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Cómplice de un delito

Carmen Domínguez Fernández

DEFINICIÓN

El cómplice de un delito es aquella persona que colabora a la realización del hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos, sin ser autor directo del mismo. Pueden tratarse de actos posteriores al hecho delictivo, o cuando estos se ejecuten en cumplimiento de promesas anteriores. En cualquier caso el cómplice deberá conocer que sus actos tienen como finalidad la comisión del delito de que se trate. De manera que la pena se aplique en razón del hecho que prometió ejecutar. Los cómplices son criminalmente responsables de los delitos, así como los autores. Nuestro Código Penal castiga tres formas de participación en el delito: la inducción, la cooperación necesaria y la complicidad.

REGULACIÓN: LA COMPLICIDAD

Prevista en el artículo 29 del Código Penal, la complicidad es un modo de participación accidental del delito que no constituye autoría, mediante actos o conductas concretas con las que se facilite eficazmente la comisión por el autor principal del hecho delictivo. A diferencia de la autoría, que es realización del hecho propio, la participación es la contribución en el hecho ajeno. Como forma de participación la complicidad cumple sus principios rectores de Accesoriedad, Unidad del título de imputación y Exigencia de dolo. En primer lugar la actuación del cómplice implica que el autor haya iniciado un hecho típico antijurídico, por lo que se trata de una acción de carácter accesorio en relación a la realización del hecho ilícito imputado. En segundo lugar diremos que la actuación del cómplice recibe la misma calificación jurídica que la conducta del autor. Por último el cómplice actúa con consciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible, y del delito cómo tal. Por ejemplo si A le deja su navaja a B, sin saber que este pretende asesinar a C. A no será penado como cómplice porque no conoce el fin ilícito de B y por tanto no existe conocimiento en la realización de su acto, por lo que el Juez deberá valorar las circunstancias que concurran, previamente al juicio.

La complicidad se manifiesta en el Código Penal a través de dos conceptos: el cooperador necesario y el cómplice. Dicho precepto de la ley señala que son cómplices los que cooperan a la ejecución del hecho de forma consciente y voluntaria con actos anteriores o simultáneos, no siendo cooperadores necesarios; ya que estos últimos realizan actos imprescindibles para la ejecución del delito, tratándose de una contribución esencial sin la cual el delito no se hubiera cometido. Ambas figuras favorecen mediante actos de ayuda al delito ejecutado por otro, pero el cómplice presta una ayuda meramente accesoria. Ni el cooperador necesario ni el cómplice son los autores que ejecutan directamente el hecho delictivo, pero sí, en ambos casos, realizan una aportación en la comisión de los hechos. Seguidamente abordaré dos corrientes doctrinales a las que Jurisprudencia para diferenciar entre ambas formas de participación.

TEORÍA DE LOS BIENES ESCASOS DE GIMBERNAT

De acuerdo con esta teoría la existencia de cooperación necesaria existe vinculada a si la contribución al delito desde una perspectiva ex ante (poniéndonos en el momento y el lugar en el que se desarrolló) se trataba de la aportación de un bien escaso y difícil de conseguir en el caso concreto, evaluando las circunstancias objetivas del hecho, y las circunstancias subjetivas del autor. En el caso de tratarse de una prestación abundante sería un cómplice. Por tanto, el cooperador necesario es aquella persona que colabora con un acto crucial y necesario, sin el cual no se habría efectuado el delito; mientras que el partícipe es un simple cómplice del delito cuando el acto que realiza se trata de una prestación abundante, es decir, que el autor puede fácilmente recabar dicha participación de cualquier otra persona. Por tanto el cómplice no resulta necesario para que el delito se concrete, ya que de otro modo estaría en el ámbito de la coautoría o partición criminal. Por ejemplo, proporcionar a un asesino ayuda para enterrar un cuerpo que ha degollado es una cooperación necesaria, y prestar a alguien un bolígrafo para falsificar un cheque, es una complicidad, porque lo puede hacer cualquiera.

POSTURA DE DIEZ RIPOLLÉS

Diéz Ripollés señala que deben concurrir dos requisitos para que pueda haber cooperación necesaria, la contribución causal del hecho, y la consideración de tal contribución como esencial, desde una perspectiva ex ante por una persona media. Por el contrario para que se trate de complicidad, la contribución al hecho no será causal, o aun siendo causal no será considerada esencial para la realización del delito por una persona media, teniendo en cuenta desde una perspectiva ex ante, el plan idóneo de los autores.

FORMAS DE COMPLICIDAD

Hay dos tipos de cómplices: el cómplice necesario y el cómplice secundario. El primero es una figura necesaria para la realización del delito por ejemplo aquél que vende un arma a un asesino. El cómplice secundario es alguien que colabora en la perpetuación del hecho pero de modo secundario y sin participar directamente, por ejemplo entorpeciendo la labor de la policía en el desmantelamiento de un robo aportando datos falsos. Conviene añadir que la pena del cómplice puede atenuarse en virtud de su colaboración con la investigación, datos y contribuyendo a la verdad.

IMPUTABILIDAD

Como ya hemos dicho la complicidad es una forma de participación punible en su forma dolosa. Se trata de una forma de cooperación accesoria, y es sancionada con la pena inferior en grado a la prevista para el autor o para el cooperador necesario de un delito, según el criterio general establecido en el artículo 63 del Código Penal. En virtud del artículo 30 del Código Penal, no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes hubieran favorecido personal o realmente a los delitos y faltas cometidos utilizando medios o soportes de difusión mecánicos.

BIBLIOGRAFÍA

Código Penal Español Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán, Manual de Derecho Penal Parte General. Luis Gracia Martín, Apuntes de Derecho Penal General.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/complice_de_un_delito.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)