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es:usufructo

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es:usufructo [2020/01/08 18:25] (actual)
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 Entre los derechos reales limitados, del tipo de goce o disfrute, se halla el usufructo. Su aparición tiene lugar en el mundo romano, ante la necesidad de atender al sustento de la viuda, especialmente en el matrimonio //sine manu//, concediéndosele el goce vitalicio de todos o de algunos bienes del causante, sin disminuir la cuota de los hijos o del resto de herederos. Entre los derechos reales limitados, del tipo de goce o disfrute, se halla el usufructo. Su aparición tiene lugar en el mundo romano, ante la necesidad de atender al sustento de la viuda, especialmente en el matrimonio //sine manu//, concediéndosele el goce vitalicio de todos o de algunos bienes del causante, sin disminuir la cuota de los hijos o del resto de herederos.
  
-El Código civil ofrece un concepto de usufructo por medio del [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l2t6.html#a467|artículo 467]], que dispone lo siguiente: //“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.//+El [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.html|Código civil]] ofrece un concepto de usufructo por medio del artículo 467, que dispone lo siguiente: //“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.//
  
 Sus características:​ Sus características:​
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 - Es transmisible en nuestro sistema jurídico, a diferencia del ordenamiento romano y del - Es transmisible en nuestro sistema jurídico, a diferencia del ordenamiento romano y del
-alemán, en función del [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l2t6.html#​a470|art. 470 Cc]] y [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​lh.t5.html#​a107|107 LH]], que permite su hipotecabilidad. ​+alemán, en función del art. 470 Cc y [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​lh.t5.html#​a107|107 LH]], que permite su hipotecabilidad. ​
  
 **2. ESTRUCTURA DEL USUFRUCTO** **2. ESTRUCTURA DEL USUFRUCTO**
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 El titular del derecho de usufructo es el usufructuario. No olvidemos que la existencia de usufructo y usufructuario comporta la necesidad de un nudo propietario,​ que es el otro sujeto de la relación de usufructo. El titular del derecho de usufructo es el usufructuario. No olvidemos que la existencia de usufructo y usufructuario comporta la necesidad de un nudo propietario,​ que es el otro sujeto de la relación de usufructo.
  
-En relación con el usufructuario,​ puede ser [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Persona_f%C3%ADsica|persona física]] o [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Persona_jur%C3%ADdica|jurídica]],​ conforme al [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l2t6.html#​a515|art. 515 del Código civil]]. Siendo persona física, hay varias posibilidades,​ que son:+En relación con el usufructuario,​ puede ser [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Persona_f%C3%ADsica|persona física]] o [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Persona_jur%C3%ADdica|jurídica]],​ conforme al art. 515 del Código civil. Siendo persona física, hay varias posibilidades,​ que son:
  
 - A favor de una sola persona. - A favor de una sola persona.
  
-- A favor de varias personas, bien sucesiva o simultáneamente,​ como indica el [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l2t6.html#​a469|art. 469 Cc]].+- A favor de varias personas, bien sucesiva o simultáneamente,​ como indica el art. 469 Cc.
  
 **b. Objeto.** **b. Objeto.**
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 **3. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USUFRUCTO.** **3. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USUFRUCTO.**
  
-Conviene, antes de enumerar los derechos y obligaciones,​ decir que las normas que regulan los derechos y obligaciones del usufructuario,​ en las [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l2t6.html#​a469|secciones 2a y 3a del capítulo I, del título VI, libro II]], son normas de naturaleza dispositiva,​ que pueden ser desplazadas en virtud del principio de la autonomía de la voluntad considerado en el art. 1255 Cc., conforme al art. 470 del mismo, que dispone lo siguiente://​ “Los derechos y obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes”.//​+Conviene, antes de enumerar los derechos y obligaciones,​ decir que las normas que regulan los derechos y obligaciones del usufructuario,​ en las secciones 2a y 3a del capítulo I, del título VI, libro II, son normas de naturaleza dispositiva,​ que pueden ser desplazadas en virtud del principio de la autonomía de la voluntad considerado en el art. 1255 Cc., conforme al art. 470 del mismo, que dispone lo siguiente://​ “Los derechos y obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes”.//​
  
 Como obligaciones previas, encontramos las siguientes: ​ Como obligaciones previas, encontramos las siguientes: ​
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 Bibliografía:​ Bibliografía:​
  
-- LACRUZ BERDEJO, José Luis; SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asís; LUNA SERRANO, Agustín; DELGADO ECHEVERRÍA,​ Jesús; RIVERO HERNÁNDEZ, Francisco; RAMS ALBESA, Joaquín. III Derechos reales. Volumen segundo. Derechos reales limitados. Situaciones de cotitularidad. Madrid: Dykinson, 2004 (2ª ed.).+- LACRUZ BERDEJO, José Luis; SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asís; LUNA SERRANO, Agustín; DELGADO ECHEVERRÍA,​ Jesús; RIVERO HERNÁNDEZ, Francisco; RAMS ALBESA, Joaquín. ​//III Derechos reales. Volumen segundo. Derechos reales limitados. Situaciones de cotitularidad//. Madrid: Dykinson, 2004 (2ª ed.).
  
 - PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Ángel. "El usufructo, el uso y la habitación"​. En: MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, Carlos; PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Angel; DE PABLO CONTRERAS, Pedro (Coord.). //Curso de derecho civil (III). Derechos reales//. Madrid: Colex, 2011 (3ª ed.). - PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Ángel. "El usufructo, el uso y la habitación"​. En: MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, Carlos; PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Angel; DE PABLO CONTRERAS, Pedro (Coord.). //Curso de derecho civil (III). Derechos reales//. Madrid: Colex, 2011 (3ª ed.).
  
 Autor: Carlos Lobón Lacueva Autor: Carlos Lobón Lacueva
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