado sucesor. Rige la regla de la continuidad, por la que se transmiten los derechos y obligaciones derivados del Tratado del Estado predecesor al sucesor o sucesores, aunque con excepciones. Un ejemplo sería el caso de Yemen.
d) Disolución: un Estado se disuelve y deja de existir, formando las partes del territorio del Estado predecesor dos o más Estados sucesores. Es el caso de la antigua Checoslovaquia, dividida actualmente en la República Checa y Eslovaquia. Rige aquí también la regla de la continuidad.
OTROS EFECTOS:
a) Respecto a la nacionalidad de los habitantes del Estado sucesor, en los casos de sucesión de una parte del territorio, los habitantes tienen la nacionalidad del Estado sucesor, y en los Estados de reciente independencia, pueden estos legislar ex novo respecto a este asunto.
b) En cuanto a la pertenencia a Organizaciones Internacionales, en líneas generales, el Estado sucesor no sustituye al predecesor como miembro de organizaciones internacionales. Los Estados nuevos solicitarán su adhesión a la Organización Internacional pertinente, y será esta la que decida. Una excepción a esta generalidad fue Rusia, quien sucedió a la antigua URSS en la ONU.
c) Respecto a los bienes de propiedad pública, viene regulado en la Convención de 1983, y dependerá del supuesto de sucesión ante el que nos hallemos.
BIBLIOGRAFÍA:
“Juspedia: modificaciones territoriales y sucesión de Estados”. Disponible en https://juspedia.es/libro/internacional/3680-modificaciones-territoriales-y-sucesion-de-estados . Fecha de consulta: 11 de noviembre 2018
“Enciclopedia jurídica: sucesión de Estados”. Disponible en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sucesion-de-estados/sucesion-de-estados.htm . Fecha de consulta: 11 de noviembre de 2018
MARLECK RIOS NAVA, L., “Sucesión de Estados” en derecho.unam.mx. Disponible en https://www.derecho.unam.mx/direccioneditorial/assets/derecho_internacional_ene_2017.pdf , Fecha de consulta: 11 de noviembre de 2018
Wikipedia, la Enciclopedia libre: “Sucesión de Estados”. Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Sucesi%C3%B3n_de_Estados . Fecha de consulta: 11 de noviembre de 2018
Redactado por: José María Rivera de Ayguavives