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TITULOI: Las objeciones de conciencia.

Introducción: Resumen

El trabajo habla de las objeciones de conciencia, primero he abordada de una manera general el concepto, y su situación en nuestro ordenamiento jurídico, en concreto en nuestra norma suprema, la Constitución de 1978, para luego pasar a analizar los tipos de objeciones de conciencia existentes.

Capitulo I: Concepto y naturaleza jurídica.

No se contempla un ámbito general en la objeción de conciencia y son varias las naciones que lo reconocen, un ejemplo de ello será la objeción de conciencia al servicio militar en el art. 30.2 CE. La objeción de conciencia se recoge también en el art. 20.2 CE.

No toda desobediencia ética es objeción de conciencia. Es verdad, que la desobediencia civil es la infracción de la ley con la finalidad de disparar el mecanismo represivo social y crear una reacción en cadena que lleve a la reforma del ordenamiento. Un concepto puro, vería en al objeción de conciencia la pretensión de que algunos comportamientos individuales, no sean objeto de sanción, pues el objetor ha hecho una elección entre la obediencia a la norma jurídica y la obediencia a la ley moral o de conciencia.

Pero la diferencia entre una y otra figura en las motivaciones subjetivas o en el carácter colectivo o individual del comportamiento, conduce a trazar unas fronteras entre las dos figuras que el devenir histórico y la propia realidad de los hechos puede progresivamente difuminar.

Cabe diferencia dos momentos de una misma realidad:

- el momento político, colectivo, que sería la desobediencia civil.

- el momento individual, ético o de conciencia, que sería la objeción.

Por ello es razonable adoptar un punto de vista amplio para definir un concepto general de objeción de conciencia, consintiendo así la objeción en la negativa del individuo, por razones de conciencia, a sujetarse a una conducta, que en principio sería jurídicamente exigible, tanto si la obligación proviene directamente de una norma como de un contrato. De manera más amplia, incluiría toda pretensión contraria a al ley motivada por razones axiológicas de contenido primordialmente religioso o ideológico.

TITULO II: Tipos de objeción de conciencia

Capitulo I: Objeción de conciencia al servicio militar.

Suele definirse como la negativa a cumplir la obligación legal que impone el servicio militar obligatorio o la participación de un sujeto individual en una guerra a través de su reclutamiento forzoso. Negativa con base a alegación de motivos de conciencia que impiden al sujeto cumplir la obligación impuesta por la norma estatal.

La objeción de conciencia al servicio militar no aparece aludida ni en la declaración universal de derecho humanos de 1948, ni en el pacto internacional de derechos civiles y políticos del `66. Más tarde, el 10 de marzo de 1987, la comisión de derechos humanos de las naciones unidas produjo una resolución en la que se realizaba una petición universal a los estados para promover el reconocimiento internacional de la objeción de conciencia al servicio militar.

Capitulo II: Objeción de conciencia al aborto.

Se trata de la negativa a ejecutar o cooperar directa o indirectamente en la realización de prácticas abortivas. Normalmente la actitud abstencionista suelen plantearlas miembros del personal médico o paramédico cuando por razón de su oficio, se les requiere que ejecuten o colaboren en la realización de abortos legales.

El fundamento de este tipo de objeción se puede plantear por varias vías:

- perspectiva deontológica: los facultativos conocen mejor que nadie la singularidad del patrimonio genético del embrión, la continuidad de su crecimiento somático, así como el grado de independencia ontológica con la madre; de ahí que numerosos códigos deontológico reconozcan el derecho del personal sanitario a objetar a la cooperación o realización de abortos.

- perspectiva de la ética o moral: se ha observado en el problema del aborto que la cronología no modifica la ontología, es decir, que el derecho a la existencia de todo ser humano, es un derecho fundamental, ya que funda todos los otros derechos en cuanto a su misma posibilidad de ejercicio.

- perspectiva de la moral religiosa: muchas iglesias y confesiones ven en el aborto un acto de supresión de la vida humana inocente, un grave ilícito moral.

- perspectiva filosófica: la vida humana adquiere una terrible seriedad, ya que es la única vida de la cual muchas personas creen disponer.

Capitulo III: Objeción de conciencia a tratamientos médicos.

Se trata de la objeción a tratamientos médicos, es decir, s eles plantea a los facultativos casos en los que determinados pacientes, debido a convicciones religiosas, se oponen a la recepción de un determinado tratamiento médico que puede ser necesario para el mantenimiento de su vida o su salud corporal. Se da por tanto el choque de dos conciencias:

- la deontológica: que fuerza al facultativo a intervenir para preservar la vida o la salud del paciente.

-La religiosa: que lleva al propio paciente a rechazar un tratamiento, que a veces es necesario para mantenerlo en vida.

Capitulo IV: Otras formas de objeción de conciencia.

A- objeción de conciencia en el ámbito de las relaciones laborales. (remisión al epígrafe de tutela administrativa: días festivos religiosos del tema anterior)

Los principales casos son los derivados de negativas a realizar trabajos en días declarados festivos por la propia religión. Han sido planteados por adeptos a la iglesia adventista del séptimo día, testigos de Jehová, judíos ortodoxos y pertenecientes a otras sectas menores.

B- objeción de conciencia fiscal.

Se trata de una cuestión más de política que de conciencia, es más un problema de desobediencia. Son casos de pretensión de impago de aquella parte de las tasas o tributos debidos al estado u otras organizaciones de derecho público que se destinan a actividades contrarias a la conciencia de determinados contribuyentes. La forma más conocida es la de reducir el IRPF en la medida correspondiente al porcentaje que el estado destina a gatos militares o de defensa.

Su finalidad no es el acto exigido por la ley sino el destino que se hace de una parte de ellos, de ahí que los objetores fiscales planteen como alternativa destinar a otros fines compatibles con su conciencia la cuota que inicialmente se niega a pagar. La legislación española no recoge cláusula de conciencia alguna en materia tributaria.

C- objeciones de conciencia en el ámbito educativo.

Algunos contenidos de los sistemas de enseñanza han propiciado actitudes de objeción de conciencia de sujetos singulares, disconformes con los mismos. Se refiere por tanto, a imposiciones estatales de ciertas enseñanzas que han provocado reacciones de conciencia contrarias a ellas. Un supuesto muy conocido en nuestra jurisprudencia es el del auto de 29 mayo de 1985 del TC que desestimó la pretensión planteada por una alumna contra la enseñanza obligatoria de derecho canónico en los planes de estudio de las facultades de derecho.

D- objeción de conciencia a los juramentos promisorios.

La obligación de prestar juramentos o promesas ha sido a veces objetada por dos tipos de motivaciones:

- la laicidad de una conciencia que impide jurar con una fórmula que obligue ante Dios, se denomina objeción en el juramento.

- la obediencia a preceptos confesionales que prohíben jurar, denominado como objeción al juramento.

E- objeción de conciencia a formar parte de un jurado.

En algunos países en los que se ha implantado el sistema de jurado, se han dado casos de negativa a formar parte de él, por parte de sujetos singulares que hacen una interpretación demasiado rigurosa de ciertos pasajes bíblicos.

Capitulo V: Objeción de conciencia a los matrimonios entre personas del mismo sexo.

La introducción legal del matrimonio entre personal del mismo sexo ha producido como reacción la negativa de algunos funcionarios a intervenir en la celebración de esos matrimonios.

Capitulo VI: Otras formas de objeción de conciencia en relación a la vida y a la dignidad de la persona humana.

Aquí se incluyen diversas modalidades de objeción que tienen su origen en una rápida y reciente evolución de las tecnologías biomédicas y de la sensibilidad social al respecto (objeciones bioéticas). Las modalidades más conocidas (a parte de la del aborto) son la negativa a intervenir en prácticas consideradas no éticas como la eutanasia, la aplicación de la pena d muerte o actividades científico-médicas que van desde la fecundación artificial a la experimentación con embriones.

Bibliografía

El material para la realización de este trabajo ha sido obtenido de:

  • La Constitución Española de 1978
  • Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional
  • Libro de Derecho Eclesiástico
  • Diversos enlaces de Internet
/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/objeciones_de_conciencia.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)