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+ | ====== TUTELA ====== | ||
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+ | ===== 1.Definición de Tutela ===== | ||
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+ | La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de o estar declarado como incapacitado. | ||
+ | Esta es consecuencia de un proceso de incapacitación, en la que se establece, y se constituye como un deber que se ejerce en beneficio del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial. | ||
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+ | Su regulación jurídica se recoge en los artículos 222 y ss del Código Civil http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t10.html#a222. La obligación de promover la constitución de la tutela corre a cargo de las personas de la familia que la pueden ejercer, la persona a cuyo cuidado esté la persona menor o incapacitada, el Ministerio Fiscal y la jueza o juez. | ||
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+ | ===== 2.Tutor ===== | ||
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+ | Se entiende como tutor al representante legal del menor o incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, pudiendo ser una persona física o una persona jurídica. Se permiten que existan dos o más tutores, cuando lo aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio. Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurran alguna de las causas de inhabilidad establecidas legalmente. Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados. | ||
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+ | Para el **nombramiento del tutor** se tiene que acudir ante un Juez Superior y debe participar en el procedimiento un Procurador de familia o un Fiscal. El tribunal solo nombrará tutor después de considerar toda la prueba y los mejores intereses de la persona que habrá de someterse a tutela. Serán preferibles para ser nombrados tutores o tutoras el cónyuge que conviva con la persona tutelada, el padre y la madre, las personas designadas por el padre y la madre en su testamento, él o la descendiente, ascendiente o hermano o hermana que designe la jueza o el juez. | ||
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+ | Las **causas que incapacitan** para la función del tutor son no estar privado de la patria potestad, no haber sido separado anteriormente de la función de tutela, los condenados a penas privativas de libertad mientras estén cumpliendo condena, no haber sido condenados por delitos contra la familia, no mantener conflictos de intereses con los tutelados, no ser enemigos manifiestos del tutelado, los excluidos por los padres en documento notarial o testamentos y aquellos que tienen imposibilidad absoluta de ejercer la tutela por edad, enfermedad o cualquier otro elemento objetivo similar. Por otra parte, si se designa a alguien como tutor o tutora, no ha de serlo obligatoriamente, pues pueden existir motivos de salud, edad, ocupaciones personales, etc…, de modo que le resulte gravoso el ejercicio de esa función. | ||
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+ | Los **deberes del tutor** son representar al tutelado, alimentar y educar al tutelado, procurar que el tutelado adquiera o recobre su capacidad, hacer inventario de todos los bienes del tutelado, solicitar autoridad judicial para todo lo que requiere el Código Civil que así se haga, administrar los intereses del tutelado como un buen padre de familia y dar cuenta de su administración al concluir la tutela. | ||
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+ | En cuanto el deber de prestar fianza por parte del tutor o tutora; por regla general, excepto que se la haya relevado de dicha obligación en el caso de la tutela testamentaria o que así lo disponga la ley como excepción, los tutores deben prestar una fianza para garantizar la buena administración de los bienes de la persona tutelada. El tutor es responsable de los daños que cause por el incumplimiento de los deberes. | ||
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+ | Las **prohibiciones al tutor** son donar o renunciar cosas o derechos del tutelado, cobrar los créditos que le correspondan sin previa autorización del Tribunal y comprar los bienes del tutelado. | ||
+ | Para que un tutor pueda comenzar a ejercer la tutela, su nombramiento tiene que inscribirse en un Registro de Tutelas que está bajo el cuidado del Secretario del Tribunal. | ||
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+ | ===== 3. Personas sujetas a Tutela ===== | ||
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+ | Las personas sujetas a tutela serán los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad, los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido, los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela y los menores que se hallen en situación de desamparo. | ||
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+ | ===== 4.Extinción de Tutela ===== | ||
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+ | La tutela se acaba o se extingue cuando la persona menor cumple los dieciocho años, a menos que anteriormente no haya sido incapacitada judicialmente, por la adopción del tutelado tutelada menor de edad, por el fallecimiento de la persona tutelada, por concesión al menor o a la menor del beneficio de mayor edad, también cuando la tutela está causada por la privación de la patria potestad al padre y a la madre y la recuperan y por último por dictarse una resolución judicial en la que se pone fin a la incapacitación. | ||
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+ | Al extinguirse la tutela el tutor o tutora tendrá la obligación de rendir cuentas de su actuación sí, al extinguirse la tutela el tutor o tutora debe rendir cuentas de la administración realizada ante la jueza o el juez en el plazo de tres meses. | ||
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+ | **AUTOR:** Jesús Gil Tomás | ||