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Concepto de Pena

La pena es la consecuencia jurídica del delito. Cuello Colón la definió como la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales, al culpable de una infracción penal. Materialmente la pena consiste, en efecto, en una privación o restricción de bienes jurídicos o derechos del penado, ésta es una característica que comparte con otros tipos de sanciones jurídicas previstas por el ordenamiento jurídico, como sucede con las sanciones administrativas y disciplinarias. Aunque la diferencia entre la pena y estas es meramente cuantitativo formal.

La pena representa un mal para el delincuente, pues consiste en la privación total o parcial de sus bienes jurídicos o derechos, y es un mal con independencia de cuál sea la sensación subjetiva que experimente el penado con la aplicación, ejecución y cumplimiento de la misma. La pena únicamente puede ser impuesta de acuerdo con lo dispuesto por las leyes, es decir sujeta en todo al principio de legalidad.

Clases de penas Se pueden clasificar con arreglo a distintos puntos de vista

1-Por razón del bien jurídico o del derecho afectado

a)La pena de muerte. También denominada pena capital su contenido esencial es la privación de la vida. En derecho español fue abolida durante el periodo republicano por el código penal de 1932, pero la legislación franquista volvió a implantarla mediante la ley de 5 julio de 1938. La vigente Constitución española de 1978 abolió la pena de muerte, pero con la salvedad de lo que pueden disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra, según el artículo 15 de la constitución española.

b)Penas privativas de libertad Consiste en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece privado, en mayor o menor medida, de su libertad y sometido a un específico régimen de vida. Se establecen 3 tipos penas privativas de libertad, según el artículo 35 del código penal: la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html

c)Penas privativas de derechos. Todas las penas son privativas de derechos, en este tipo se trata de penas que suponen una limitación de los derechos políticos, civiles o profesionales. Estas penas afectan indirectamente a algunos aspectos de la libertad, al patrimonio y al honor. Se utilizan por el código penal como penas principales y accesorias, Como por ejemplo suspensión de empleo o cargo público, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, trabajos en beneficio de la comunidad etc.…

d)Penas patrimoniales. La multa penal Las penas que tienen por objeto material el patrimonio se denominan patrimoniales, y cuando se imponen y deben satisfacerse en dinero”. En nuestro derecho existen 2 sistemas de la pena de multa:

Primero: de días-multa (es una fórmula adecuada para combinar los 2 aspectos que debe expresar la pena, por un lado su proporcionalidad a la gravedad del delito y por otro la igualdad de sacrificio para todos los penados) o multa por cuotas

Segundo: sistema de multa proporcional que se determina con arreglo a múltiplo, divisores o tantos por cientos que se aplican a una magnitud determinada, como por ejemplo la del perjuicio causado o la ganancia obtenida por el delito. Esta utilizada únicamente como pena primaria u originaria, y nunca como pena sustitutiva.

2-Penas graves, menos graves y leves. Esta clasificación tiene un fundamento procesal, que está en función de la competencia judicial para conocer de las diversas clases de infracciones penales, las cuales se distinguen por la clase de la pena con que están castigadas. Artículo 13 y 33 del código penal:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html

1-Son delitos graves las infracciones que la ley castiga como graves. (Prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta…)

2- Son delitos menos graves, las infracciones que la ley castiga con pena menos grave (prisión de 3 meses hasta 5 años)

3- Son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve- Cuando la pena pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los primeros números de este articulo, el delito se considerara como grave. (Privación a conducir vehículos a motor)

3-Penas principales y accesorias

Penas principales: son aquellas que pueden ser aplicadas por si solas, en el sentido de que no dependen de otras para su imposición.

Penas accesorias: son aquellas que únicamente pueden ser impuestas junto a una pena principal. No están previstas de un modo específico para el concreto delito previsto en la Parte especial del código penal, la accesoriedad va referida a otras penas (las principales) y no a determinadas categorías de delitos, su duración depende de la de la pena principal

4-Penas únicas, cumulativas y alternativas La pena abstracta que corresponde al delito consumado realizado por el autor está establecida en el código penal, parte especial. La pena abstracta presenta diversas modalidades.

Penas únicas aquellas que consisten en una única pena de determinada naturaleza. Por ejemplo la pena para el delito de homicidio en el artículo 138 del Código Penal, de 10 a 15 años.

Penas cumulativas, aquellas que están constituidas por la acumulación de dos o más penas de distinta naturaleza que deberán aplicarse conjuntamente. Por ejemplo la que establece el artículo 276.1 del Código Penal para los delitos contra la propiedad industrial que revistan especial gravedad, consistente de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por un periodo de 2 a 5 años.

Penas alternativas: Penas de distinta naturaleza que el legislador establece para un delito con el fin de que el juez pueda optar en el caso concreto por una sola de ellas con exclusión de la otra. Ejemplo artículo 294 del Código Penal, Pena de prisión o multa.

5-Penas originarias y penas sustitutivas

Penas originarias, aquellas que establece el legislador como pena típica para un delito determinado.

Penas sustitutivas, penas de naturaleza distinta a la de una pena originaria, ya impuesta en la sentencia condenatoria, que le juez puede aplicar en lugar de aquella.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/pena.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)