Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:usufructo

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Ambos lados, revisión anterior Revisión previa
Próxima revisión
Revisión previa
es:usufructo [2011/10/26 14:34]
lefispedia
es:usufructo [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 7: Línea 7:
 Entre los derechos reales limitados, del tipo de goce o disfrute, se halla el usufructo. Su aparición tiene lugar en el mundo romano, ante la necesidad de atender al sustento de la viuda, especialmente en el matrimonio //sine manu//, concediéndosele el goce vitalicio de todos o de algunos bienes del causante, sin disminuir la cuota de los hijos o del resto de herederos. Entre los derechos reales limitados, del tipo de goce o disfrute, se halla el usufructo. Su aparición tiene lugar en el mundo romano, ante la necesidad de atender al sustento de la viuda, especialmente en el matrimonio //sine manu//, concediéndosele el goce vitalicio de todos o de algunos bienes del causante, sin disminuir la cuota de los hijos o del resto de herederos.
  
-El Código civil ofrece un concepto de usufructo por medio del [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l2t6.html#a467|artículo 467]], que dispone lo siguiente: //“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.//+El [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.html|Código civil]] ofrece un concepto de usufructo por medio del artículo 467, que dispone lo siguiente: //“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.//
  
 Sus características:​ Sus características:​
Línea 18: Línea 18:
  
 - Es transmisible en nuestro sistema jurídico, a diferencia del ordenamiento romano y del - Es transmisible en nuestro sistema jurídico, a diferencia del ordenamiento romano y del
-alemán, en función del [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l2t6.html#​a470|art. 470 Cc]] y [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​lh.t5.html#​a107|107 LH]], que permite su hipotecabilidad. ​+alemán, en función del art. 470 Cc y [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​lh.t5.html#​a107|107 LH]], que permite su hipotecabilidad. ​
  
 **2. ESTRUCTURA DEL USUFRUCTO** **2. ESTRUCTURA DEL USUFRUCTO**
Línea 27: Línea 27:
 El titular del derecho de usufructo es el usufructuario. No olvidemos que la existencia de usufructo y usufructuario comporta la necesidad de un nudo propietario,​ que es el otro sujeto de la relación de usufructo. El titular del derecho de usufructo es el usufructuario. No olvidemos que la existencia de usufructo y usufructuario comporta la necesidad de un nudo propietario,​ que es el otro sujeto de la relación de usufructo.
  
-En relación con el usufructuario,​ puede ser [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Persona_f%C3%ADsica|persona física]] o [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Persona_jur%C3%ADdica|jurídica]],​ conforme al [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l2t6.html#​a515|art. 515 del Código civil]]. Siendo persona física, hay varias posibilidades,​ que son:+En relación con el usufructuario,​ puede ser [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Persona_f%C3%ADsica|persona física]] o [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Persona_jur%C3%ADdica|jurídica]],​ conforme al art. 515 del Código civil. Siendo persona física, hay varias posibilidades,​ que son:
  
 - A favor de una sola persona. - A favor de una sola persona.
  
-- A favor de varias personas, bien sucesiva o simultáneamente,​ como indica el [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l2t6.html#​a469|art. 469 Cc]].+- A favor de varias personas, bien sucesiva o simultáneamente,​ como indica el art. 469 Cc.
  
 **b. Objeto.** **b. Objeto.**
Línea 43: Línea 43:
 **3. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USUFRUCTO.** **3. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USUFRUCTO.**
  
-Conviene, antes de enumerar los derechos y obligaciones,​ decir que las normas que regulan los derechos y obligaciones del usufructuario,​ en las [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l2t6.html#​a469|secciones 2a y 3a del capítulo I, del título VI, libro II]], son normas de naturaleza dispositiva,​ que pueden ser desplazadas en virtud del principio de la autonomía de la voluntad considerado en el [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l4t2.html#​a1255|art. 1255 Cc]]., conforme al art. 470 del mismo, que dispone lo siguiente://​ “Los derechos y obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes”.//​+Conviene, antes de enumerar los derechos y obligaciones,​ decir que las normas que regulan los derechos y obligaciones del usufructuario,​ en las secciones 2a y 3a del capítulo I, del título VI, libro II, son normas de naturaleza dispositiva,​ que pueden ser desplazadas en virtud del principio de la autonomía de la voluntad considerado en el art. 1255 Cc., conforme al art. 470 del mismo, que dispone lo siguiente://​ “Los derechos y obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes”.//​
  
 Como obligaciones previas, encontramos las siguientes: ​ Como obligaciones previas, encontramos las siguientes: ​
  
-- A formular inventario, según el [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l2t6.html#​a491|art. 491]], 1o Cc.. Consiste en la exigencia de determinar con precisión los bienes objeto de usufructo, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles, algo que guarda relación con la obligación del usufructuario de cuidar las cosas usufructuadas,​ ex art. 497 Cc.+- A formular inventario, según el art. 491, 1o Cc.. Consiste en la exigencia de determinar con precisión los bienes objeto de usufructo, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles, algo que guarda relación con la obligación del usufructuario de cuidar las cosas usufructuadas,​ ex art. 497 Cc.
  
 – A prestar fianza, en virtud del art. 491, 2o Cc., que sirve como garantía de la eventual responsabilidad del usufructuario y que termina a la vez que el usufructo. – A prestar fianza, en virtud del art. 491, 2o Cc., que sirve como garantía de la eventual responsabilidad del usufructuario y que termina a la vez que el usufructo.
Línea 67: Línea 67:
 **4. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO.** **4. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO.**
  
-El [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l2t6.html#​a513|art. 513]] enumera una serie de causas, cuya relación no es exhaustiva, ya que no comprende las propias de los usufructos legales ni otras que operan según las reglas generales, como la prescripción adquisitiva de tercero o la nulidad del título adquisitivo,​ o alguna muy especial, como el [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l2t2.html#​a372|art. 372 Cc]]..+El art. 513 enumera una serie de causas, cuya relación no es exhaustiva, ya que no comprende las propias de los usufructos legales ni otras que operan según las reglas generales, como la prescripción adquisitiva de tercero o la nulidad del título adquisitivo,​ o alguna muy especial, como el art. 372 Cc..
  
 Así las cosas, el art. 513 del Código civil expone la siguiente lista: Así las cosas, el art. 513 del Código civil expone la siguiente lista:
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/usufructo.1319639699.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)