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- | Vigencia de la ley | + | ====== VIGENCIA DE LA LEY. ====== |
- | Isabel Villar Poza | + | **Vigente:** |
+ | (Del lat. vigens, -entis, part. act. de vigēre, tener vigor). | ||
+ | |||
+ | 1. adj. Dicho de una [[:ley|ley]], de una [[:ordenanza|ordenanza]], de un estilo o de una [[:costumbre|costumbre]]: Que está en vigor y observancia. | ||
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+ | ===== ENTRADA EN VIGOR ===== | ||
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+ | La entrada en vigor de la norma marca el momento en que ésta comienza a desplegar su [[es:eficacia|eficacia]] | ||
+ | jurídica. | ||
+ | De acuerdo con el tenor literal del artículo 2.1 de nuestro Código Civil "//Las leyes entrarán en [[es:vigencia_de_la_ley|vigor]] | ||
+ | a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se | ||
+ | dispone otra cosa.//" | ||
+ | Por tanto es necesario que la norma se publique en el [[:BOE|BOE]] (Boletín correspondiente de la | ||
+ | [[es:comunidades_autonomas|Comunidad Autónoma]] si se trata de una ley autonómica o DOUE si la norma es [[:union_europea|comunitaria]]) para | ||
+ | que pueda producirse la entrada en vigor. | ||
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+ | ===== PÉRDIDA DE VIGENCIA ===== | ||
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+ | La pérdida de vigencia marca el momento en que la norma deja de ser exigible para sus | ||
+ | destinatarios, es decir deja de desplegar su [[:eficacia|eficacia]] jurídica. | ||
+ | |||
+ | La pérdida de vigencia puede provocarse por: | ||
+ | |||
+ | 1. Normas temporales: estas leyes nacen para ser aplicadas durante un plazo de tiempo previamente determinado, una vez el plazo finaliza la norma perderá su eficacia. | ||
+ | |||
+ | 2. Normas excepcionales: se dictan a raíz de una circunstancia extraordinaria, cuando la situación que motivó su nacimiento desaparece la norma pierde su eficacia. | ||
+ | |||
+ | 3. Anulación: cuando una norma es anulada por ser contraria al ordenamiento jurídico pierde su | ||
+ | vigencia. | ||
+ | |||
+ | 4. Derogación: es el método más habitual, a través de este procedimiento se deja sin vigencia una | ||
+ | disposición normativa por la aparición en el ordenamiento de una norma nueva. | ||
+ | |||
+ | La derogación puede ser de dos tipos, expresa o tácita: | ||
+ | |||
+ | - Derogación expresa: La nueva norma cita expresamente las leyes que son derogadas por | ||
+ | ella. | ||
+ | |||
+ | - Derogación tácita: La nueva norma deroga todas las leyes anteriores a ella cuyo contenido | ||
+ | sea contrario al suyo, se basa en el principio jurídico de lex posterior derogat anterior (la | ||
+ | ley posterior deroga a la anterior). | ||
+ | |||
+ | El artículo 2.2 del Código Civil señala al respecto de la derogación: "L//as leyes sólo se derogan | ||
+ | por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se | ||
+ | extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible | ||
+ | con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere | ||
+ | derogado.//" | ||
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+ | ===== PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD ===== | ||
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+ | ==== Irretroactividad ==== | ||
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+ | Este principio nace para atender la necesidad de [[es:principio_de_seguridad_juridica|seguridad jurídica]] y como medida restrictiva ante | ||
+ | la posible actuación arbitraria de los [[es:separacion_de_poderes|poderes públicos]], sin embargo tampoco es un principio | ||
+ | absoluto ya que tiene sus excepciones. | ||
+ | |||
+ | La [[es:constitucion|Constitución Española]] consagra este principio con respecto a las normas sancionadoras | ||
+ | desfavorables o restrictivas de derechos en su artículo 9.3 "//La Constitución garantiza el principio | ||
+ | de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las | ||
+ | disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad | ||
+ | jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.//" | ||
+ | |||
+ | El Código Civil también hace referencia a este principio en su artículo 2.3 "//Las leyes no tendrán | ||
+ | efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.//" | ||
+ | |||
+ | De la lectura de estos preceptos se deduce la regla general de la irretroactividad, es decir que las | ||
+ | normas no podrán aplicarse a situaciones que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de dicha | ||
+ | disposición normativa. | ||
+ | Específicamente se prohibe la retroactividad con respecto a las normas sancionadoras no | ||
+ | favorables o restrictivas de derechos individuales. El Tribunal Constitucional ha determinado que | ||
+ | se entiende por disposiciones normativas sancionadoras las correspondientes al Derecho penal y | ||
+ | al Derecho administrativo sancionador. Sin embargo no solo hay que tener en cuenta el origen de | ||
+ | la norma, también habrá que comprobar si la norma sancionadora nueva es o no más favorable | ||
+ | que la anterior ya si resulta ser menos perjudicial la [[es:retroactividad_de_la_ley|retroactividad]] sí tendrá lugar. Por ejemplo una | ||
+ | norma de Derecho penal que rebaje la pena prevista para un delito sí deberá aplicarse | ||
+ | retroactivamente, en cambio si el nuevo precepto eleva la pena deberá operar la irretroactividad. | ||
+ | En segundo lugar el precepto constitucional hace referencia a la prohibición expresa de la | ||
+ | retroactividad en relación con las normas restrictivas de derechos individuales, se entiende por | ||
+ | estos derechos los llamados derechos adquiridos ([[es:derecho_fundamental|derechos fundamentales]] y libertades públicas) | ||
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+ | ==== Excepciones ==== | ||
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+ | El Tribunal Constitucional distingue entre diferentes grados de [[es:retroactividad_de_la_ley|retroactividad]], estos son: | ||
+ | |||
+ | • [[es:retroactividad_de_la_ley|Retroactividad]] de grado máximo: Se produce cuando la nueva norma pretende aplicarse sobre | ||
+ | situaciones nacidas y concluidas en el pasado, que se sucedieron enteramente durante la | ||
+ | vigencia de la norma anterior. | ||
+ | |||
+ | • [[es:retroactividad_de_la_ley|Retroactividad]] de grado medio: Se produce cuando la nueva norma pretende aplicarse a efectos | ||
+ | que nacieron como consecuencia de situaciones producidas durante la vigencia de la ley | ||
+ | anterior pero solo a partir del momento en que entre en vigor la nueva ley. Es decir, un hecho | ||
+ | jurídico que nació bajo la influencia de la norma derogada tiene unos efectos que se manifiestan | ||
+ | en el tiempo, la nueva norma se aplicará a estos efectos pero solo a los que existan desde la | ||
+ | entrada en vigor de la nueva ley y a aquellos que se produzcan a partir de entonces. | ||
+ | |||
+ | • [[es:retroactividad_de_la_ley|Retroactividad]] en grado mínimo: Se produce cuando la nueva norma pretende aplicarse a | ||
+ | situaciones que nacieron durante la vigencia de la antigua ley pero solo para aquellos efectos | ||
+ | que se produzcan tras la entrada en vigor de la nueva norma. | ||
+ | |||
+ | El Tribunal Constitucional rechaza la retroactividad en su grado máximo pero sí admite que se | ||
+ | pueda dar la retroactividad en sus grados medio y mínimo cuando no sea un acto contrario a los | ||
+ | preceptos que hemos visto antes (2.3 CC y 9.3 CE). | ||
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+ | ===== DERECHO TRANSITORIO ===== | ||
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+ | El derecho transitorio es aquel formado por el conjunto de normas que regulan el proceso de | ||
+ | cambio entre la antigua normativa y la nueva, generalmente estas disposiciones tienen la función | ||
+ | de resolver los conflictos que puedan surgir a la hora de aplicar las normas durante el periodo en | ||
+ | que la antigua ley pierde su vigencia y la nueva adquiere eficacia. | ||
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+ | ===== Links: ===== | ||
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+ | [[https://es.wikipedia.org/wiki/Promulgaci%C3%B3n_y_publicaci%C3%B3n]] | ||
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+ | [[https://es.wiktionary.org/wiki/promulgaci%C3%B3n]] | ||
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+ | [[https://es.wiktionary.org/wiki/publicaci%C3%B3n]] | ||
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+ | [[http://dle.rae.es/?id=bnsvtKu]] | ||
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+ | [[https://es.wikipedia.org/wiki/Derogaci%C3%B3n]] | ||
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+ | [[http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derogaci%C3%B3n/derogaci%C3%B3n.htm]] | ||
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+ | //Isabel Villar Poza// |