El acceso a la información pública, entendida ésta como Derecho a la Información, debe ser eje fundamental de toda acción política. Sólo cuando la actividad de los responsables públicos se somete a control, transparencia y conocimiento de los ciudadanos informando cómo se toman las decisiones que les afectan, en qué se invierten los fondos públicos, bajo qué criterios se actúa, podemos afirmar que estamos ante una sociedad democrática y que los poderes públicos están a su servicio.
Del desarrollo de este Derecho depende, en parte, la evolución y la consolidación de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
Se repasa el concepto del derecho así como su contenido y el reconocimiento en la esfera internacional y nacional.
Podemos definir el Derecho a la Información como aquél que posee cada individuo a acceder a la información que está en manos de Entidades Públicas en todos los planos, ya sea a nivel de Administración Local, Nacional o Internacional.
El Derecho a la Información es parte integrante del derecho a la libertad de expresión y ambos derechos son pilares fundamentales de la democracia y del resto de derechos y libertades.
Debe reconocerse el papel imprescindible de los instrumentos internaciones en la promoción y protección del acceso a la información pública que tiene un papel fundamental en los procesos electorales democráticos, en la gobernabilidad de los Estados, en la lucha contra la corrupción y, particularmente, en el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. En este sentido hay que destacar la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas así como Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que dispone que el derecho fundamental a la libertad de expresión incluye el derecho de “investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
La libertad de información como Derecho a la Información ha sido consagrada, como consecuencia lógica de la libertad de expresión, en otros instrumentos internacionales importantes como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969).
Artículo 17.3. Reconoce el derecho de toda persona a ser informada de forma inmediata de sus derechos cuando es detenida y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se trata de proteger un derecho fundamental como es la libertad y la seguridad.
Artículo 20. Reconoce el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión no pudiendo ser restringido mediante ningún tipo de censura previa.
Artículo 103. Afirma que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con el principio, entre otros, de sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
A partir del reconocimiento de estos derechos en nuestra Carta Magna se han aprobado una serie de Leyes que garantizan y protegen el Derecho a la Información.
El derecho de acceso a la información pública es un derecho de configuración legal, diseñado sobre la base del mandato al legislador que contiene el art. 105.b) de nuestra Constitución.
Prácticamente toda la normativa cuyo objeto es la ordenación del funcionamiento de la Administración Pública ya sea de nivel nacional, comunidad autónoma, provincial o local, así como sus procedimientos, tienen en su contenido el reconocimiento expreso del derecho de información.
Este derecho a la información tiene como límites aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos.
Los ejemplos que a continuación se exponen ejemplifican lo afirmado:
Esta Ley trata de profundizar en las obligaciones concretas que deben vincular a personas físicas y jurídicas, entre las que se encuentran todas las Administraciones Públicas y los órganos del Poder Legislativo y Judicial, en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo así como a otros órganos constitucionales y estatutarios desde una doble perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.
Exige a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento.
La Ley también regula el derecho de acceso a la información pública, que se ve desarrollado en otras normas sectoriales.
Reconoce el derecho que tiene cualquier ciudadano a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado y a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Igualmente reconoce el derecho a quiénes se relacionan con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos, a consultar la información a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso.
Así mismo se reconoce el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Establece las obligaciones de la Administración de la Seguridad Social en cuanto al reconocimiento del derecho a la información obligando a la propia Administración a mantener al día los datos de los afiliados. Los empresarios y trabajadores tendrán derecho a ser informados acerca de los datos que se refieren a ellos y las expectativas que puedan generar sobre su jubilación con base en los datos contenidos en los archivos personales.
MORETÓN TOQUERO, Arancha. “LOS LÍMITES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”. Revista Jurídica de Castilla y León. NÚMERO 33. MAYO DE 2014 ISSN: 2254-3805 TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado
MARIA TERESA IRURE ROCHER