JURISDICCIÓN SOCIAL
Protección Social
Se identifica con la actividad desarrollada por sujetos, entidades, públicas o privadas, en orden a otorgar prestaciones a personas que se encuentran en una situación de necesidad, sin que para ser beneficiario se requiera una previa aportación equivalente a las mismas. Se entiende y podemos definir como el conjunto de normas y principios elaborados por el Estado con la finalidad de proteger, o articular sistemas de protección frente a situaciones de necesidad de los ciudadanos, sean o no trabajadores.
1. El marco constitucional de referencia
El artículo 43 CE impone a los poderes públicos el deber de mantener “un régimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad” añadiendo además que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres” Hay que diferenciar:
- Un régimen público de Seguridad Social, función del Estado.
- Un régimen de previsión social voluntaria, de carácter complementario o suplementario, pero en cualquier caso; un régimen externo al primero.
2. El Sistema de fuentes del Derecho
La Constitución Española no solo es una norma suprema del sistema jurídico, si no que además, es la creadora del sistema de fuentes del Derecho vigente y de los mecanismos de articulación y regulación entre ellas; principios de igualdad, seguridad jurídica, reserva de ley, etc. Otra de sus funciones es la creadora de los derechos y deberes para los ciudadanos, y también para empresarios y trabajadores, cumpliendo una manifiesta función dogmática, por lo que se manifiesta en el desarrollo del Derecho social, y en la ordenación del sistema de fuentes.
2.1.- Normas internacionales
Las normas internacionales suelen configurarse como normas mínimas, mejorables, por tanto, por las normas nacionales. Con una importante mención del articulo 10.2 CE, en relación con los derechos fundamentales y libertades públicas.
A) Pactos internacionales: tratados bilaterales y multilaterales
Tratados bilaterales: Gran importancia en materia de emigración, y particularmente, en materia de Seguridad Social. Tratados multilaterales: Tienen un carácter declarativo, y constan como la Carta Social Europea, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, etc.
B) Actividad normativa de la Organización Internacional del Trabajo
La Organización Internacional del Trabajo, para lograr el objetivo de mejorar las condiciones de vida y trabajo, de los trabajadores en el marco supranacional, dispone de dos instrumentos jurídicos: Recomendaciones y Convenios.
2.2.- Derecho Social de la Unión Europea
La actividad normativa de la Unión Europea se concreta en la aprobación de Reglamentos, Directivas, Recomendaciones y Dictámenes, los más importantes son los Reglamentos y las Directivas:
Los Reglamentos son de eficacia directa, con relevancia los Reglamentos en materia de Seguridad Social. Las Directivas no son de eficacia directa, ya que deben ser objeto de un acto normativo de trasposición para su incorporación al Derecho interno.
2.3- La ley y otras normas con rango de ley
Cabe distinguir diversas modalidades de leyes, según se trate de leyes emanadas por los órganos parlamentarios o de disposiciones del Poder Ejecutivo con rango de ley, cabe nombrar: leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos legislativos, y decretos ley.
3. La potestad reglamentaria
Corresponde al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria conforme a la Constitución y las leyes. Un reglamento puede ser aprobado por el Gobierno en pleno, es decir por el Consejo de Ministros. El derecho a la Seguridad Social y el derecho a la Seguridad y Salud laboral se reconocen en la Constitución entre los llamados “principios rectores de la política social y económica”.
Ambas materias se sujetan al principio de reserva de ley y están llamados a cubrir una importante función normativa complementaria los reglamentos ejecutivos o de desarrollo, a fin de complementar los principios previamente fijados en la ley remitente, permaneciendo en vigor la posibilidad de desarrollo reglamentario en tanto no se derogue la primera de origen.
En materia de Seguridad Social, la complejidad de las normas complementarias es notable, al igual que en ámbito de seguridad y salud laboral.
4. La negociación colectiva
Según la Constitución Española, “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios”.
- Reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos supone dotarlos del carácter de norma jurídica. - El convenio colectivo es un acuerdo con eficacia normativa entre los empresarios y los trabajadores para regular las condiciones de trabajo en un ámbito determinado. - Los convenios colectivos son fuente de regulación, “dentro del respeto de las leyes”.
5. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas
La materia de la seguridad y salud en el trabajo se incluye la promulgación de las leyes que desarrollan dicha materia, por tanto, es exclusiva del Estado.
La materia de la Seguridad Social es competencia del Estado, sin perjuicio de su ejecución de las Comunidades Autónomas.