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Graduado

Graduado o titulado de grado es el diploma qué se obtiene al finalizar el Grado o Título de Grado establecido en Europa tras la creación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), mediante la declaración de Bolonia, llevada a cabo en esta ciudad italiana.

En España se reconoce expresamente la denominación de Graduado o Graduada en el artículo 9.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES)

La declaración de Bolonia se trata de una declaración conjunta, firmada por los ministros de educación de los diferentes países de Europa, ya que la Unión Europea no tiene competencia en materia de educación. Mediante esta declaración se inició un proceso de convergencia, denominado el proceso de Bolonia, y que condujo a la creación de este EEES. Este Espacio se creó con el objetivo de facilitar la adaptabilidad de las titulaciones entre los diferentes países europeos.

La declaración fija un plazo máximo, hasta el año 2010, para la consecución de los objetivos mediante las pautas marcadas.

El EEES se crea con seis objetivos fundamentales, establecidos en el texto inicial de la

Declaración de Bolonia:

1. Adopción de un sistema de títulos fácilmente comprensibles y comparables.

2. Adopción de un sistema basado esencialmente en dos ciclos principales: El Grado y el Postgrado, dividido, a su vez, en master y doctorado.

3. Puesta a punto de un sistema internacional de créditos: El Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS)

4. Promoción de la movilidad, mediante la eliminación de los obstáculos, para los estudiantes, profesores, investigadores y personal administrativo.

5. Promoción de la cooperación europea para garantizar la calidad de la educación.

6. Promoción de la dimensión europea en la enseñanza superior, en lo que respecta a la elaboración de programas de estudio, cooperación institucional, programas de movilidad y programas integrados de estudios, formación e investigación.

INSTRUMENTOS NORMATIVOS

Para la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior en España, se han utilizado diversos instrumentos normativos. En primer lugar, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Se introduce el Título VI, que establece una nueva estructura de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales, estructura que se resume en el artículo 37, en el que se establecen tres ciclos: Grado, master y Doctorado.

Anteriormente a la modificación de esta ley, se promulgó el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios de Grado. Con este Real Decreto ya se perfila la nueva estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan más específicamente los estudios universitarios oficiales de Grado, de acuerdo con la declaración de Bolonia y los sucesivos Comunicados sobre el tema, en Praga (2001), Berlín (2003), Bergen (2005), Londres (2007) y Lovaina (2009).

Ya aprobada la modificación de la Ley Orgánica de Universidades, se promulga el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El nuevo sistema, tal y como se estableció en origen y se reafirmó posteriormente en el Comunicado de Berlín, se basa en dos niveles diferenciados: Grado y Postgrado, que se estructuran, a su vez, en tres ciclos: Grado, master y Doctorado.

TÍTULO DE GRADUADO: CONTENIDO, OBJETIVO Y ESTRUCTURA

El Grado es el primer nivel que se alcanza cuando se accede a la formación universitaria. Este nivel consiste en las enseñanzas universitarias de primer ciclo y comprende las enseñanzas básicas y de formación general junto a otras orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Este ciclo tiene como objetivo lograr la capacitación de los estudiantes para integrarse directamente en el ámbito laboral europeo con una cualificación profesional apropiada. Estas enseñanzas de grado tienen como finalidad la obtención, por parte del estudiante, de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

La superación de las enseñanzas previstas por los planes de estudio elaborados por las universidades tendrá como consecuencia la obtención del título, al que se tendrá derecho, de Graduado o Graduada.

Estos planes de estudios, conducentes a la obtención del Título de Graduado, serán elaborados por las distintas Universidades, en contraposición al sistema anteriormente vigente, en el que era el Gobierno el que establecía los Planes de Estudio que debían respetar las Universidades. Los Planes de estudio deberán respetar las directrices establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que tienen que contener toda la información teórica y práctica que el estudiante debe adquirir, en la que se incluye: la formación básica que el estudiante debe adquirir en la rama de conocimiento de que se trate, las materias obligatorias u optativas, los seminarios, las prácticas externas, los trabajos dirigidos, el trabajo de fin de grado y otras actividades formativas.

En España se ha decidido que tengan una duración de 4 años, con algunas excepciones, como medicina o arquitectura.

La Universidad debe proponer la adscripción de cada título de Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

El Plan de Estudios deberá contener un mínimo de 60 créditos de formación básica. Si se programan prácticas externas, estas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y se ofrecerán preferentemente en la segunda mitad del Plan de Estudios. Para la obtención del título de Graduado estas enseñanzas deberán concluir con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado que tendrá entre 6 y 30 créditos y que se deberá realizar en la fase final del Plan de Estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

También se podrá obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, hasta un máximo de 6 créditos.

Para el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado se requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a la que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

BIBLIOGRAFÍA:

- Wikipedia, la enciclopedia libre.

- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril

- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Real Decreto 55/2005, de 21 de enero.

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

- www.eees.es

- www.queesbolonia.es

Angela Pilar Martínez

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/graduado.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)