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es:zona_economica_exclusiva

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es:zona_economica_exclusiva [2011/01/10 00:34]
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es:zona_economica_exclusiva [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 1: Línea 1:
-Autor: MARTA NAVARRO CUELLO 
  
 ===== ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ===== ===== ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA =====
Línea 39: Línea 38:
  
  
 +====== Derechos y deberes ======
  
 __Derecho soberanos__ __Derecho soberanos__
Línea 45: Línea 45:
   - Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación,​ conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.   - Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación,​ conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
   - Jurisdicción con respecto a: el establecimiento y la utilización de islas artificiales,​ instalaciones y estructuras;​ la investigación científica marina; la protección y preservación del medio marino.   - Jurisdicción con respecto a: el establecimiento y la utilización de islas artificiales,​ instalaciones y estructuras;​ la investigación científica marina; la protección y preservación del medio marino.
-  - Otros derechos y deberes previstos en la Convención de Montego Bay+  - Otros derechos y deberes previstos en la  ​[[http://​es.wikisource.org/​wiki/​Convenci%C3%B3n_sobre_el_Derecho_del_Mar|Convención de Montego Bay]]
  
  
- ​(pruebahttp://www.dokuwiki.org/​es:​syntax)+En aplicación de estos derechosel Estado tiene, en la zona económica exclusiva, un derecho exclusivo a construir, así como a autorizar y reglamentar la construcción,​ operación y utilización de: 
 +  * Islas artificiales 
 +  * Instalaciones y estructuras para fines de exploración y explotación,​ conservación y administración de los recursos naturales así como otras finalidades económicas 
 +  * Instalaciones y estructuras que puedan interferir el ejercicio de los derechos del Estado ribereño en la zona.
  
 +Por supuesto, el Estado tiene jurisdicción exclusiva sobre esas islas artificiales,​ instalaciones y/o estructuras que construya, y por ello tiene la competencia exclusiva para establecer las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración.
 +
 +
 +Deberes respecto a recursos vivos:
 +Respecto a la pesca que se lleve a cabo en la zona económica exclusiva, el estado de la zona correspondiente debe establecer la captura permisible de los recursos vivos, asegurando, mediante las medidas adecuadas de conservación y administración,​ la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva para que ésta no se vea amenazada por un exceso de explotación
 +
 +Así mismo, el Estado promoverá que se lleve a cabo una utilización óptima de los recursos vivos en la zona económica exclusiva; el Estado es que de debe determinar la capacidad de captura los recursos vivos, y en el caso de que no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, mediante los correspondientes acuerdos y arreglos dará acceso a otros Estados para que aprovechen el excedente de la captura permisible que éste no es capáz de abarcar por sí mismo.
 +
 +Los nacionales de otros Estados que pesquen en esa zona económica exclusiva deben observarán las medidas de conservación y las demás modalidades y condiciones establecidas en las leyes y reglamentos del Estado ribereño. Estas leyes y reglamentos nacionales del estado en cuyas aguas se están llevando a cabo las actividades de pesca podrán referirse a: la concesión de licencias a pescadores, buques y equipo de pesca; la determinación de las especies que puedan capturarse y la fijación de las cuotas de captura; las temporadas y áreas de pesca asi como el tipo, tamaño y cantidad de aparejos y los tipos, tamaño y número de buques pesqueros que puedan utilizarse; la fijación de la edad y el tamaño de los peces y de otras especies que pueden capturarse; el tipo de información que deben proporcionar los buques pesqueros, incluidas las estadísticas sobre capturas y esfuerzos de pesca e informes sobre la posición de los buques; la descarga por tales buques de toda la captura, o parte de ella, en los puertos del Estado ribereño; el embarque, por el Estado ribereño, de observadores o personal en formación en tales buques.  ​
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 +
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 +En el caso de que en zonas económicas exclusivas de dos o más Estados se encuentre la misma población de especies, estos Estados deben acordar las medidas necesarias para coordinar y asegurar la conservación y el desarrollo de dichas poblaciones. También para el caso de zonas adyacentes: se trata poblaciones que abarquen más allá de la zona económica exclusiva, ya que no se puede fijar un límite restrictivo en el ecosistema marino puesto que la población marina no es estática; por ello en la zona adyacente a la zona económica exclusiva en donde se encuentre la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones procurarán acordar, bien por sí mismos o medianto ayuda de organizaciones,​ las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente.
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 +__**Bibliografía**__:​
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 +Ley 15/1978 de 20 de febrero, sobre Zona Económica.
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 +Convención sobre el Derecho del Mar [[http://​www.biotech.bioetica.org/​d36.htm|Texto]]
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 +Autora: MARTA NAVARRO CUELLO
  
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/zona_economica_exclusiva.1294619649.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)