Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


jurisdiccion

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Próxima revisión
Revisión previa
jurisdiccion [2013/11/11 18:31]
lefispedia creado
jurisdiccion [2020/01/08 18:24] (actual)
Línea 25: Línea 25:
 En tercer lugar, en un sentido estrictamente procesalista,​ la jurisdicción es concebida como un presupuesto y, por lo tanto, requisito indispensable para la articulación del proceso. En concreto, se trata de aquel presupuesto procesal basado en la determinación del órgano jurisdiccional específico que deberá ejercer la función jurisdiccional ante un conflicto determinado. Es decir, se trata de determinar cuándo un órgano tiene jurisdicción para actuar ante un asunto concreto. En este sentido, la jurisdicción debe ser definida por razón del territorio y por razón de la materia, existiendo para ello un conjunto de normas que determinan en qué supuestos deben actuar los jueces y tribunales españoles, es decir, cuándo estos tienen jurisdicción para conocer del proceso de que se trate, y cuándo deben actuar los órganos de un orden jurisdiccional determinado. En esta línea, debe ser mencionado el concepto de “abuso de jurisdicción” que, conforme a lo anteriormente expuesto, tiene lugar, tal y como así lo ha señalado la jurisprudencia,​ cuando el órgano jurisdiccional conoce de un asunto aun a pesar de no tener jurisdicción para conocer del mismo. En sentido contrario, el “defecto de jurisdicción” se produce cuando el órgano jurisdiccional no conoce de un asunto cuando debiera hacerlo porque el ordenamiento jurídico le atribuye jurisdicción para ello. También, en este marco, puede hacerse referencia a la “inmunidad de jurisdicción” [[http://​lefis.unizar.es/​wiki/​doku.php?​id=es:​inmunidad_diplomatica&​s[]=jurisdicci%C3%B3n]],​ concepto referente a aquellos supuestos en los que los tribunales de un Estado no pueden conocer de un asunto determinado,​ supuestos que normalmente están relacionados con litigios en los que interviene un Estado extranjero, un organismo internacional o un dignatario extranjero. ​ En tercer lugar, en un sentido estrictamente procesalista,​ la jurisdicción es concebida como un presupuesto y, por lo tanto, requisito indispensable para la articulación del proceso. En concreto, se trata de aquel presupuesto procesal basado en la determinación del órgano jurisdiccional específico que deberá ejercer la función jurisdiccional ante un conflicto determinado. Es decir, se trata de determinar cuándo un órgano tiene jurisdicción para actuar ante un asunto concreto. En este sentido, la jurisdicción debe ser definida por razón del territorio y por razón de la materia, existiendo para ello un conjunto de normas que determinan en qué supuestos deben actuar los jueces y tribunales españoles, es decir, cuándo estos tienen jurisdicción para conocer del proceso de que se trate, y cuándo deben actuar los órganos de un orden jurisdiccional determinado. En esta línea, debe ser mencionado el concepto de “abuso de jurisdicción” que, conforme a lo anteriormente expuesto, tiene lugar, tal y como así lo ha señalado la jurisprudencia,​ cuando el órgano jurisdiccional conoce de un asunto aun a pesar de no tener jurisdicción para conocer del mismo. En sentido contrario, el “defecto de jurisdicción” se produce cuando el órgano jurisdiccional no conoce de un asunto cuando debiera hacerlo porque el ordenamiento jurídico le atribuye jurisdicción para ello. También, en este marco, puede hacerse referencia a la “inmunidad de jurisdicción” [[http://​lefis.unizar.es/​wiki/​doku.php?​id=es:​inmunidad_diplomatica&​s[]=jurisdicci%C3%B3n]],​ concepto referente a aquellos supuestos en los que los tribunales de un Estado no pueden conocer de un asunto determinado,​ supuestos que normalmente están relacionados con litigios en los que interviene un Estado extranjero, un organismo internacional o un dignatario extranjero. ​
  
 +
 +Carlota Alonso Benito ​
  
  
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/jurisdiccion.1384194708.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:10 (editor externo)