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- | Iranzu Aberasturi Esandi | + | AUTORA: IRANZU ABERASTURI ESANDI |
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3.- POTENCIALES LITIGANTES Y CONDICIONES PARA PODER DIRIGIR UNA DEMANDA AL TEDH: | 3.- POTENCIALES LITIGANTES Y CONDICIONES PARA PODER DIRIGIR UNA DEMANDA AL TEDH: | ||
- | No es obligatorio ser nacional de uno de los países miembros del Consejo de Europa. Se precisa simplemente que la violación que se invoque haya sido cometida por uno de los Estados sometidos a su jurisdicción, lo cual corresponde, en general, a su territorio. Al TEDH tienen acceso, por lo tanto, no sólo los nacionales de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa, sino también todas aquellas personas qu están sometidas a la jurisdicción de alguno de dichos Estados. En total, la cifra de potenciales litigantes del TEDH es de 800 millones de individuos. Demandantes pueden ser tanto las personas físicas como las personas jurídicas. Es necesario que el demandante sea directa y personalmente víctima de la infracción denunciada. | + | No es obligatorio ser nacional de uno de los países miembros del Consejo de Europa. Se precisa simplemente que la violación que se invoque haya sido cometida por uno de los Estados sometidos a su jurisdicción, lo cual corresponde, en general, a su territorio. Al TEDH tienen acceso, por lo tanto, no sólo los nacionales de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa, sino también todas aquellas personas que están sometidas a la jurisdicción de alguno de dichos Estados. En total, la cifra de potenciales litigantes del TEDH es de 800 millones de individuos. Demandantes pueden ser tanto las personas físicas como las personas jurídicas. Es necesario que el demandante sea directa y personalmente víctima de la infracción denunciada. |
Hay un requisito previo que se debe cumplir para poder acceder al TEDH: es imprescindible haber agotado antes todas las posibilidades y recursos de la jurisdicción interna del Estado miembro en el que se encuentre el agraviado demandante. | Hay un requisito previo que se debe cumplir para poder acceder al TEDH: es imprescindible haber agotado antes todas las posibilidades y recursos de la jurisdicción interna del Estado miembro en el que se encuentre el agraviado demandante. | ||
El Protocolo 14, recientemente incorporado, introduce otras limitaciones y motivos de inadmisibilidad. | El Protocolo 14, recientemente incorporado, introduce otras limitaciones y motivos de inadmisibilidad. |