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Agresión sexual

INTRODUCCION

Ciertos vocablos como violación, agresión sexual, abuso sexual están adquiriendo gran notoriedad en nuestra sociedad. Continuamente se mencionan más de lo que se debiera en las noticias, prensa… Vamos a profundizar en el estudio de la agresión sexual.

La agresión sexual se encuentra regulada en el Título VIII del Libro II del Código Penal. En esta figura delictiva hay que recalcar que el bien jurídico protegido es la libertad sexual, es decir, se salvaguarda la libertad de elección sexual del individuo.

Así pues, el artículo 178 del CP tipifica lo siguiente: “El que atentaré contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años”.

Para terminar con esta breve introducción cabe mencionar que dentro del tipo de agresiones sexuales se encuentra la violación (tipificado en el artículo 179 CP), pero en contraste con éste nos encontramos con el abuso sexual en los artículos 181 y siguientes. La diferencia entre agresión y abuso sexual radica en la existencia o no, en su caso, de violencia o intimidación.

Primero se detallará el tipo delictivo de agresión sexual, para después tratar la modalidad de la violación y terminar con los agravantes.

TIPO DELICTIVO

Como ya ha sido definido anteriormente una agresión sexual se caracteriza por la existencia de un sujeto activo que atenta contra la libertad sexual de la víctima (sujeto pasivo del delito) mediando violencia o intimidación.

El bien jurídico protegido, la libertad sexual, ha de entenderse como la libre disposición de la persona de sus propias capacidades y potencialidades sexuales; o lo que es similar, la facultad de disponer del propio cuerpo o el ejercicio libre de la sexualidad.

Por consiguiente, deberíamos de definir lo que se entiende por violencia e intimidación.

Se considera violencia la coerción grave e irresistible ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, empleando una presión física irresistible o fuerza.

Mientras la intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente. Debe existir un contacto físico entre autor y víctima. Así mismo, el contacto debe ser en zonas erógenas y ha de ser de cierta gravedad atendiendo a las circunstancias.

Por último, es importante realizar la distinción entre consumación y tentativa de un delito. Para considerar que el delito aludido haya sido consumado es preciso que haya tenido lugar la acción sexual propiamente dicha, es decir, contacto corporal con la víctima. Si esto no llega a producirse nos encontraríamos ante una tentativa, que es la consideración de haber iniciado la ejecución del tipo delictivo con los actos oportunos sin obtener el resultado mencionado arriba, el contacto corporal con la víctima.

LA VIOLACIÓN

El artículo 179 del Código Penal regula la tipificación de la violación. Cuando la agresión sexual consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a doce años. Cabe señalar que para ser típico se precisa la existencia de violencia física o moral. Si no se da ésta o no se realiza el hecho por los medios comisivos específicamente señalados por la ley nos encontraremos ante otro delito, pero no ante una violación.

Dentro de la definición podemos distinguir dos modalidades de comisión del citado delito. La primera sería el acceso carnal, es decir, penetración del miembro sexual masculino por tres vías: vaginal, anal o bucal. Como segunda modalidad nos encontraríamos la introducción de objetos por las vías vaginal o anal, englobando tanto los supuestos en que el sujeto activo introduce al sujeto pasivo los objetos en contra de su voluntad, como los casos en que el autor obliga a la víctima, sin su anuencia, a introducirse objetos sobre su propio cuerpo. Esta segunda modalidad se integró como conducta típica tras las reformas operadas por las Leyes Orgánicas 11/1999 y 15/2003.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

En el artículo 180 se nos recoge circunstancias agravantes de las dos anteriores conductas definidas y tipificadas en los artículos 178 y 179 del Código Penal. Así pues el artículo nos dice lo siguiente: Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
  4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
  5. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

El apartado segundo del artículo 180 contiene lo siguiente; si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

Como hemos podido apreciar con la exposición del artículo 180, lo que el legislador quiere castigar severamente son situaciones que revisten una mayor gravedad de lo injusto. Baste mencionar la peligrosidad por el uso de armas u otros objetos peligrosos, o la especial situación de inferioridad de la víctima (p.j. el caso de una persona especialmente necesitada por razón de una discapacidad).

BIBLIOGRAFIA

http://iabogado.com/guia-legal/delitos-y-faltas/los-delitos-contra-la-libertad-sexual

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/violencia-e-intimidaci%C3%B3n/violencia-e-intimidaci%C3%B3n.html

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html

https://es.wikipedia.org/wiki/Delitos_contra_la_libertad_e_indemnidad_sexuales

Derecho Penal parte especial editorial Comares

ÓSCAR LOSCERTALES LOZANO

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/agresion_sexual.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)