Establecimientos penitenciarios
Los establecimientos penitenciarios son los edificios destinados a la ejecución penitenciaria, por tanto son los lugares en los que se desarrolla la vida de los internos e internas, sus relaciones con el exterior y las diversas actividades de tratamiento orientadas a la reinserción social de los presos.
1.- Concepto y clases de establecimientos
El artículo 10 Reglamento Penitenciario define a los Establecimientos como aquellas entidades arquitectónicas, administrativas y funcionales con organización propia formados por unidades, módulos y departamentos para facilitar la distribución y separación de los internos. En el artículo 7 LOGP se distinguen tres tipos:
2.- Centros preventivos
Su finalidad es retener a detenidos y presos y cumplir penas privativas de libertad hasta seis meses.
La regla general es que haya Establecimientos preventivos separados de hombres, mujeres y jóvenes. El régimen general que se cumple en estos Centros es similar al ordinario de los Establecimientos de cumplimento: orden, disciplina y seguridad para conseguir una convivencia ordenada y trabajo y formación como actividades básicas.
La única diferencia es que en estos Establecimientos la presunción de inocencia preside todas las actividades de régimen. El Reglamento Penitenciario incluyó la novedad de permitirles el acceso a actividades educativas, formativas, deportivas y culturales lo que supone evitar la ociosidad mejorando la vida carcelaria.
Los internos preventivos pueden disfrutar de los mismos permisos de salida que los condenados siempre que lo autorice la autoridad judicial de quien dependan. Excepcionalmente se les podrá imponer el régimen cerrado siempre que no se adapten o demuestren peligrosidad extrema, en este caso lo cumplirán separados de los condenados.
3.- Centros de cumplimiento
3.1- Centros cerrados
En los establecimientos cerrados las actividades están más limitadas y las medidas de control y vigilancia son mayores. En ningún caso puede haber restricciones iguales o mayores que en la sanción de aislamiento. Las características más importantes del régimen cerrado son:
El resto de sus características se regularon en la Instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias 21/96 de 16 de Diciembre, que distingue entre régimen cerrado, departamentos especiales y ficheros de especial seguimiento.
Régimen FIES
La Circular de 28 de Febrero de 1995 creó los ficheros de especial seguimiento de determinados grupos de internos que nada tienen que ver con la clasificación. Esta circular dispuso de tener amplia información sobre determinados grupos de internos para crear una base de datos con el fin de permitir un mejor conocimiento de aspectos con relevancia penal, procesal y penitenciaria.
La Instrucción 6/2006 de 22 de Febrero los ha reestructurado destacando que se trata de una mayor información sobre internos de especial peligrosidad o de protección especial:
3.2.- Centros ordinarios
La seguridad y el orden son los adecuados para la convivencia ordenada. Sus actividades básicas son el trabajo y la formación. Se garantiza en el Reglamento penitenciario un mínimo de ocho horas de descanso nocturno, dos de descanso en celda. Y se puede acceder a permisos de salida ordinarios, hasta un máximo de 36 días al año.
3.3.- Centro abiertos. Clases
La característica principal de estos Centros es que en ellos el recluso sale al exterior a trabajar y acude a prisión a pernoctar. El tiempo de estancia mínimo en el Establecimiento es de ocho horas.
Los internos pueden disfrutar de permisos de salida todos los fines de semana desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes. Además pueden disfrutar de hasta cuarenta y ocho días anuales de permiso ordinario de salida.
Puede haber tres tipos:
4.- Establecimientos especiales
Su característica principal es que prevalece el carácter asistencial. Pueden ser de 3 tipos: Hospitalarios, Psiquiátricos y de Rehabilitación social.
5.- Clasificación penitenciaria
En virtud del artículo 72 Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica separado en grados, el último de los cuales es el de la libertad condicional. De esta manera la pena de prisión se divide en cuatro grados a los que corresponden respectivamente determinados regímenes: en el primer grado el régimen cerrado, en el segundo el régimen ordinario, en el tercero el régimen abierto y el cuarto grado la libertad condicional.
La clasificación en cualquiera de estos grados va a determinar el destino del interno a los Establecimientos correspondientes.
6.- Bibliografía
Autora: Adriana Vicente Campos