Cristina Menés Molina
1. Evolución de conceptos.
La OMS definió la minusvalía en la Clasificación Internacional de Funcionamiento, Discapacidades y Minusvalías como “toda situación desventajosa en que se encuentra una persona determinada, como consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita, o impide, el cumplimiento de una función que es normal para esa persona, según la edad, sexo y los factores sociales y culturales”. En 1999, este término fue sustituido por el de “discapacidad” dado el menor contenido peyorativo y estigmatizador. En España, el cambio se produjo mediante la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.
2. Definición
A nivel internacional, tanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) reconocen que las personas con discapacidad son sujetos titulares de derechos. Por tanto, los poderes públicos, están obligados a garantizar el ejercicio pleno y efectivo de estos derechos. En España, además del art 49 y 14 de la Constitución, destaca el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD). Este define discapacidad como “una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Asimismo, reconoce como personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Su acreditación corresponde a las Comunidades Autónomas conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
3. Problemática.
Un 15% de la población mundial sufre alguna discapacidad (OMS). Esta cifra responde al creciente envejecimiento de la población y enfermedades crónicas. Pese a la igualdad proclamada en los textos normativos, estos sufren un trato desigual directa o indirectamente en ocasiones fundamentado además en otros motivos a parte de su discapacidad. Consiguientemente, es fundamental erradicar cualquier práctica discriminatoria e implantar políticas públicas que fomenten la sensibilización social.
4. Ámbitos de discriminación.
Instrumento crucial para lograr la inclusión social al facilitar el desarrollo personal. Sin embargo, nuestra sociedad caracterizada por la meritocracia existe una alta discriminación respecto al acceso, mantenimiento y promoción al puesto de trabajo. Su tasa de desempleo fue del 28,6% en 2016, 9,1 puntos superior a la de la población sin discapacidad. Además, su salario fue un 17.1% inferior que los trabajadores ordinarios incrementado en mayor medida el riego de pobreza dadas sus mayores necesidades sanitarias o asistenciales entre otras. Dada su precariedad sociolaboral, se han adoptado medidas por parte de los gobiernos. En el empleo ordinario encontramos cuotas de reserva del 7% en las plazas convocadas por las administraciones públicas (art 59 TREBEP), en las empresas públicas y privadas con más de 50 trabajadores, al menos un 2% deben ser discapacitados -exclusión mediante medidas alternativas- (art 42 LGDPD) bonificaciones fiscales o en la cuota de la seguridad social. Existe también empleo protegido a través de los centros especiales de empleo.
Las mujeres discapacitadas sufren una doble discriminación como evidencia la Macroencuesta de Violencia de Género de 2011. Estas sufren más violencia, más grave (coacción legal, coerción económica, intimidación, manipulación psicológica) y más prolongada, que las mujeres sin discapacidad (17.4% o 21.1% en función del grado de discapacidad frente al 12.6%). Las causas son múltiples y están relacionadas con la propia discapacidad (menor capacidad de defensa, mayor dependencia o desconocimiento parcial de sus problemas), estigmas sociales y mayor vulnerabilidad que acompañan a estas enfermedades. Un obstáculo fundamental es la escasez de medios para que la víctima denuncie: falta de información accesible y comprensible, desconocimiento de sus derechos, miedo a represalias, falta de apoyo … Aunque sus declaraciones son básicas para probar los hechos, los tribunales reconocen sus circunstancias y priorizan otros medios de prueba menos dolorosos o perjudiciales (STS 415/2017, de 8 de junio de 2017). Asimismo, los niños discapacitados sufren un riesgo entre 3 y 4 veces superior de sufrir violencia.
Los arts. 39 y 40 CDFUE reconocen el derecho a sufragio activo y pasivo a todos los ciudadanos de la UE en las elecciones al Parlamento Europea y municipales. Para asegurarlo, los Estados miembros deben proveerles los ajustes y asistencia necesaria para asegurar el acceso físico y la información. Desgraciadamente, el derecho de voto no se reconoce a todos los discapacitados al vincularse en algunos Estados a la capacidad jurídica. El art 3 b y c) LOREG venía exigiendo que el juez en el proceso de modificación de la capacidad o de internamiento forzoso, se pronunciase expresamente sobre la capacidad del sujeto para ejercer el derecho a sufragio activo. Sorprendentemente, la falta de capacidad de obrar no constituía obstáculo para ejercer el derecho de sufragio pasivo. Ante sentencias como ONU y la UE exigieron un cambio normativo. El pasado mes de octubre, el Congreso aprobó la modificación del precepto reconociéndose el derecho de sufragio activo derecho por ministerio de la ley a toda persona que hubiera sido privada conforme a una resolución fundamentada en dicho precepto.
Herramienta crucial en la sociedad del conocimiento. La no accesibilidad física y a contenidos web, dificulta la integración social al impedir acceder a la administración electrónica o educación virtual. La normativa internacional garantiza el diseño accesible a los contenidos web (WCAG 2.1, normas UNE). La disposición adicional quinta de la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico determina que las administraciones públicas asegurarán que la información de sus páginas web sea accesible a personas con discapacidad y mayores antes del 31 de diciembre de 2015. Analizando los informes del Observatorio de la Infoaccesibilidad de Discapnet deducimos que, a pesar de los avances, esfuerzos en el ámbito público y privado deben realizarse.
Bigliografía
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