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1.INTRODUCCIÓN

Su etimología, podemos decir que el término veto proviene del latín, de un concepto que puede traducirse como “prohíbo”.El uso que recibe esta palabra gira en torno al derecho que alguien, una sola parte, tiene para detener cualquier acción, aunque por lo general se encuentra en el ámbito legislativo, donde los objetos vetados son acuerdos, medidas o proposiciones

La noción suele emplearse para nombrar al poder del que dispone un presidente para anular una ley o un proyecto ya aprobado por una cámara u otra estructura del Estado. El veto implica la posibilidad de cancelar una modificación o una novedad, pero no la chance de impulsarla.

2.CONCEPTO

La RAE la define como :

1. m. Derecho que tiene una persona o corporación para vedar o impedir algo U principalmente para significar el atribuido según las Constituciones al jefe del Estado o a la segunda Cámara,respecto de las leyes votadas por la elección popular. 2. m. Acción y efecto de vedar.

3.CLASIFICACIÓN

Hay dos tipos de veto, que definimos a continuación:

1. El absoluto, el cual sirve para impedir que se promulgue una ley y que tenga vigencia; suspensivo, que se utiliza para atrasar, demorar o poner en suspenso el momento en el cual se promulga y se pone en vigencia una ley.

2. Por otro lado, también se habla de veto parcial para hacer referencia a una prohibición que tan sólo recae sobre una parte de una ley, como ser algunos de los artículos que la componen.

4.DERECHO CONSTITUCIONAL

La Constitución Española (art. 90.2 CE) reconoce al Senado la facultad de oponer su veto, por mayoría absoluta, a los proyectos remitidos por el Congreso de los Diputados, en el plazo de dos meses desde la recepción del texto (o de veinte días, si el proyecto es declarado urgente). No se trata de un veto absoluto, pudiendo ser destruido mediante la ratificación por el Congreso del texto inicial por mayoría absoluta, o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición de aquél.

5. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes:

  1. 1. Publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores (artículos 104 y 107 del Reglamento del Senado). Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
  2. 2. En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión (artículos 110 y 111 del Reglamento del Senado).
  3. 3. Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes (artículo 115 del Reglamento del Senado). Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia (artículos 114 y 116 del Reglamento del Senado). Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de enmiendas in voce siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
  4. 4. Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente nuevas (artículo 117 del Reglamento del Senado).

Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto.

Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares (artículo 125 del Reglamento del Senado).  El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.

Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.

Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo (artículo 90.2 de la Constitución y artículos 121, 122 y 123 del Reglamento del Congreso de los Diputados). Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.

6.LA IDEA DE VETO EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD

La idea de veto también aparece en el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidades (ONU). Esta entidad tiene cinco miembros de carácter permanente con poder de veto: Estados Unidos, China,Rusia, Reino Unido y Francia. Si cuatro naciones aprueban una iniciativa pero el quinto miembro la rechaza, se aplica el poder de veto a la propuesta en cuestión.

7.FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER LEGISLATIVO

En muchos países, el presidente de la nación también dispone de la facultad de vetar alguna norma o ley una vez que la misma ha sido aprobada y promulgada por el Poder Legislativo. Debemos decir que el veto es una facultad que está circunscrita solamente al Poder Ejecutivo.

BIBLIOGRAFÍA

PAULA CARRASQUER ARÉVALO

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/veto.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)