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Derecho Foral

Se denomina derecho foral a cada uno de los Derechos autonómicos civiles existentes en España, creados en la Edad Media por la unificación en Fueros de las Cartas de Población, otorgadas por los reyes a las nuevas ciudades fundadas para atraer nuevos habitantes y comercio. Es ineludible identificar el origen del Derecho Foral con el fin de la España visigoda y, en consecuencia, el fin de la unidad legislativa (véase Lex Visigothorum) en la España cristiana. En cada reino cristiano se respondió de manera distinta a esta falta de leyes, dando origen a los múltiples Derechos forales actuales. Estos Derechos forales en origen no se circunscribían solamente al Derecho civil, abarcando todas las ramas legales.

El concepto de Fueros como norma jurídica y su evolución hasta la actualidad

Los Fueros eran los estatutos jurídicos aplicables a un territorio, que regulaba las relaciones entre sus habitantes. Es decir, estamos hablando de auténticos ordenamientos jurídicos. En ellos se recogían los usos y costumbres, los privilegios otorgados por los reyes a las ciudades, las relaciones con la nobleza y el clero y los derechos que estos tenían sobre los siervos, y las relaciones con la autoridad real y los hombres libres. Esta serie de derechos implicó desde un primer momento una amplia gama de libertades que difícilmente se podían encontrar en otras partes de Europa.

Su nacimiento data desde la invasión musulmana, y su momento de apogeo vendrá con la expansión por la península ibérica de los reinos cristianos. Con la unión de estos reinos cristianos de la mano de los reyes Católicos, comenzará la decadencia de dichos derechos forales. En Castilla son suprimidos formalmente los privilegios de las ciudades a principios del SXVI, tras las Guerras de las Comunidades, y en Aragón el Justicia es decapitado en 1592, dando lugar a una reducción de los Derechos forales. Hechos similares ocurrirán a lo largo de España, aunque el momento culmen de dicha decadencia serán los Decretos de Nueva Planta (1707-1716). Dichos Decretos serán la expresión máxima del poder absoluto del Rey (a la manera francesa) y el fin de algunos Derechos forales (no todos, pues se respetarán los navarros y vascos, ni tampoco afectará en algunos lugares a la legislación civil1).

Finalmente, con la creación del Código Civil español (1889), se tratará la cuestión de los Derechos Forales que aún existían en España. A diferencia del resto de países europeos, se decidirá que dichos Derechos forales serán respetados e integrados en el Derecho común. Dicha integración finalmente se produjo por la vía de la coexistencia. Los diversos gobiernos españoles que habrá a lo largo del siglo XX respetarán este sistema, habiendo diversos Derechos civiles a día de hoy en España.

Encaje del Derecho Foral en España

Es característica del Derecho civil en España la existencia de múltiples legislaciones aplicables, siendo forales buena parte de dichas legislaciones. En la actualidad, las siguientes comunidades autónomas se rigen por su propio derecho foral: Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. Hay que tener en cuenta también que en Valencia hay en la actualidad voluntad de crear un Derecho Civil propio en base al Derecho histórico valenciano (habiendo ya declaraciones de inconstitucionalidad por parte del TC) y que en algunos pueblos extremeños se rigen por un Fuero matrimonial propio, el Fuero de Baylío.Rojo: Derecho Común

Dichas legislaciones propias encajan con el Derecho común español mediante el art. 13.2 del Código Civil español, en que se establece la supletoriedad del mismo en aquellos territorios forales. El encaje también se produce con el art. 149.1.8ª. de la CE. En los territorios enumerados anteriormente, se tendrá que aplicar sus derechos forales, y en aquello en lo que no entren se deberá de ir al derecho común español.

También hay que tener en cuenta que el derecho foral comprende solo a una parte de las competencias en derecho civil de las comunidades autónomas, y que de hecho, las comunidades no forales también poseen derecho civil autonómico en ciertas materias. El derecho foral se extiende, por lo general, a familia, sucesiones, capacidad de la persona, viudedad y algunos contratos, no abarcando a la totalidad del derecho civil autonómico, ni por supuesto las competencias autonómicas en derecho administrativo o mercantil.

El que se aplique a una persona una legislación u otra depende de la llamada vecindad civil. Como dice el Código civil español “la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil”. En principio la vecindad civil que se tiene es la de los padres, pero hay que estar a las posibles modificaciones por cambio de residencia. Habrá que estar a la vecindad civil de la persona para aplicarle uno u otro derecho (común o foral) así como a su lugar de residencia.

Características comunes de los Derechos Forales

Una de las principales características originales de los Fueros, y por tanto de los Derechos Forales, era su amplia libertad (escasez de normas imperativas) y especialmente, la distancia (salvo en Mallorca) con el Derecho Romano que tanto influye el Derecho común español. La evolución histórica de los Fueros hizo que se ignoraran deliberadamente figuras propias del Derecho Romano, para dar preponderancia a la libertad de las partes. Es notable, por ejemplo, el principio del standum est chartae (libertad de las partes) en Aragón, o la libertad absoluta de testar en los Fueros de Ayala (Álava).

Ademas, la sucesión en los territorios forales es bastante más libre que en el derecho común, siendo la legitima menor (o inexistente). También encontramos una mayor protección en la figura de la viudedad, o una emancipación del menor a una edad más baja.

Por último, la importancia de la costumbre en los territorios forales es grande, pues muchas veces se habla de “ley no escrita”, debiendo de ser tenida en cuenta por los jueces y pudiendo ser contraria a la ley civil.

1: Jesús Delgado Echeverría (dir.); Parra Lucán, María Ángeles (cord.) y otros (2012). Manual de Derecho civil aragonés, Zaragoza, España: El Justicia de Aragón. Pag.60