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**EL USUFRUCTO** | **EL USUFRUCTO** | ||
**1. CONCEPTO Y ORIGEN** | **1. CONCEPTO Y ORIGEN** | ||
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Entre los derechos reales limitados, del tipo de goce o disfrute, se halla el usufructo. Su aparición tiene lugar en el mundo romano, ante la necesidad de atender al sustento de la viuda, especialmente en el matrimonio //sine manu//, concediéndosele el goce vitalicio de todos o de algunos bienes del causante, sin disminuir la cuota de los hijos o del resto de herederos. | Entre los derechos reales limitados, del tipo de goce o disfrute, se halla el usufructo. Su aparición tiene lugar en el mundo romano, ante la necesidad de atender al sustento de la viuda, especialmente en el matrimonio //sine manu//, concediéndosele el goce vitalicio de todos o de algunos bienes del causante, sin disminuir la cuota de los hijos o del resto de herederos. | ||
- | El Código civil ofrece un concepto de usufructo por medio del artículo 467, que dispone lo siguiente: //“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.// | + | El [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html|Código civil]] ofrece un concepto de usufructo por medio del artículo 467, que dispone lo siguiente: //“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.// |
Sus características: | Sus características: | ||
- | - Es un derecho real. | + | - Es un [[http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_real|derecho real]]. |
- Derecho real en cosa ajena. | - Derecho real en cosa ajena. | ||
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- Es transmisible en nuestro sistema jurídico, a diferencia del ordenamiento romano y del | - Es transmisible en nuestro sistema jurídico, a diferencia del ordenamiento romano y del | ||
- | alemán, en función del art. 470 Cc y 107 LH, que permite su hipotecabilidad. | + | alemán, en función del art. 470 Cc y [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t5.html#a107|107 LH]], que permite su hipotecabilidad. |
**2. ESTRUCTURA DEL USUFRUCTO** | **2. ESTRUCTURA DEL USUFRUCTO** | ||
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**a. Sujetos.** | **a. Sujetos.** | ||
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El titular del derecho de usufructo es el usufructuario. No olvidemos que la existencia de usufructo y usufructuario comporta la necesidad de un nudo propietario, que es el otro sujeto de la relación de usufructo. | El titular del derecho de usufructo es el usufructuario. No olvidemos que la existencia de usufructo y usufructuario comporta la necesidad de un nudo propietario, que es el otro sujeto de la relación de usufructo. | ||
- | En relación con el usufructuario, puede ser persona física o jurídica, conforme al art. 515 del Código civil. Siendo persona física, hay varias posibilidades, que son: | + | En relación con el usufructuario, puede ser [[http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsica|persona física]] o [[http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica|jurídica]], conforme al art. 515 del Código civil. Siendo persona física, hay varias posibilidades, que son: |
- A favor de una sola persona. | - A favor de una sola persona. | ||
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- Por prescripción. | - Por prescripción. | ||
- | //Bibliografía:// | + | Bibliografía: |
- | //- LACRUZ BERDEJO, José Luis. III Derechos reales. Volumen segundo. Derechos reales limitados. Situaciones de cotitularidad. 2a ed. Madrid: Dykinson, 2004.// | + | - LACRUZ BERDEJO, José Luis; SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asís; LUNA SERRANO, Agustín; DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús; RIVERO HERNÁNDEZ, Francisco; RAMS ALBESA, Joaquín. //III Derechos reales. Volumen segundo. Derechos reales limitados. Situaciones de cotitularidad//. Madrid: Dykinson, 2004 (2ª ed.). |
- | //- DE PABLO CONTRERAS, Pedro (coordinador). Curso de derecho civil (III). Derechos reales. 3a edición Madrid: Colex, 2011//. | + | - PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Ángel. "El usufructo, el uso y la habitación". En: MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, Carlos; PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Angel; DE PABLO CONTRERAS, Pedro (Coord.). //Curso de derecho civil (III). Derechos reales//. Madrid: Colex, 2011 (3ª ed.). |
Autor: Carlos Lobón Lacueva | Autor: Carlos Lobón Lacueva |