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es:tribunal_penal_internacional

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es:tribunal_penal_internacional [2020/01/08 18:25] (actual)
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-TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL+=======EL ​TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL=======
  
-El Tribunal Penal Internacional (o Corte Penal Internacional) es una institución permanente, que está facultada para ejercer su jurisdicción sobre las personas que hayan cometido los crímenes y las violaciones de derechos humanos más graves y de trascendencia internacional (crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión). 
  
-{{ :es:1.png?​nolink&​200 |}}+El **Tribunal Penal Internacional (o Corte Penal Internacional)** ​es una institución permanente, que está facultada para ejercer su jurisdicción sobre las personas que hayan cometido los **crímenes y las violaciones** de **derechos humanos más graves y de trascendencia internacional** (crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión).
  
-Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.+{{ :es:1.png?​nolink&​200 |}}
  
-Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que el Tribunal Penal Internacional tiene personalidad jurídica internacional,​ y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el [[http://​www.un.org/​es/​comun/​docs/?​symbol=A/​CONF.183/​9|Estatuto de Roma]], su norma fundacional.+Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de [[es:​naciones_unidas|Naciones Unidas]], ya que el Tribunal Penal Internacional tiene **personalidad jurídica internacional**, y **no forma parte de las Naciones Unidas**, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el [[http://​www.un.org/​es/​comun/​docs/?​symbol=A/​CONF.183/​9|Estatuto de Roma]], su norma fundacional.
  
  
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-HISTORIA Y ORIGEN+=====HISTORIA Y ORIGEN=====
  
-El fundamento original más directo del Tribunal Penal Internacional se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial; que, pese a las críticas que recibió el primero, fueron considerados en conjunto un gran avance en materia de justicia internacional.+El fundamento original más directo del Tribunal Penal Internacional se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en [[es:​juicios_de_nuremberg|Núremberg]] **Tokio** para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la **Segunda Guerra Mundial**; que, pese a las críticas que recibió el primero, fueron considerados en conjunto un **gran avance** en materia de **justicia internacional**.
  
-Posteriormente,​ el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recomendó a un panel de expertos que se explorase la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Y no fue hasta después del genocidio yugoslavo (1991-95) y ruandés (1994) cuando se celebró en la ciudad de Roma una [[http://​legal.un.org/​ola/​|Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional]],​ en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció el Tribunal Penal Internacional.+Posteriormente,​ el [[http://​www.un.org/​es/​sc/​|Consejo de Seguridad de Naciones Unidas]] recomendó a un panel de expertos que se explorase la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Y no fue hasta después del genocidio yugoslavo (1991-95) y ruandés (1994) cuando se celebró en la ciudad de Roma una [[http://​legal.un.org/​ola/​|Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional]],​ en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, **se estableció el Tribunal Penal Internacional.** 
 + 
 +Actualmente,​ tiene su sede en la ciudad de **La Haya** (Países Bajos).
  
  
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-ORGANIZACIÓN+=====ORGANIZACIÓN=====
  
 El Tribunal está compuesto por: El Tribunal está compuesto por:
  
-  * 4 órganos:+  ​* **4 órganos:**
   - Presidencia   - Presidencia
   - Divisiones Judiciales   - Divisiones Judiciales
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   - Registro   - Registro
  
-  * 2 oficinas semiautónomas:​+  ​* **2 oficinas semiautónomas:​**
   - Oficina del Abogado Público para Víctimas   - Oficina del Abogado Público para Víctimas
   - Oficina del Abogado Público para la Defensa   - Oficina del Abogado Público para la Defensa
  
-  * Fondo para las Víctimas (//The Trust Fund for Victims// - TFV)+  ​* **Fondo para las Víctimas (//The Trust Fund for Victims// - TFV) 
 +**
  
  
-Asamblea de los Estados Partes+====Asamblea de los Estados Partes====
  
-Es el órgano legislativo del Tribunal Penal Internacional y está encargado de supervisar su gestión. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido el Estatuto de Roma.+Es el **órgano legislativo del Tribunal Penal Internacional** y está encargado de supervisar su gestión. Está compuesto por **representantes de los Estados** que han ratificado y adherido el Estatuto de Roma.
  
-Por principio de independencia del Tribunal, y para garantizar su imparcialidad política; la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano del Tribunal Penal Internacional,​ sino que funciona como el brazo legislativo del Tribunal e, igualmente, garantiza su financiamiento.+Por principio de **independencia** del Tribunal, y para garantizar su **imparcialidad política**; la Asamblea de los Estados Partes ​**no es un órgano del Tribunal Penal Internacional**, sino que funciona como el brazo legislativo del Tribunal e, igualmente, garantiza su financiamiento.
  
-Una de las ideas que dirigió la Asamblea de los Estados Partes fue convertir ​a la Corte en un organismo realmente internacional.+Una de las ideas que dirigió la Asamblea de los Estados Partes fue convertir ​al Tribunal ​en un organismo realmente internacional.
  
  
-Países miembros 
  
-Según la [[https://​www.icc-cpi.int/​|página web oficial del Tribunal Penal Internacional]] – actualizada hasta 2015 – 123 países han firmado el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Por lo tanto, podríamos dividir los países por zonas geográficas:​+====Países miembros==== 
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 +Según la [[https://​www.icc-cpi.int/​|página web oficial del Tribunal Penal Internacional]] – actualizada hasta 2015 – **123 países han firmado el Estatuto de Roma**, su norma fundacional. Por lo tanto, podríamos dividir los países por zonas geográficas:​
  
   * Países africanos   * Países africanos
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 {{ :​es:​2.jpg?​nolink&​200 |}} {{ :​es:​2.jpg?​nolink&​200 |}}
  
-España ratificó el Estatuto de Roma en 2003 con la [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo18-2003.html|Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional]].+**España** ratificó el Estatuto de Roma en **2003** con la [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo18-2003.html|Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional]].
  
  
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-FUNCIONAMIENTO+=====FUNCIONAMIENTO=====
  
-La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. No obstante, esto no impide que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.+El Tribunal ​funciona como un organismo ​**autónomo de cualquier otro poder o estado**. No obstante, esto no impide que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.
  
  
-Crímenes+====Crímenes====
  
-Los crímenes que puede conocer ​la Corte se encuentran limitados ​en el artículo 5 del Estatuto de Roma: crimen de genocidio (art. 6 del mismo Estatuto), crímenes de lesa humanidad (art. 7), crímenes de guerra (art.8) y crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).+Los crímenes que puede conocer ​el Tribunal aparecen recogidos ​en el artículo 5 del [[http://​www.un.org/​es/​comun/​docs/?​symbol=A/​CONF.183/​9|Estatuto de Roma]]**crimen de genocidio** (art. 6 del mismo Estatuto), ​[[es:​crimen_contra_la_humanidad|crímenes de lesa humanidad]] (art. 7), [[es:​crimen_de_guerra|crímenes de guerra]] (art.8) y **crimen de agresión** (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).
  
  
-Principios ​aplicables+====Principios ​por los que se rige el Tribunal====
  
-El funcionamiento del Tribunal se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. ​Los principios aplicables son:+Los principios ​básicos ​aplicables son:
  
-  * Complementariedad: ​la Corte funciona ​solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del Tribunal. +  ​* **Complementariedad**: funciona ​sólo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del Tribunal. 
-  * //Nullum crime sine lege//: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia del Tribunal. +  ​* **//Nullum crime sine lege//**: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia del Tribunal. 
-  * //Nulla poena sine lege//: un condenado por el Tribunal sólo puede ser penado como ordena el Estatuto. +  ​* **//Nulla poena sine lege//**: un condenado por el Tribunal sólo puede ser penado como ordena el Estatuto. 
-  * Irretroactividad //ratione personae//: nadie puede ser perseguido por el Tribunal por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia. +  ​* **Irretroactividad //ratione personae//**: nadie puede ser perseguido por el Tribunal por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia. 
-  * Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita. +  ​* **Responsabilidad penal individual**: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita. 
-  * El Tribunal no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen. +  * El Tribunal ​**no es competente** para **juzgar** a quienes eran **menores de 18 años** en el momento de comisión del presunto crimen. 
-  * Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado. +  ​* **Improcedencia de cargo oficial**: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado. 
-  * Responsabilidad por el cargo.+  ​* **Responsabilidad por el cargo.
   * Imprescriptibilidad.   * Imprescriptibilidad.
-  * Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.+  * Responsabilidad por cumplimiento de cargo:** no es eximente de responsabilidad penal.
  
  
-Investigación y enjuiciamiento+====Enjuiciamiento====
  
 La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas, en virtud del artículo 13 del Estatuto de Roma: La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas, en virtud del artículo 13 del Estatuto de Roma:
-  - Por remisión de un Estado Parte al Tribunal de una situación particular +  - Por **remisión de un Estado Parte** al Tribunal de una situación particular 
-  - Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido) +  - Por **solicitud del Consejo de Seguridad** de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido) 
-  - De oficio por el Fiscal del Tribunal +  - **De oficio por el Fiscal** del Tribunal
-Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes,​ puede archivarlos o presentar una acusación que será revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.+
  
-Penas y cumplimiento+Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes,​ puede archivarlos o presentar una acusación que será revisada por la **Cámara de Asuntos Preliminares**. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la **Cámara de Primera Instancia**,​ donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la **Cámara de Apelaciones**.
  
-Las penas que puede establecer la sentencia pueden ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77 Estatuto de Roma). 
  
-La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.+====Penas y cumplimiento==== 
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 +Las penas que puede establecer la sentencia pueden ser de **prisión por un plazo no mayor de 30 años**, o (por la gravedad de los crímenes) **cadena perpetua**, además de una **multa** y el **decomiso de las especies** propiedad del condenado (art. 77 Estatuto de Roma). 
 + 
 +La pena se puede llevar a cabo en el **país sede del Tribunal ​(Países Bajos)** **o en otro de acuerdo con los convenios** que se puedan establecer ​**entre el Tribunal ​y otros países**.
  
  
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 **Y así contamos hoy en día con el Tribunal Penal Internacional,​ tratándose del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.** **Y así contamos hoy en día con el Tribunal Penal Internacional,​ tratándose del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.**
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 +=====REFERENCIAS=====
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 +  * Un.org. (2017). Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. [online] Disponible en: http://​www.un.org/​es/​comun/​docs/?​symbol=A/​CONF.183/​9
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 +  * Derechoshumanos.net. (2017). CORTE PENAL INTERNACIONAL o Tribunal Penal Internacional - Fundación ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS (www.derechoshumanos.net). [online] Disponible en: http://​www.derechoshumanos.net/​tribunales/​cortepenalinternacional-CPI.htm
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 +  * Legal.un.org. (2017). United Nations - Office of Legal Affairs. [online] Disponible en: http://​legal.un.org/​ola/​
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 +  * Cinu.org.mx. (2017). Corte Penal Internacional. [online] Disponible en: http://​www.cinu.org.mx/​temas/​Derint/​cpi.htm
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 +  * Research.un.org. (2017). Research Guides: Documentación de la ONU : Derecho Internacional:​ Cortes y tribunales. [online] Disponible en: http://​research.un.org/​es/​docs/​law/​courts
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 +  * Icc-cpi.int. (2017). International Criminal Court official website. [online] Disponible en: https://​www.icc-cpi.int/​
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 +  * Ley Orgánica 18/2003, d., ESTADO, J. and 2003, V. (2017). Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional. [online] Noticias Jurídicas. Disponible en: http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo18-2003.html
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-Silvia Frago Larramona+===Silvia Frago Larramona===
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/tribunal_penal_internacional.1511451508.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)