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es:crimen_contra_la_humanidad

. Concepto: Crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad supone un acto inhumano grave que atente contra la salud mental o física de la persona que la sufre y debe reunir estos dos requisitos:

a) La comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

b) Tener conocimiento de tal ataque.

Por población civil, se entiende que se refiere a los “no combatientes”, independientemente de que sean de la misma nacionalidad del responsable, apátridas o que tengan una nacionalidad diferente. El que los actos inhumanos se cometan de forma sistemática quiere decir que lo son aquellos cometidos como parte de un plan o política preconcebidos, excluyéndose los actos cometidos al azar. Los actos inhumanos prohibidos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y la definición que da de ellos, son los siguientes:

a) Asesinato: privación de la vida a una persona inocente concreta.

b) Exterminio: privación de la vida a un grupo de personas inocentes, comprendiendo la imposición intencional de penosas condiciones de vida, y la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras acciones, encaminadas a causar la destrucción de una parte de la población.

c) Esclavitud: ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños.

d) Deportación o traslado forzoso de población: desplazamiento de las personas afectadas por expulsión y otros actos coactivos de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.

e) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional.

f) Tortura: provocación intencional de dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control.

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.

h) Persecución de un grupo o una colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género.

i) Desaparición forzada de personas: aprehensión, detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado.

j) El crimen de apartheid: actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

EN SÍNTESIS La definición de estos crímenes es la figura en el estatuto de la Corte Penal Internacional, que entiende por: •Genocidio:Negrita los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. •Crímenes de lesa humanidadNegrita: cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: asesinato, exterminio, deportación, tortura, etc. •Crímenes de guerra:Subrayado infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber: matar intencionalmente, someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, tomar rehenes, etc.

Marco normativo

a) internacional:

1) Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio de 9 diciembre 1948

2) Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes contra lesa humanidad. 26 noviembre 1968

3) Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad (3 de diciembre de 1973)

4) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17 de julio de 1998)

b) español:

El Código Penal (España)

• Delitos contra el Derecho de Gentes.

• Delito de genocidio.

• Delitos de lesa humanidad.

• Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

Artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el que se establece la competencia de la jurisdicción española para juzgar los delitos de genocidio y terrorismo cometidos fuera de España por personas no españolas.

c) Normas de la unión europea

Decisión 2003/335/JAI del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.

d) Procesos judiciales y comisiones de la verdad

Las graves violaciones de derechos humanos que constituyen crimen de genocidio, crimen contra la humanidad o crimen de guerra han dado lugar a diferentes procesos penales así como a la constitución de diferentes comisiones de investigación o (denominadas con frecuencia “Comisiones de la Verdad”) para el esclarecimiento histórico de los autores, los responsables y las circunstancias en que dichos crímenes y violaciones de los derechos humanos fueron cometidos.

Principio de derechos aplicables:

La intrínseca gravedad que entrañan los crímenes de genocidio y de lesa humanidad y los crímenes de guerra, así como la impunidad que con frecuencia se han procurado los grandes criminales que han perpetrado dichos crímenes ha dado lugar a la elaboración de los siguientes principios de Derecho aplicables a las más graves violaciones de los derechos humanos:

•Principio de Jurisdicción Universal o principio de extraterritorialidad. •Principio de imprescriptibilidad penal.

Por aplicación de los mencionados principios ha resultado posible emprender diferentes procesos judiciales por graves violaciones de los derechos humanos, contra criminales que gozaban de absoluta impunidad en los lugares donde se cometieron dichos crímenes. Casos de aplicación efectiva de los principios de Justicia Universal e imprescriptibilidad penal de determinados crímenes.

Bibliografía:

OLLE SESÉ, Manuel, La Ley; Justicia internacional para crímenes internacionales www.derechoshumanos.net www.europa.es www.getcat.cat www.icc-cpi.int/Menus/ICC

Vanesa Carbonell Escudero

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/crimen_contra_la_humanidad.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)