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-===== 3.  ​¿qué entendemos por uso real y efectivo? =====+===== 3.  ​¿QUÉ ENTENDEMOS POR USO REAL Y EFECTIVO? =====
  
  
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 Dice el [[http://​www.poderjudicial.es/​cgpj/​es/​Poder-Judicial/​Tribunal-Supremo/​|Tribunal Supremo]] que //para que exista un uso efectivo y real, relevante, de la marca, ésta ha de manifestarse públicamente en el sector del mercado para el que ha sido concedida, no siendo suficiente una utilización aparente dirigida simplemente a conservar su derecho formal mediante un uso esporádico//​. Explícitamente excluye "//las actuaciones aisladas que no entrañan, por tanto, un uso continuado de la marca//"​ (( (STS de 23 de junio de 2006, STS de 22 de enero de 2.000 y STS de 3 de noviembre de 2.000) )). Dice el [[http://​www.poderjudicial.es/​cgpj/​es/​Poder-Judicial/​Tribunal-Supremo/​|Tribunal Supremo]] que //para que exista un uso efectivo y real, relevante, de la marca, ésta ha de manifestarse públicamente en el sector del mercado para el que ha sido concedida, no siendo suficiente una utilización aparente dirigida simplemente a conservar su derecho formal mediante un uso esporádico//​. Explícitamente excluye "//las actuaciones aisladas que no entrañan, por tanto, un uso continuado de la marca//"​ (( (STS de 23 de junio de 2006, STS de 22 de enero de 2.000 y STS de 3 de noviembre de 2.000) )).
  
-Según reiterada jurisprudencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA, //el concepto de uso efectivo, ha de entenderse como un uso realizado efectivamente conforme a la función esencial de la marca permitiendo al consumidor o usuario final distinguir sin confusión posible ese producto o ese servicio de los que tienen otra procedencia//​.+Según reiterada jurisprudencia del [[https://​europa.eu/​european-union/​about-eu/​institutions-bodies/​court-justice_es|TRIBUNAL DE JUSTICIA]], //el concepto de uso efectivo, ha de entenderse como un uso realizado efectivamente conforme a la función esencial de la marca permitiendo al consumidor o usuario final distinguir sin confusión posible ese producto o ese servicio de los que tienen otra procedencia//​.
 (( (sentencias de 11 de marzo de 2003 , Ansul, C- 40/01 (TJCE 2003, 74) , apartados 35 y 36, así como de 9 de diciembre de 2008 (TJCE 2008, 294) , Verein Radetzky-Orden,​ C-442/07 , apartado 13 y de 15 de enero de 2009 (TJCE 2009, 12) , C- 495/07 , Silberquelle). )) (( (sentencias de 11 de marzo de 2003 , Ansul, C- 40/01 (TJCE 2003, 74) , apartados 35 y 36, así como de 9 de diciembre de 2008 (TJCE 2008, 294) , Verein Radetzky-Orden,​ C-442/07 , apartado 13 y de 15 de enero de 2009 (TJCE 2009, 12) , C- 495/07 , Silberquelle). ))
  
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-Por otro lado, hay que señalar que corresponde al titular de la marca registrada la carga de la prueba, esto es, probar su uso real y efectivo durante ese plazo de 5 años. ((Así lo dice el artículo 58 de la Ley de Marcas)). No obstante, deberían probarlo a no ser que existiesen causas justificativas de su falta de uso.+Por otro lado, hay que señalar que corresponde al titular de la marca registrada la carga de la prueba, esto es, probar su uso real y efectivo durante ese plazo de 5 años. ((Así lo dice el artículo 58 de la Ley de Marcas.)). No obstante, deberían probarlo a no ser que existiesen causas justificativas de su falta de uso.
  
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-===== 4.  ​¿qué entendemos por causas justificativas? =====+===== 4.  ​¿QUÉ ENTENDEMOS POR CAUSAS JUSTIFICATIVAS? =====
  
  
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 ===== 5.  BIBLIOGRAFÍA ===== ===== 5.  BIBLIOGRAFÍA =====
  
 +GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ, José Antonio (2003). //​Comentarios a la Ley de Marcas//.
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 +GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ, José Antonio (2005). //Estudios sobre propiedad industrial e intelectual y derecho de la competencia:​ colección de trabajos en homenaje a Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano//​.
 +
 +[[http://​derechomercantilespana.blogspot.com.es/​2015/​04/​caducidad-de-la-marca-por-falta-de-uso.html]]
 +
 +[[http://​almacendederecho.org/​causas-justificativas-de-la-falta-de-uso-de-la-marca/​]]
  
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/start.1511985647.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:10 (editor externo)