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Pilar Salguero Murillo Pilar Salguero Ética y Derecho 4ª Grado

Principio de Seguridad Jurídica

La seguridad es, sobre todo y antes que nada, una radical necesidad antropológica humana y el «saber a qué atenerse» es el elemento constitutivo de la aspiración individual y social a la seguridad; raíz común de sus distintas manifestaciones en la vida y fundamento de su razón como valor jurídico. Principio universal del Derecho y cualidad del ordenamiento jurídico que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es el Derecho en cada momento y lo que previsiblemente será en un futuro, estableciendo así un clima cívico de confianza en el orden jurídico (Sainz Monter )

La justificación de la seguridad jurídica ya la ofrece el propio ordenamiento Constitucional; él mismo atribuye carácter fundamental a la seguridad jurídica. En efecto, la seguridad ya se menciona en el Preámbulo. Por un lado, el Preámbulo de la CE 1988 expresa una gran preocupación con la cuestión de la seguridad jurídica. Empieza afirmando que la Constitución representa el deseo de la nación de establecer, por un lado, la justicia, la libertad y la «seguridad» y, por otro, la consolidación de un Estado de Derecho, que «asegure», es decir, que haga seguro, el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular y la promoción del progreso de la cultura y la economía para «asegurar» a todos una calidad de vida digna. La Constitución Española en su art 9.3 garantiza la seguridad jurídica, junto con otros principios como el principio de legalidadla jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Constituye la suma de todos según ha declarado el Tribunal Constitucional “equilibrada de tal suerte que permita promover la justicia la igualdad, el ordenamiento jurídico, la libertad”….No obstante el Tribunal Constitucional ha señalado que también el principio de seguridad jurídica no puede erigirse en valor absoluto ya que éste daría lugar a la congelación del ordenamiento y éste debe responder a la realidad social del momento.

Existen muchos estudios antiguos que contienen elementos directa o indirectamente asociados a la seguridad jurídica o a uno de sus elementos parciales: en el Derecho romano, el debate sobre el ius certum o sobre la Pax Romana y sus conceptos conexos de pax, securitas y libertas, aunque no puedan trasladarse sin más hasta nuestros días, en razón del carácter casuístico de aquel Derecho y de la ausencia de instituciones estatales que solo mucho más tarde se consolidarían, revela un embrión lejano del estudio de la certeza del Derechoderecho ; en el siglo XVI, la discusión sobre la certitudo iurisprudentiae significaba, precisamente, el intento de imprimir racionalidad al conocimiento jurídico ; en el siglo XVIII y a principios del XIX, parte del debate en lo que se refiere a la codificación se destinaba a desarrollar leyes claras y determinadas 8; en los siglos XIX Y XX, los estudios sobre la protección de la libertad y la propiedad, en las obras de von Savigny , Meyer, von Moh, Holleuffer (1864) , no solo presuponían que existía algún grado de inseguridad en la época sino también tenían por objetivo garantizar la amenazada seguridad por medio del Derecho y su aplicación uniforme.

En la actualidad también contamos con obras recientes que retoman el tradicional tema de la seguridad jurídica y dos razones son precisamente las que justifican su revisión profunda: el estado de inseguridad existente hoy en día y el modo cómo la doctrina lo analiza. Hoy, el nivel de inseguridad jurídica asumió un grado nunca antes alcanzado. Los términos «complejidad», «oscuridad», «incertidumbre», «indeterminación», «inestabilidad» y «discontinuidad» del ordenamiento jurídico sirven para ilustrar ese momento. Se llega al punto de hablar de «lluvia de leyes» (Gesetzesflut)y «caos legislativo, aluvión de normas y orgía en la producción de leyes»

Vivimos en la actualidad en una sociedad muy plural caracterizada por disponer de abundante información, cantidad de leyes decretos legislativos, dictámenes normativos…Además de que nuestro marco normativo es muy amplio no podemos olvidar el Derecho Comunitario y el Derecho Internacional.

Para García de Enterría la inseguridad actual es fruto directo de la legalización del Derecho “de garante de la libertad la norma se ha convertido en una amenaza para la libertad” Por tanto cuanto mayor es la cantidad de información de la que se dispone, mayor es la posibilidad de prever el futuro y por tanto mayor la incertidumbre. Este tipo de sociedad está caracterizado, en segundo lugar, por la existencia de una enorme diversidad de intereses. Cada individuo busca resguardar sus intereses en las normas jurídicas. Los mencionados intereses, aunque por encima, no siempre coinciden. En vez de eso, muchas veces se contradicen, de forma que corresponde al Estado coordinarlos dictando nuevas normas. Estas normas se vuelven, así, no solo más numerosas sino también, cuantitativa y cualitativamente, más complejas: cuantitativamente, porque se dictan no solo normas generales permanentes sino, también, normas excepcionales (para regular casos marginales..) provisionales (para regular provisionalmente los casos) Por ello también se habla de «politeísmo de valores», gracias a la multiplicidad de valores existentes en el medio social, incapaces de ser aprehendidos en nociones conceptuales absolutas.

Por tanto podemos afirmar que mientras la concepción clásica de la seguridad jurídica en la aplicación del derecho ha girado en torno a la previsibilidad de las decisiones judiciales, el positivismo normativista han puesto de manifiesto como este modelo se basa en premisas insostenibles, se propugna que la seguridad jurídica concentre sus esfuerzos en el acto mismo de decidir buscando medios para racionalizarlo y controlarlo. Esta evolución explicaría el papel tan importante que en los últimos tiempos se vienen atribuyendo a la argumentación jurídica y sus distintas teorías dispensadoras de una nueva seguridad jurídica.

Enlaces externos :

Perez luño La seguridad Jurídica Barcelona Ariel 1991

F. Arcos Ramírez, La seguridad jurídica: una teoría formal, Madrid: Dykinson, 2000

www.ual.es La seguridad jurídica en la aplicación judicial del Derecho. De la previsibilidad a la argumentación

www.poderjudicial.gocr/principios constitucionales

www.gerencie.com

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/principio_de_seguridad_juridica.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)