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es:vigencia_de_la_ley

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-Vigencia de la ley+====== VIGENCIA DE LA LEY. ======
  
-Isabel Villar Poza+**Vigente:​** 
 +(Del lat. vigens, -entis, part. act. de vigēre, tener vigor). 
 + 
 +1. adj. Dicho de una [[:​ley|ley]],​ de una [[:​ordenanza|ordenanza]],​ de un estilo o de una [[:​costumbre|costumbre]]:​ Que está en vigor y observancia. 
 + 
 + 
 +---- 
 + 
 + 
 +===== ENTRADA EN VIGOR ===== 
 + 
 + 
 +La entrada en vigor de la norma marca el momento en que ésta comienza a desplegar su [[es:​eficacia|eficacia]] 
 +jurídica. 
 +De acuerdo con el tenor literal del artículo 2.1 de nuestro Código Civil "//Las leyes entrarán en [[es:​vigencia_de_la_ley|vigor]] 
 +a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se 
 +dispone otra cosa.//"​ 
 +Por tanto es necesario que la norma se publique en el [[:​BOE|BOE]] (Boletín correspondiente de la 
 +[[es:​comunidades_autonomas|Comunidad Autónoma]] si se trata de una ley autonómica o DOUE si la norma es [[:​union_europea|comunitaria]]) para 
 +que pueda producirse la entrada en vigor. 
 + 
 + 
 +---- 
 + 
 + 
 +===== PÉRDIDA DE VIGENCIA ===== 
 + 
 +La pérdida de vigencia marca el momento en que la norma deja de ser exigible para sus 
 +destinatarios,​ es decir deja de desplegar su [[:​eficacia|eficacia]] jurídica. 
 + 
 +La pérdida de vigencia puede provocarse por: 
 + 
 +1. Normas temporales: estas leyes nacen para ser aplicadas durante un plazo de tiempo previamente determinado,​ una vez el plazo finaliza la norma perderá su eficacia. 
 + 
 +2. Normas excepcionales:​ se dictan a raíz de una circunstancia extraordinaria,​ cuando la situación que motivó su nacimiento desaparece la norma pierde su eficacia. 
 +  
 +3. Anulación: cuando una norma es anulada por ser contraria al ordenamiento jurídico pierde su 
 +vigencia. 
 + 
 +4. Derogación:​ es el método más habitual, a través de este procedimiento se deja sin vigencia una 
 +disposición normativa por la aparición en el ordenamiento de una norma nueva. 
 +  
 +La derogación puede ser de dos tipos, expresa o tácita: 
 + 
 +- Derogación expresa: La nueva norma cita expresamente las leyes que son derogadas por 
 +ella. 
 + 
 +- Derogación tácita: La nueva norma deroga todas las leyes anteriores a ella cuyo contenido 
 +sea contrario al suyo, se basa en el principio jurídico de lex posterior derogat anterior (la 
 +ley posterior deroga a la anterior). 
 + 
 +El artículo 2.2 del Código Civil señala al respecto de la derogación:​ "L//as leyes sólo se derogan 
 +por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se 
 +extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible 
 +con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere 
 +derogado.//"​ 
 + 
 + 
 +---- 
 + 
 + 
 +===== PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD ===== 
 + 
 +==== Irretroactividad ==== 
 + 
 + 
 +Este principio nace para atender la necesidad de [[es:​principio_de_seguridad_juridica|seguridad jurídica]] y como medida restrictiva ante 
 +la posible actuación arbitraria de los [[es:​separacion_de_poderes|poderes públicos]],​ sin embargo tampoco es un principio 
 +absoluto ya que tiene sus excepciones. 
 + 
 +La [[es:​constitucion|Constitución Española]] consagra este principio con respecto a las normas sancionadoras 
 +desfavorables o restrictivas de derechos en su artículo 9.3 "//La Constitución garantiza el principio 
 +de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las  
 +disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales,​ la seguridad 
 +jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.//"​ 
 + 
 +El Código Civil también hace referencia a este principio en su artículo 2.3 "//Las leyes no tendrán 
 +efecto retroactivo,​ si no dispusieren lo contrario.//"​ 
 + 
 +De la lectura de estos preceptos se deduce la regla general de la irretroactividad,​ es decir que las 
 +normas no podrán aplicarse a situaciones que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de dicha 
 +disposición normativa. 
 +Específicamente se prohibe la retroactividad con respecto a las normas sancionadoras no 
 +favorables o restrictivas de derechos individuales. El Tribunal Constitucional ha determinado que 
 +se entiende por disposiciones normativas sancionadoras las correspondientes al Derecho penal y 
 +al Derecho administrativo sancionador. Sin embargo no solo hay que tener en cuenta el origen de 
 +la norma, también habrá que comprobar si la norma sancionadora nueva es o no más favorable 
 +que la anterior ya si resulta ser menos perjudicial la [[es:​retroactividad_de_la_ley|retroactividad]] sí tendrá lugar. Por ejemplo una 
 +norma de Derecho penal que rebaje la pena prevista para un delito sí deberá aplicarse 
 +retroactivamente,​ en cambio si el nuevo precepto eleva la pena deberá operar la irretroactividad. 
 +En segundo lugar el precepto constitucional hace referencia a la prohibición expresa de la 
 +retroactividad en relación con las normas restrictivas de derechos individuales,​ se entiende por 
 +estos derechos los llamados derechos adquiridos ([[es:​derecho_fundamental|derechos fundamentales]] y libertades públicas) 
 + 
 +==== Excepciones ==== 
 + 
 +El Tribunal Constitucional distingue entre diferentes grados de [[es:​retroactividad_de_la_ley|retroactividad]],​ estos son: 
 + 
 +• [[es:​retroactividad_de_la_ley|Retroactividad]] de grado máximo: Se produce cuando la nueva norma pretende aplicarse sobre 
 +situaciones nacidas y concluidas en el pasado, que se sucedieron enteramente durante la 
 +vigencia de la norma anterior. 
 + 
 +• [[es:​retroactividad_de_la_ley|Retroactividad]] de grado medio: Se produce cuando la nueva norma pretende aplicarse a efectos 
 +que nacieron como consecuencia de situaciones producidas durante la vigencia de la ley 
 +anterior pero solo a partir del momento en que entre en vigor la nueva ley. Es decir, un hecho 
 +jurídico que nació bajo la influencia de la norma derogada tiene unos efectos que se manifiestan 
 +en el tiempo, la nueva norma se aplicará a estos efectos pero solo a los que existan desde la 
 +entrada en vigor de la nueva ley y a aquellos que se produzcan a partir de entonces. 
 + 
 +• [[es:​retroactividad_de_la_ley|Retroactividad]] en grado mínimo: Se produce cuando la nueva norma pretende aplicarse a 
 +situaciones que nacieron durante la vigencia de la antigua ley pero solo para aquellos efectos 
 +que se produzcan tras la entrada en vigor de la nueva norma. 
 + 
 +El Tribunal Constitucional rechaza la retroactividad en su grado máximo pero sí admite que se 
 +pueda dar la retroactividad en sus grados medio y mínimo cuando no sea un acto contrario a los 
 +preceptos que hemos visto antes (2.3 CC y 9.3 CE). 
 + 
 + 
 +---- 
 + 
 + 
 +===== DERECHO TRANSITORIO ===== 
 + 
 +El derecho transitorio es aquel formado por el conjunto de normas que regulan el proceso de 
 +cambio entre la antigua normativa y la nueva, generalmente estas disposiciones tienen la función 
 +de resolver los conflictos que puedan surgir a la hora de aplicar las normas durante el periodo en 
 +que la antigua ley pierde su vigencia y la nueva adquiere eficacia. 
 + 
 + 
 + 
 +---- 
 + 
 + 
 +===== Links: ===== 
 + 
 +[[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Promulgaci%C3%B3n_y_publicaci%C3%B3n]] 
 + 
 +[[https://​es.wiktionary.org/​wiki/​promulgaci%C3%B3n]] 
 + 
 +[[https://​es.wiktionary.org/​wiki/​publicaci%C3%B3n]] 
 + 
 +[[http://​dle.rae.es/?​id=bnsvtKu]] 
 + 
 +[[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Derogaci%C3%B3n]] 
 + 
 +[[http://​www.enciclopedia-juridica.biz14.com/​d/​derogaci%C3%B3n/​derogaci%C3%B3n.htm]] 
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 +//Isabel Villar Poza//
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/vigencia_de_la_ley.1444124127.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)