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Standum est chartae

CONCEPTO

El principio “Standum est Chartae” (“hay que estar a la letra”) se refiere a la primacía de la autonomía de la voluntad y la libertad de actuación de las partes en el ámbito civil. Es el principio general del Derecho, tradicional y sistemático, más importante del Derecho Civil Aragonés. Aparece en el artículo 3 del Código de Derecho Foral de Aragón en su Título Preliminar, y junto al resto de principios que componen la rúbrica, es fuente del Derecho aragonés.

Artículo 3: Standum est Chartae:

Conforme al principio standum est chartae, se estará, en juicio y fuera de él, a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés.

Con este principio se consagra en el ordenamiento aragonés la libertad de la voluntad privada; esto es, la posibilidad que ostenta el sujeto de autorregular sus relaciones jurídicas de carácter civil. Puede entenderse como norma constitutiva muy general que otorga poder a los particulares para regular autónomamente sus intereses a la vez que señala sus límites infranqueables: lo imposible, la Constitución y las normas imperativas de Derecho aragonés.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Renombrados foristas comparten la idea de que el Standum est Chartae tiene muchas similitudes con la Observancia 16º De fide instrumentorum (“De la fe de los documentos”) y de la 1º De equo vulnerato (“Del caballo herido”). De la primera puesto que su traducción se reduciría a que el juez debe siempre atenerse a la carta (documento) y juzgar por ella y según lo que en ella se contiene, a no ser que se contenga algo imposible o contrario al Derecho natural. De la observancia 1º De equo vulnerato puesto que en ella se enuncia que por costumbre del reino los Fueros no reciben interpretación extensiva, y añade concisamente: “y por fuero estamos a la carta” (et de foro stamus chartae). Esta es la observancia más famosa y la primera con la que se abre la recopilación oficial (es la que forma el texto del sello de la Universidad de Zaragoza). Sin embargo, cabe decir que aunque estas puedan ser sus raices forales, no se les puede atribuir total originalidad. Parece ser que en los derechos de costumbres francés y alemán se encuentran apotegmas prácticamente con el mismo significado y, en definitiva, el mismo cometido: luchar en pro del Derecho propio contra las Pandectas y las técnicas romanistas de jueces y juristas.

Finalmente, también existe una evolución de la interpretación o significado que a este se le da. A lo largo de los siglos, Standum est Chartae se refería también a la interpretación de lo escrito, tanto fueros como actos entre particulares. Este sentido restrictivo de la interpretación lo perdió a finales del siglo XIX y hoy no tiene ningún reflejo en el Derecho vigente.

Con el paso del tiempo, y sobre todo con la obra de Joaquín Costa titulada “La libertad civil y el Congreso de Jurisconsultos aragoneses”, el apotegma Standum est Chartae adquiere el sentido de “libertad civil” y así se ha constituído como símbolo o emblema de todo el Derecho civil aragonés. Dicha libertad, con la dificultad para interpretar y precisar su alcance y funciones que conlleva, es sintagma de raíz liberal que comparece solemnemente, acompañando a la propiedad.

EL PRINCIPIO STANDUM EST CHARTAE COMO FUENTE DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN

Es importante hacer una precisión sobre el Standum como fuente del derecho aragonés, puesto que a menudo se confunde con la autonomía privada. La autonomía privada no es fuente del Derecho civil aragonés, puesto que no emanan de ella normas jurídicas con los caracteres de abstracción y generalidad. Los pactos privados dan pautas para ese caso concreto, no para una generalidad de actos de la misma naturaleza, no tiene un alcance general. En cambio, el principio Standum est Chartae sí es fuente del derecho aragonés, pues enuncia expresamente el principio general tradicional y sistemático mas importante del Derecho civil de Aragón. Sirve para guiar su interpretación y aplicación y puede tener mas consecuencias que las que el legislador enumera.

Como fuente del Derecho, el Standum opera en todas las materias que componen el Derecho civil aragonés: obligaciones y contratos, derechos reales, persona y familia, y sucesiones. Sin embargo, solo operará en el ámbito del Derecho aragonés y no en el Derecho civil estatal, es decir, aquel que necesariamente es de competencia exclusiva del Estado.

LÍMITES

Pese a que el brocardo representa la libertad de la voluntad privada, el propio artículo 3 del Código de Derecho Foral de Aragón establece los límites del Standum, que son los siguientes:

- Lo imposible: se refiere a la imposibilidad de cumplimiento a la voluntad de los otorgantes. La imposibilidad de cumplir incluye la imposibilidad ordinaria de la prestación, que impide el nacimiento de las obligaciones. Esta imposibilidad abarca todas las esferas del derecho civil.

- La Constitución: La Constitución no pertenece al Derecho aragonés, sino que está por encima de éste, y por ende la voluntad privada ha de estar sujeta a la Constitución.

- Las normas imperativas del Derecho aragonés: las normas imperativas son las que el legislador impone y las que resultan de la costumbre o de los principios generales. El Código de Derecho Foral aragonés contiene numerosas normas imperativas,las cuales deberán ser respetadas por los particulares y por ende no pactar de forma contraria a estas.

BIBLIOGRAFÍA

Derecho aragonés: El principio Standum est Chartae [en línea]. Num 1. 2004. Disponible en:

http://derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=102

Gran enciclopedia aragonesa: Standum est Chartae [en línea]. El Periódico de Aragón. 2003 (última actualización año 2010). Disponible en:

http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=20315

Delgado Echevarría, J; Bayod López, M.C; y Serrano García, J.A (ed.). Código del Derecho Foral de Aragón. Concordancias, Doctrina y Jurisprudencia. Zaragoza. Gobierno de Aragón (Departamento de Presidencia y Justicia). 2015. Delgado Echevarría, J; y Parra Lucán, M.A, 2009 (ed.). Manual de Derecho civil aragonés conforme al Código del Derecho Foral de Aragón. 4º Edición. Justicia de Aragón. 2014.

Ruth Sanz Salinas

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/standum_est_chartae.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)