SOCIEDAD PROFESIONAL

Partiendo del artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades profesionaleshttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5584, (citada en adelante LSP), podemos definir las sociedades profesionales como sociedades externas (dotadas de personalidad jurídica) cuyo objeto social es el ejercicio en común por socios profesionales, de actividades profesionales en el mercado. Este tipo de sociedades presenta dos características esenciales:

Si se dan estas condiciones es obligado el sometimiento a la LSP. No puede utilizarse una forma societaria distinta de la sociedad profesional para el ejercicio en común de una actividad profesional. Es un modelo legal obligatorio que vincula no solo a los profesionales que deseen ejercitar su actividad en común, sino también a todas las personas que, antes de la promulgación de la ley, ejercían en común su actividad a través de una sociedad, ya que se vieron obligadas a transformar las sociedades que tenían constituidas en sociedades profesionales bajo amenaza de cierre registral, si no se constituían y adaptaban en el plazo de un año, e incluso de disolución, si no se adaptaban en 18 meses desde la entrada en vigor de la LSP. Se distinguen también varios caracteres de este tipo de sociedades:

La clasificación de las sociedades profesionales puede trazarse atendiendo a diversos criterios:

  1. En función de la actividad profesional que realizan:
  2. Uniprofesionales, en cuanto ejercen una única actividad profesional
  3. Multidisciplinares, ya que una misma sociedad puede ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no haya sido declarado incompatible por norma de rango legal (art. 3 LSP)

En función de los socios que la componen, hay:

  1. Sociedades profesionales puras, es decir, compuestas exclusivamente por profesionales.
  2. Sociedades profesionales mixtas, que son aquellas integradas por socios profesionales y que no ostentan esa condición. En todo caso, el control debe ser ostentado por los socios profesionales.

A su vez es conveniente distinguir las sociedades profesionales de otras figuras societarias afines como:

BIBILIOGRAFÍA:

Alejandro Martín Utrilla