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es:tribunal_penal_internacional [2017/11/23 15:38] lefispedia |
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- | TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL | + | =======EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL======= |
- | El Tribunal Penal Internacional (o Corte Penal Internacional) es una institución permanente, que está facultada para ejercer su jurisdicción sobre las personas que hayan cometido los crímenes y las violaciones de derechos humanos más graves y de trascendencia internacional (crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión). | ||
- | {{ :es:1.png?nolink&200 |}} | + | El **Tribunal Penal Internacional (o Corte Penal Internacional)** es una institución permanente, que está facultada para ejercer su jurisdicción sobre las personas que hayan cometido los **crímenes y las violaciones** de **derechos humanos más graves y de trascendencia internacional** (crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión). |
- | Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos. | + | {{ :es:1.png?nolink&200 |}} |
- | Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que el Tribunal Penal Internacional tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el [[http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/CONF.183/9|Estatuto de Roma]], su norma fundacional. | + | Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de [[es:naciones_unidas|Naciones Unidas]], ya que el Tribunal Penal Internacional tiene **personalidad jurídica internacional**, y **no forma parte de las Naciones Unidas**, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el [[http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/CONF.183/9|Estatuto de Roma]], su norma fundacional. |
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- | HISTORIA Y ORIGEN | + | =====HISTORIA Y ORIGEN===== |
- | El fundamento original más directo del Tribunal Penal Internacional se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial; que, pese a las críticas que recibió el primero, fueron considerados en conjunto un gran avance en materia de justicia internacional. | + | El fundamento original más directo del Tribunal Penal Internacional se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en [[es:juicios_de_nuremberg|Núremberg]] y **Tokio** para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la **Segunda Guerra Mundial**; que, pese a las críticas que recibió el primero, fueron considerados en conjunto un **gran avance** en materia de **justicia internacional**. |
- | Posteriormente, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recomendó a un panel de expertos que se explorase la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Y no fue hasta después del genocidio yugoslavo (1991-95) y ruandés (1994) cuando se celebró en la ciudad de Roma una [[http://legal.un.org/ola/|Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional]], en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció el Tribunal Penal Internacional. | + | Posteriormente, el [[http://www.un.org/es/sc/|Consejo de Seguridad de Naciones Unidas]] recomendó a un panel de expertos que se explorase la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Y no fue hasta después del genocidio yugoslavo (1991-95) y ruandés (1994) cuando se celebró en la ciudad de Roma una [[http://legal.un.org/ola/|Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional]], en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, **se estableció el Tribunal Penal Internacional.** |
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+ | Actualmente, tiene su sede en la ciudad de **La Haya** (Países Bajos). | ||
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- | ORGANIZACIÓN | + | =====ORGANIZACIÓN===== |
El Tribunal está compuesto por: | El Tribunal está compuesto por: | ||
- | * 4 órganos: | + | * **4 órganos:** |
- Presidencia | - Presidencia | ||
- Divisiones Judiciales | - Divisiones Judiciales | ||
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- Registro | - Registro | ||
- | * 2 oficinas semiautónomas: | + | * **2 oficinas semiautónomas:** |
- Oficina del Abogado Público para Víctimas | - Oficina del Abogado Público para Víctimas | ||
- Oficina del Abogado Público para la Defensa | - Oficina del Abogado Público para la Defensa | ||
- | * Fondo para las Víctimas (//The Trust Fund for Victims// - TFV) | + | * **Fondo para las Víctimas (//The Trust Fund for Victims// - TFV) |
+ | ** | ||
- | Asamblea de los Estados Partes | + | ====Asamblea de los Estados Partes==== |
- | Es el órgano legislativo del Tribunal Penal Internacional y está encargado de supervisar su gestión. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido el Estatuto de Roma. | + | Es el **órgano legislativo del Tribunal Penal Internacional** y está encargado de supervisar su gestión. Está compuesto por **representantes de los Estados** que han ratificado y adherido el Estatuto de Roma. |
- | Por principio de independencia del Tribunal, y para garantizar su imparcialidad política; la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano del Tribunal Penal Internacional, sino que funciona como el brazo legislativo del Tribunal e, igualmente, garantiza su financiamiento. | + | Por principio de **independencia** del Tribunal, y para garantizar su **imparcialidad política**; la Asamblea de los Estados Partes **no es un órgano del Tribunal Penal Internacional**, sino que funciona como el brazo legislativo del Tribunal e, igualmente, garantiza su financiamiento. |
- | Una de las ideas que dirigió la Asamblea de los Estados Partes fue convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. | + | Una de las ideas que dirigió la Asamblea de los Estados Partes fue convertir al Tribunal en un organismo realmente internacional. |
- | Países miembros | ||
- | Según la [[https://www.icc-cpi.int/|página web oficial del Tribunal Penal Internacional]] – actualizada hasta 2015 – 123 países han firmado el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Por lo tanto, podríamos dividir los países por zonas geográficas: | + | ====Países miembros==== |
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+ | Según la [[https://www.icc-cpi.int/|página web oficial del Tribunal Penal Internacional]] – actualizada hasta 2015 – **123 países han firmado el Estatuto de Roma**, su norma fundacional. Por lo tanto, podríamos dividir los países por zonas geográficas: | ||
* Países africanos | * Países africanos | ||
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- | España ratificó el Estatuto de Roma en 2003 con la [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo18-2003.html|Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional]]. | + | **España** ratificó el Estatuto de Roma en **2003** con la [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo18-2003.html|Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional]]. |
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- | FUNCIONAMIENTO | + | =====FUNCIONAMIENTO===== |
- | La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. No obstante, esto no impide que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes. | + | El Tribunal funciona como un organismo **autónomo de cualquier otro poder o estado**. No obstante, esto no impide que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes. |
- | Crímenes | + | ====Crímenes==== |
- | Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados en el artículo 5 del Estatuto de Roma: crimen de genocidio (art. 6 del mismo Estatuto), crímenes de lesa humanidad (art. 7), crímenes de guerra (art.8) y crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma). | + | Los crímenes que puede conocer el Tribunal aparecen recogidos en el artículo 5 del [[http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/CONF.183/9|Estatuto de Roma]]: **crimen de genocidio** (art. 6 del mismo Estatuto), [[es:crimen_contra_la_humanidad|crímenes de lesa humanidad]] (art. 7), [[es:crimen_de_guerra|crímenes de guerra]] (art.8) y **crimen de agresión** (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma). |
- | Principios aplicables | + | ====Principios por los que se rige el Tribunal==== |
- | El funcionamiento del Tribunal se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son: | + | Los principios básicos aplicables son: |
- | * Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del Tribunal. | + | * **Complementariedad**: funciona sólo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del Tribunal. |
- | * //Nullum crime sine lege//: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia del Tribunal. | + | * **//Nullum crime sine lege//**: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia del Tribunal. |
- | * //Nulla poena sine lege//: un condenado por el Tribunal sólo puede ser penado como ordena el Estatuto. | + | * **//Nulla poena sine lege//**: un condenado por el Tribunal sólo puede ser penado como ordena el Estatuto. |
- | * Irretroactividad //ratione personae//: nadie puede ser perseguido por el Tribunal por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia. | + | * **Irretroactividad //ratione personae//**: nadie puede ser perseguido por el Tribunal por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia. |
- | * Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita. | + | * **Responsabilidad penal individual**: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita. |
- | * El Tribunal no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen. | + | * El Tribunal **no es competente** para **juzgar** a quienes eran **menores de 18 años** en el momento de comisión del presunto crimen. |
- | * Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado. | + | * **Improcedencia de cargo oficial**: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado. |
- | * Responsabilidad por el cargo. | + | * **Responsabilidad por el cargo. |
* Imprescriptibilidad. | * Imprescriptibilidad. | ||
- | * Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal. | + | * Responsabilidad por cumplimiento de cargo:** no es eximente de responsabilidad penal. |
- | Investigación y enjuiciamiento | + | ====Enjuiciamiento==== |
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas, en virtud del artículo 13 del Estatuto de Roma: | La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas, en virtud del artículo 13 del Estatuto de Roma: | ||
- | - Por remisión de un Estado Parte al Tribunal de una situación particular | + | - Por **remisión de un Estado Parte** al Tribunal de una situación particular |
- | - Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido) | + | - Por **solicitud del Consejo de Seguridad** de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido) |
- | - De oficio por el Fiscal del Tribunal | + | - **De oficio por el Fiscal** del Tribunal |
- | Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede archivarlos o presentar una acusación que será revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones. | + | |
- | Penas y cumplimiento | + | Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede archivarlos o presentar una acusación que será revisada por la **Cámara de Asuntos Preliminares**. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la **Cámara de Primera Instancia**, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la **Cámara de Apelaciones**. |
- | Las penas que puede establecer la sentencia pueden ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77 Estatuto de Roma). | ||
- | La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países. | + | ====Penas y cumplimiento==== |
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+ | Las penas que puede establecer la sentencia pueden ser de **prisión por un plazo no mayor de 30 años**, o (por la gravedad de los crímenes) **cadena perpetua**, además de una **multa** y el **decomiso de las especies** propiedad del condenado (art. 77 Estatuto de Roma). | ||
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+ | La pena se puede llevar a cabo en el **país sede del Tribunal (Países Bajos)** **o en otro de acuerdo con los convenios** que se puedan establecer **entre el Tribunal y otros países**. | ||
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**Y así contamos hoy en día con el Tribunal Penal Internacional, tratándose del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.** | **Y así contamos hoy en día con el Tribunal Penal Internacional, tratándose del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.** | ||
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+ | =====REFERENCIAS===== | ||
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+ | * Un.org. (2017). Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. [online] Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/CONF.183/9 | ||
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+ | * Derechoshumanos.net. (2017). CORTE PENAL INTERNACIONAL o Tribunal Penal Internacional - Fundación ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS (www.derechoshumanos.net). [online] Disponible en: http://www.derechoshumanos.net/tribunales/cortepenalinternacional-CPI.htm | ||
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+ | * Legal.un.org. (2017). United Nations - Office of Legal Affairs. [online] Disponible en: http://legal.un.org/ola/ | ||
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+ | * Cinu.org.mx. (2017). Corte Penal Internacional. [online] Disponible en: http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/cpi.htm | ||
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+ | * Research.un.org. (2017). Research Guides: Documentación de la ONU : Derecho Internacional: Cortes y tribunales. [online] Disponible en: http://research.un.org/es/docs/law/courts | ||
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+ | * Icc-cpi.int. (2017). International Criminal Court official website. [online] Disponible en: https://www.icc-cpi.int/ | ||
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+ | * Ley Orgánica 18/2003, d., ESTADO, J. and 2003, V. (2017). Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional. [online] Noticias Jurídicas. Disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo18-2003.html | ||
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- | Silvia Frago Larramona | + | ===Silvia Frago Larramona=== |