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Patricia Leal Alloza

ARBITRAJE

El término arbitraje está asociado a la capacidad o el acto de arbitrar.

Etimológicamente, proviene del latín arbitrare que significa proceder uno libremente usando su facultad y arbitrio.

Cuando esta dicho de una persona, el arbitrio nombra al procedimiento que desarrolla en libertad, dicho de un tercero, se trata de solucionar un litigio entre varias partes. El arbitraje por tanto, supone desarrollar la función de árbitro para resolver ciertas cuestiones. Existen varias acepciones sobre el término, se puede hacer referencia, en el deporte, en la ciencia y en la economía pero el arbitraje por excelencia es el desarrollado en derecho.

ARBITRAJE DEPORTIVO

Dentro del deporte, el arbitraje consiste en dirimir disputas en torno al deporte en la que el árbitro es la persona que se encarga de velar por el cumplimiento del reglamento de la disciplina en cuestión. Todos los participantes deben acatar sus órdenes, ya que es el máximo responsable dentro del campo de juego. El número de árbitros por juego depende del deporte en cuestión. Como órgano regulador de todo el arbitraje deportivo se encuentra el Tribunal de Arbitraje Deportivo (también conocido por las siglas TAS, “Tribunal Arbitral du Sport”).

ARBITRAJE EN LA CIENCIA

En el campo de la ciencia, el arbitraje también tiene cabida. Este tipo de arbitraje también denominado “revisión por pares” es una herramienta usada en la valoración crítica de los manuscritos, publicaciones, ideas y resultados enviados por los expertos a las revistas científicas. El fundamento de la evaluación por pares es que, compañeros expertos en el tema del que se envía su proyecto a una convocatoria para conseguir fondos o envía un artículo a una revista para su publicación, leen, revisan, analizan y juzgan tanto la validez de las ideas y los resultados, como la solidez, mérito, impacto potencial en el mundo de la ciencia y salariad del proyecto.

ARBITRAJE ECONÓMICO

En la economía y las finanzas, el arbitraje es una práctica que consiste en sacar provecho de la diferencia de precio entre dos o más mercados, combinando ofertas complementarias para capitalizar el desequilibrio, siendo el beneficio la diferencia entre los precios de mercado. Es la posibilidad de un beneficio sin riesgos y costes. Las personas que participan en el arbitraje reciben el nombre de arbitrajistas y suelen ser bancos o agencias de inversión. El término se utiliza principalmente a la hora de negociar con instrumentos financieros, tales como bonos, acciones, derivados, materias primas o divisas.

ARBITRAJE EN DERECHO

El arbitraje se trata de una actuación alternativa al proceso judicial ordinario. Es una forma de resolución de conflictos junto a la conciliación, mediación y transacción en virtud de la cual las partes de mutuo acuerdo deciden arreglar sus diferencias de forma pacífica ante un tercero independiente denominado árbitro.

Las personas pueden pactar que el arbitraje se desarrolle y se resuelva en derecho en equidad, para lo cual deberán determinar previamente que tipo de arbitraje se identifica mejor con la materia y el conflicto concreto que desean resolver. El tipo de arbitraje elegido no afecta a los trámites del procedimiento pero sí que condiciona la forma en que el tercero adopta sus acuerdos y resuelve definitivamente la controversia. A falta de acuerdo expreso de las partes en conflicto, se resolverá en derecho por defecto.

La decisión tomada por el árbitro es vinculante y equivalente a una sentencia de un juez y sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria.

Arbitraje de Derecho: Es aquel en el que el árbitro debe resolver el conflicto razonando su decisión jurídicamente y aplicando estrictamente la norma jurídica aplicable al caso. El laudo conforme a derecho debe estar motivado.

Arbitraje de Equidad: Es aquel en el cual el árbitro resuelve el conflicto mediante un laudo que emite en conformidad con su sentido natural de los justo. Este tipo de arbitraje da más margen al moderar la aplicación estricta de la norma jurídica en busca de aquella solución que resulte más justa para el caso concreto atendidas dichas circunstancias. La decisión debe de dictarse razonada y motivadamente.

A arbitraje se puede someter tanto una disputa que ya existe entre las partes, como la que puede surgir en el futuro. Las disputas futuras se someten generalmente mediante la inserción de una cláusula arbitral en un contrato para toda disputa que en relación con dicho contrato pueda surgir en el futuro.

Entre las ventajas del arbitraje están:

  • Celeridad: El arbitraje conduce generalmente a una resolución de la disputa en un periodo más breve que los procesos judiciales.
  • Confidencialidad: En el arbitraje tiene un carácter reservado con el que se llevan otras actuaciones.
  • Foro neutral: Si el arbitraje se disputa entre elementos internacionales es una forma más eficaz para que ninguna de las dos partes se vea sometida a los tribunales de justicia del país de una de las partes.
  • Flexibilidad del proceso: También se puede propiciar la especialidad del que procede, resuelve.

Como inconveniente, en el arbitraje existe un mayor coste inicial que en la actividad judicial.

Tiene mucho interés en las relaciones laborales internacionales. Cada país tiene su legislación para cada tema, son acuerdos internacionales.

Naturaleza jurídica.

Teoría contractualista: Lo relevante y primordial es el convenio: Pactarse cuando ya existe el conflicto o antes. Lo relevante es el contrato o convenio del que un tercero decide.

Teoría jurisdiccionalista: Arbitraje jurisdiccional, efectos del laudo arbitral (decisión del árbitro). Esta decisión tiene carácter jurisdiccional, decisión ejecutiva (se puede hacer cumplir por medios judiciales). Produce excepción de cosa juzgada: lo resuelto en este caso se puede volver a tratar.

Teoría Mixta: El arbitraje tiene un carácter contractual inicial (hay un convenio) y un componente jurisdiccional (laudo arbitral)

La decisión del árbitro es semejante a una decisión jurisdiccional siempre que las partes hayan acordado aceptar la decisión de un árbitro. El árbitro agota su actuación diciendo el derecho (juzga pero no ejecuta). La ejecución de lo juzgado corresponde a los tribunales.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/arbitraje.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)