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Convenio regulador

Alicia Bayona Soñén

El convenio_regulador es el documento que puede interpretarse como un contrato, que los cónyuges, de mutuo acuerdo, o a petición sólo de uno, siempre y cuando cuente con el consentimiento del otro, deben adjuntar a la demanda de separación o divorcio, pues así se regula en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, la aportación sólo es obligatoria en los casos en que hay acuerdo en el divorcio, en el supuesto de que estemos ante un divorcio contencioso, no será necesario que se aporte éste documento, ya que en éste caso es el Juez quien deberá decidir sobre los extremos necesarios.

El convenio regulador debe contener una serie de datos según el artículo 90 del Código Civil, son los siguientes:

CONTENIDO DEL CONVENIO REGULADOR:

El convenio regulador debe contener, al menos, los siguientes datos:

a) Lo relativo al cuidado de los hijos que se encuentren sujetos a patria potestad de ambos padres, así como lo relativo al ejercicio de la patria potestad, régimen de comunicación y estancia de los hijos con los progenitores con quien no convivan habitualmente. b) En caso de que proceda, el régimen de visitas y comunicación de los abuelos con sus nietos, teniendo siempre en cuenta el interés de éstos. c) La atribución del uso de la vivienda, así como del ajuar familiar. d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, y en caso de que proceda, sus bases de actualización y garantías. e) La liquidación del régimen económico matrimonial, siempre y cuando proceda. f) La compensación por desequilibrio que deba satisfacerse a uno de los cónyuges.

Debe resaltarse que el contenido citado, es el contenido mínimo que debe recogerse en el convenio. Por tanto, cabe añadir pactos complementarios, tales como los referidos al uso de la segunda residencia, a las cargas sobre los gastos extraordinarios, el pago de los gastos del juicio,…

También está permitido que los cónyuges renuncien a algún derecho, como por ejemplo la renuncia a la pensión compensatoria de la que podría beneficiarse un determinado cónyuge.

CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO REGULADOR:

El convenio regulador debe presentar las siguientes características:

Las cláusulas que se redacten no pueden resultar perjudiciales para ningún consorte, tampoco son vinculantes para ninguno de ellos hasta que no hayan sido aprobadas judicialmente, tras comprobar el Ministerio Fiscal que no vulneran los derechos e intereses de los niños menores e incapacitados. Así mismo, pueden redactarse reglas que regulen el incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas. Por otro lado, en el Código Penal se regulan, en el artículo 226, las penas correspondientes al incumplimiento de los deberes de patria potestad como de prestación de alimentos, tutela, etc., con medidas como la inhabilitación para su ejercicio. También es importante añadir que todas las cláusulas previstas deben redactarse conforme a posición individual de cada cónyuge, teniendo en cuenta sus circunstancias personales.

APROBACIÓN U HOMOLOGACIÓN JUDICIAL:

El convenio redactado entre los cónyuges que regule la separación deberá ser aprobado en vía judicial, cuando el Juez evalúe la viabilidad de las cláusulas propuestas y su perjuicio sobre los hijos o las partes. Además en el caso de que se proponga un régimen de visitas para con los abuelos, el Juez podrá someter a éstos últimos a audiencia para su aprobación en caso de consentimiento. La denegación del convenio deberá ser en todo caso motivada, las partes podrán realizar una nueva propuesta para que el Juez pueda volverla a analizar, y en su caso aprobarla. Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son perjudiciales para los hijos o para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges pueden someter a la consideración del juez una nueva propuesta para su aprobación, si procede tras su análisis.

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO:

La modificación de éste acuerdo contractual podrá efectuarse en cualquier momento, deberá ser ante el Juez, quién deberá encargarse de analizar si las cláusulas que quieren modificarse son lesivas para los intereses de un menor, o incluso para los cónyuges, por haberse modificado de forma decisiva las circunstancias del momento de adopción, tal como se establece en el punto tercero del artículo 90 del Código Civil, puesto que desde el momento en el que el Juez aprueba el convenio este tiene efectos vinculantes tanto para terceros, como para las partes e interesados.

GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO:

Es también en el artículo 90 del Código Civil donde se encuentran establecidas las garantías para el correcto cumplimiento de lo establecido en el convenio, otorgando al Juez el poder de establecimiento de garantías tanto reales como personales para requerirlo. Desde que resulte aprobado el convenio, podrá hacerse efectivo en vía de apremio.

CESE DEL CONVENIO:

El cese del convenio, podrá darse si concurre cualquiera de los siguientes motivos: a) Que los cónyuges se reconcilien b) Que cualquiera de los cónyuges fallezca c) Que se dicte judicialmente una resolución que lo cambie o lo extinga.

CONCLUSIÓN:

Una vez que los cónyuges no hayan sabido resolver una crisis matrimonial, y decidan que quieren separarse, lo mejor es hacerlo de mutuo acuerdo, optando por establecer un convenio regulador que ayude a ello, buscando lo mejor para los hijos a través de la buena voluntad del acuerdo, intentado cumplir lo establecido en el pacto. La adopción del convenio es beneficiosa, puesto que permite rapidez en el proceso de separación, así como resulta menos costoso para las partes.

BIBLIOGRAFÍA:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

http://www.monografias.com/trabajos98/convenio-regulador/convenio-regulador.shtml

http://www.rydabogados.com/que-es-un-convenio-regulador-y-si-no-estoy-casadao-puedo-hacer-este-convenio/

http://www.divorciomadrid.net/pdf/modelo-convenio-regulador-divorcio.pdf

http://www.todalaley.com/mostrarFormulario73.htm

AUTORA:

Alicia Bayona Soñén

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/convenio_regulador.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)