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DEFINICIÓN DE GOBIERNO

Si atendemos a la definición que nos ofrece el Diccionario, Gobierno es tanto “acción y eficacia de gobernar” como “docilidad del buque al timón”. Sin embargo nos vamos a centrar en su acepción constitucional.

Así la Constitución Española, en su Título IV habla “del Gobierno y de la Administración”. Regula la estructura y funciones del Gobierno como órgano constitucional diferenciado y con entidad propia. Ello supone apartarse de la tradición del constitucionalismo monárquico en nuestra historia donde se le atribuyó el poder ejecutivo al Rey, en ese sentido podía correctamente designarse como “Gobierno del Rey” o “Gobierno de Su Majestad”.

Representa igualmente una diferencia respecto de las Constituciones de otras Monarquías donde el Poder Ejecutivo es compartido por el Rey y Los Ministros. La Constitución refleja la realidad política y jurídica del momento de su elaboración, al delimitar claramente la figura y funciones del Rey, por un lado, y del gobierno por otro, como órganos constitucionales distintos y separados.

El Rey no forma parte del Gobierno, tampoco es el titular de la función ejecutiva, atribuida al Gobierno por el artículo 97 del texto constitucional. El Gobierno no sólo cumple un conjunto de tareas concretas que se le atribuyen específicamente, sino que además debe realizar una función general de estímulo, orientación e impulso de la acción de otros órganos, ahora bien, el Gobierno se estructura, por definición, como un órgano pluripersonal en cuanto colectivo que, en el caso español se identifica, tradicional y positivamente, con el Consejo de Ministros, y por otro lado los órganos unipersonales, con entidad propia que en él se integran: El Presidente, el o los Vicepresidentes, Los Ministros y “demás miembros”. En cuanto a su régimen de funcionamiento, El Gobierno se configura constitucionalmente como un órgano colegiado, esto es, un órgano cuya voluntad es resultado del acuerdo de las voluntades de sus miembros tras la oportuna deliberación y no por resolución o voluntad de uno sólo de ellos.

LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO SEGÚN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.

La Constitución encomienda al Gobierno, y a sus diversos órganos, una multiplicidad de tareas y funciones sobre materias muy distintas, en el artículo 97 C.E. viene a resumir o sintetizar las funciones del gobierno, estas funciones aparecen condensadas en tres apartados: -Dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. -Ejercicio de la función ejecutiva y -Potestad reglamentaria.

Tal enumeración supone la superación expresa de la concepción del Gobierno como mero ejecutivo, o como realizador de impulsos o mandatos de otros órganos (esencialmente el poder legislativo) y la aceptación de un papel propio, de una auténtica “ función de Gobierno”. Ciertamente, la función ejecutiva es una tarea esencial del Gobierno en sus distintos órganos, pero no es menos cierto que esa función no agota las atribuciones constitucionales del órgano gubernativo.

El cumplimiento de las tareas materiales del Gobierno supone, en muchos casos, el ejercicio simultáneo de actividades directivas, ejecutivas y normativo – reglamentarias, de manera que las funciones del Gobierno se configuran como funciones complejas, en las que se integran muy variados elementos. En cuanto a la iniciativa política hay un supuesto que se reserva en exclusiva al Gobierno, tal es, la elaboración de Los Presupuestos Generales del Estado, reservando a Las Cortes su examen, enmiendas y aprobación.

En relación con las Comunidades Autónomas, La Constitución confiere al Gobierno la potestad de adoptar las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones para la protección del interés general, art. 155 C.E, esta actuación que debe contar con la conformidad del Senado, supone convertir al Gobierno en último garante, en situaciones en que no quepa otra solución, del interés nacional frente a actuaciones ilegítimas de entidades autónomas.

También la reserva al Gobierno de la iniciativa para la declaración de situaciones excepcionales: estado de alarma, excepción y sitio. La forzosa intervención de Las Cámaras en los supuestos de estado de excepción y sitio no priva, en cualquier caso, al Gobierno del monopolio de la potestad de iniciativa al respecto.

EL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

España es un país de Autonomías. La constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. En cada una de ellas hay un Gobierno autonómico. En la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del gobierno de Aragón. La ley regula el poder ejecutivo de la Comunidad autónoma recogiendo los mecanismos de organización y funcionamiento del Presidente y de Gobierno de Aragón. La ley presenta algunas novedades, entre ellas y de especial importancia la facultad del Presidente de Aragón para la disolución anticipada de las Cortes de Aragón sin las limitaciones que se le imponían anteriormente.

En cuanto a la composición del Gobierno, por primera vez se introduce en el Estatuto la figura del Vicepresidente, que será miembro del Gobierno sin necesidad de ostentar la condición de Consejero.

En general, en la ley se opta por la flexibilidad de las normas para la formación del Gobierno, su estructura, asignación de competencias y funcionamiento, en aras de una mayor eficacia del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Al Gobierno se le atribuye la dirección de la política general y la acción exterior, la Administración autonómica y la defensa de la autonomía aragonesa conforme a lo dispuesto en el propio Estatuto de Autonomía. Además, se relacionan las más importantes funciones ejecutivas cuya decisión corresponde al Gobierno.

Otro aspecto sobre el que debe llamarse la atención es la incorporación entre las atribuciones del Gobierno de nuevas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, como es el caso de las consultas populares, la Administración de Justicia, la acción exterior o la convocatoria de referéndum sobre futuras reformas estatutarias.

Una mejora importante en la regulación del Gobierno es la de su capacidad normativa. Se perfeccionan en general los procedimientos de elaboración de proyectos de ley teniendo en cuenta la experiencia adquirida, y se introducen los procedimientos de elaboración de los Decretos Leyes y del proyecto de ley de medidas que, en su caso, podrá acompañar al de la ley de Presupuestos.

Sobre las normas de funcionamiento, destaca la incorporación de medios telemáticos adaptándose a la nueva era tecnológica.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/definicion_de_gobierno.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)