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Doctorado

El doctorado es el grado académico de más alto nivel que se puede conceder en la universidad Española.

Tiene como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito de conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, que implica el reconocimiento de un alumno candidato como igual por parte de la facultad de la universidad en la cual se ha formado.

Las enseñanzas de doctorado podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades destinadas a la formación investigadora, e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.

Quien ha obtenido este grado es llamado Doctor, término que la Real Academia Española define como aquella persona que ha recibido el último grado académico que confiere la universidad u otro establecimiento autorizado a ello.

Tipos

Existen tres tipos de doctorado:

1 - En primer lugar, nos encontramos con el Doctorado en investigación. Es aquel que se otorga como reconocimiento a que El Doctorando es capaz de realizar una tarea de investigación científica, que represente una contribución al conocimiento humano.

La regulación para obtener el título de doctorado en cualquier universidad española la encontramos en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre la Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que en su artículo 3.1 determina que las universidades impartirán enseñanzas de Doctorado conducentes a la obtención del correspondiente título oficial.

Pasos para la obtención de este título:

1º Es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina programa de doctorado.

Los requisitos para acceder al programa de doctorado son los siguientes:

- Dentro del periodo de formación:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español
  • Estar en posesión de otro título expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo
  • Estar en posesión de un título, que aunque expedido fuera del Espacio Europeo, acredite un nivel de formación equivalente.

- Dentro del periodo de investigación:

  • Poseer un título oficial de Máster universitario, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Además, podrán acceder los que estén en posesión de título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de su homologación, pero previa comprobación de que el título acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de Doctorado.

  • Haber superado un mínimo de 60 créditos en uno o más Másteres universitarios. También podrán acceder al periodo de investigación aquellos estudiantes que acrediten 60 créditos de nivel de postgrado que hayan sido configurados, de acuerdo con la normativa que establezca la universidad, por actividades formativas no incluidas en Másteres Universitarios; para la aprobación de este tipo de periodo de formación, será necesario contar con un informe favorable de la agencia evaluadora.
  • Poseer un título de graduado cuya duración sea, de al menos, 300 créditos.

2º Una vez que se acredite que se cumplen los requisitos exigidos, y realizados los procedimientos de admisión a los correspondientes programas de doctorado que cada universidad puede establecer, los alumnos admitidos deberán formalizar, cada curso académico, su matrícula en la universidad, que les dará derecho a una tutela académica y a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo.

3º El Doctorando deberá realizar una tesis doctoral que consistirá en un trabajo original de investigación en cualquier disciplina. Para la realización de dicha tesis, el candidato contará con la ayuda de un director que deberá poseer el título de Doctor. 4º La tesis doctoral se evaluará en un acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por parte del doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal.

5º El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: “no apto”, “aprobado”, “notable” y “sobresaliente”. Además, el tribunal tiene la potestad de otorgar la mención de «cum laude» si la calificación global es de sobresaliente y así lo ratifican todos por unanimidad.

6º Y por último, una vez aprobada la tesis doctoral, la Universidad se ocupará de su archivo y remitirá un ejemplar de la misma así como la información necesaria al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos oportunos.

2 - El segundo tipo de doctorado es el llamado Doctorado Profesional, muy común en las universidades anglosajonas, y cada vez más extendido por Europa. Consiste en que, con la tesis doctoral, el doctorando debe desarrollar la práctica profesional del objeto de la tesis haciendo una contribución original al conocimiento. Este tipo de doctorado tiene como finalidad generar una contribución, tanto teórica como practica, en algún campo profesional.

3 – En tercer y último lugar, nos encontramos con el Doctorado “honoris causa” . Es aquel que se otorga a una determinada persona como reconocimiento a sus méritos académicos, científicos o personales .

Se encuentra reconocido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1393/2007.

Regulación

La regulación y pasos para la obtención del título de Doctorado en cualquier universidad española se encuentran en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre la Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Dicho Real Decreto nace con la necesidad de profundizar en una serie de medidas para conseguir que la enseñanza universitaria oficial en España sea compatible con el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) iniciado en 1999 con la declaración de Bolonia, ya que el sistema español, aun habiendo dado notables pasos hacia la convergencia mediante la sucesiva adopción de normativas puntuales, como la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, adolecía, sin embargo, del adecuado marco legal que sustentara con garantías la nueva construcción.

BIBLIOGRAFÍA

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/doctorado.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)