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es:testamento_olografo

1. DEFINICIÓN DE TESTAMENTO
Conforme dispone el artículo 667 del Código Civil, el testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

2. DEFINICIÓN TESTAMENTO OLÓGRAFO
Contiene su regulación el Código Civilhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l3t3.html#c1s4, en sus artículos 688 a 693.
Tendrá la consideración de testamento ológrafo, aquél que lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 del Código Civil, tal y como afirma el artículo 678 del Código Civil.

3. REQUISITOS TESTAMENTO OLÓGRAFO
Contenidos en el artículo 688 del Código Civil.
a. Mayoría de edad. Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
b. Autografía. Escrito todo él y firmado por el testador. No será válido ni el empleo de la máquina de escribir, ni el magnetófono, ni el disco ni cualquier otro soporte. A pesar de no especificar el Código Civil sobre la materia en que ha de estar escrito, se presupone que es el papel.
c. Expresión del año, mes y día en que se otorga. Se trata de un requisito esencial para determinar la capacidad del testador, y sobre todo, en el caso que hubiese varios testamentos, para determinar cuál de ellos es el último a efecto de la revocación de los anteriores.
d. Palabras tachadas, enmendadas o entre renglones. Si los contuviese, el testador las salvará bajo su firma.
e. Idioma. Se admite que se pueda válidamente hacerlo en idioma extranjero. Esto se deduce del Código Civil cuando afirma que los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

4. PROTOCOLIZACIÓN Y ADVERACIÓN
El testamento ológrafo es un documento privado, para la plenitud de sus efectos requiere la protocolización y la adveración.
El artículo 689 del Código Civil obliga a que el testamento ológrafo debe protocolizarse, presentándolo con este objeto al juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de los cinco años, contados desde el día del fallecimiento.
Si no cumple dicho requisito no será válido el testamento.
Dicho plazo de 5 años es de caducidad inexorable, es decir, corre prescindiendo de los motivos que hayan impedido la presentación.
En cuanto a la persona que ha de presentarlo, tal y como afirma el artículo 690 del Código Civil, será quien tenga el testamento depositado en su poder, y dentro del plazo de 10 días desde que tenga noticias de la muerte del testador, bajo la sanción de responder de daños y perjuicios que se causen por la dilación.
Además, podrá presentarlo de igual forma, cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Presentado el testamento y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviese cerrado, rubricará todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos. Estos testigos deberán conocer la letra y firma del testador, y deberán declarar que no tienen duda de que el testamento ha sido escrito y firmado por la mano del testador.
Finalmente, será el juez el que estime justificada o no la identidad del testamento, acordando que se protocolice o denegando la protocolización.

M. Eloisa Núñez de León

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/testamento_olografo.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)