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es:vecindad_civil

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es:vecindad_civil [2016/11/23 21:09]
lefispedia
es:vecindad_civil [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 4: Línea 4:
 **1- Introducción al concepto de vecindad civil:​** ​ **1- Introducción al concepto de vecindad civil:​** ​
  
-En España coexisten diferentes legislaciones civiles; la legislación civil común ​por un lado y el derecho civil foral o especial en algunas Comunidades Autónomas.+En España coexisten diferentes legislaciones civiles; la legislación civil común y el derecho civil foral o especial en algunas Comunidades Autónomas.
 La existencia de una pluralidad de Derechos civiles impone la necesidad de precisar qué españoles están sometidos a cada uno de ellos, y esa función la cumple la vecindad civil tal y como establece el artículo 14 del [[https://​boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1889-4763&​p=20151006&​tn=2|Código Civil]] (en adelante, Cc.) afirmando que "//la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil//"​. La existencia de una pluralidad de Derechos civiles impone la necesidad de precisar qué españoles están sometidos a cada uno de ellos, y esa función la cumple la vecindad civil tal y como establece el artículo 14 del [[https://​boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1889-4763&​p=20151006&​tn=2|Código Civil]] (en adelante, Cc.) afirmando que "//la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil//"​.
 Así pues, la vecindad civil va a designar la ley personal de los españoles en lo referente a la capacidad y al estado civil, los derechos y deberes de familia, y la sucesión por causa de muerte. Así pues, la vecindad civil va a designar la ley personal de los españoles en lo referente a la capacidad y al estado civil, los derechos y deberes de familia, y la sucesión por causa de muerte.
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 Siempre que un extranjero adquiera la [[es:​nacionalidad|nacionalidad]] española, llevará consigo la adquisición de una determinada vecindad civil. Así, el extranjero deberá optar por la vecindad civil correspondiente al lugar de residencia, la vecindad correspondiente al lugar de nacimiento (para cuando hubiese nacido en España con padres extranjeros),​ la última vecindad civil de sus progenitores (si hubiesen sido anteriormente españoles) o adoptantes, o la de su cónyuge español. Siempre que un extranjero adquiera la [[es:​nacionalidad|nacionalidad]] española, llevará consigo la adquisición de una determinada vecindad civil. Así, el extranjero deberá optar por la vecindad civil correspondiente al lugar de residencia, la vecindad correspondiente al lugar de nacimiento (para cuando hubiese nacido en España con padres extranjeros),​ la última vecindad civil de sus progenitores (si hubiesen sido anteriormente españoles) o adoptantes, o la de su cónyuge español.
  
-Para el caso de que un español hubiese perdido la nacionalidad española (por haber adquirido una nueva) y vuelve a adquirirla ​con posterioridad,​ adquirirá consigo la vecindad civil que ostentaba al tiempo de su pérdida.+Para el caso de que un español hubiese perdido la nacionalidad española (por haber adquirido una nueva) y vuelve a recuperarla ​con posterioridad,​ adquirirá consigo la vecindad civil que ostentaba al tiempo de su pérdida.
  
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/vecindad_civil.1479935372.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)