Tabla de Contenidos

Agravante


1. INTRODUCCIÓN


El Derecho Penal, recoge una serie de circunstancias que agravan la responsabilidad Criminal del agente cuando éste lleva a cabo un comportamiento delictivo, quedando estas recogidas en el art.22 del Código Penal

Las circunstancias agravantes pueden ser:

La obligatoriedad de motivar, como principio constitucional recogido en el art.120.3 de la CE, hace necesario que cuando se imponga sentencia quede fundamentada la decisión de un aumento de la pena impuesta. Se busca evitar la arbitrariedad.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS DIFERENTES CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES


2.1. Alevosía (art.22.1 CP)

Exige que el sujeto haya elegido o utilizado los medios, modos o formas de ejecución con el fin de asegurarla y de evitar los riesgos procedentes de una posible defensa de la víctima, aunque al final no lo logre.

2.2. Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias (art.22.2 CP)

Quedan recogidas tres agravantes distintas, cuyo elemento común es que favorecen la ejecución del delito al disminuir notablemente las posibilidades de defensa de la víctima y además, favorecen la impunidad del autor.

2.3. Precio, recompensa o promesa (art.22.3 CP)

La mayor reprochavilidad proviene de el móvil lucrativo con el que se comete el hecho delictivo.

2.4. Motivos racistas o similares (art.22.4)

Cualquier tipo de discriminación asociada a la ideología o religión, etnia, raza, sexo, discapacidad…La LO 5/2010, de 22 de junio introdujo en su redacción la agravante por discriminación basada en la identidad sexual de la víctima, además de la recogida anteriormente por la orientación sexual.

2.5. Ensañamiento (art.22.5 CP)

Consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito. Afecta a la mayor gravedad del injusto del delito por intensificar el atentado a la dignidad del sujeto pasivo.

2.6 Abuso de confianza (art.22.6 CP)

Existencia de una relación especial de confianza entre el autor del delito y la víctima de la que el primero se aprovecha. Hay una disminución de la defensa debido a la lealtad que se suponía haber entre ambos.

2.7. Prevalimiento de carácter público del culpable (art.22.7 CP)

Agravante por el abuso de superioridad del autor por valerse de su condición de funcionario o cargo público, aprovechándose de las ventajas que su posición le concede para realizar el delito con más facilidad.

2.8. Reincidencia (art.22.8 CP)

Cuando el autor del delito ha sido condenado por un delito comprendido en el mismo Título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza. Se computarán todas las sentencias firmes, incluidas las dictadas por tribunales de la Unión Europea, es decir, aquellas dictadas en el marco de un proceso penal contra las que no cabe recurso alguno.

No se tendrán en consideración aquellos antecedentes penales cancelados o que hubieran debido serlo.

3. RELACIONES PARENTALES ENTRE AUTOR Y VÍCTIMA (art.23 CP)

Las relaciones parentales entre autor y víctima pueden dar lugar tanto a atenuaciones como a agravaciones, de ahí la calificación como circunstancia mixta.

En lo referido al agravante, afecta a la antijuricidad de la conducta debido a la relación familiar o análoga que es aprovechada para cometer el delito. Hace alusión además de a las relaciones familiares, a las parejas de hecho o a quien ya no es cónyuge pero en su momento lo fue.

4. COMPATIBILIDAD DE LAS AGRAVANTES GENÉRICAS

En algunas ocasiones es posible que concurra más de una agravante en una actuación delictiva, siempre éstas no sean incompatibles debido a su naturaleza o cuando la acción o el delito en cuestión contemple esa circunstancia agravante como elemento del tipo, pues el principio ne bis in idem prohíbe que un mismo hecho pueda ser tenido en cuenta más de una vez.

Además también es posible que concurran agravantes y atenuantes, como por ejemplo la alevosía es compatible con la enajenación, el arrebato o la embriaguez; o el agravante de ensañamiento con la eximente y atenuante mental.

En el art.66 del Código Penal dispone las reglas que los tribunales deben de tener en consideración a la hora de aplicar la pena en función de las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal.

5. COMUNICABILIDAD DE LAS AGRAVANTES

Casos de codelincuencia, donde más de una persona participa en la comisión de un delito. Teniendo en cuenta la clasificación realizada en la introducción:

6. VER TAMBIÉN


7. BIBLIOGRAFÍA


☛ Penal (2016), MEMENTO PRÁCTICO. Editorial: Francis Lefebvre
ARIAS EIBE, M.J.(2005). LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE ALEVOSÍA. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología pp.2 y 4 http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-03.pdf
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDU2MjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoADRCHhDUAAAA=WKE
http://www.infoderechopenal.es/2012/12/circunstancias-agravantes-ordinarias.html
http://www.unav.es/penal/crimina/topicos/abusosuperioridad.html
http://dle.rae.es/?id=FcInRwT

AUTORA: Elena Barrachina Villagrasa