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* //Finalidad:// obtener una resolución que genere beneficio económico, de manera directa o indirecta para sí o para un tercero. | * //Finalidad:// obtener una resolución que genere beneficio económico, de manera directa o indirecta para sí o para un tercero. | ||
- | La **pena** a imponer en este supuesto es de prisión de //seis meses a dos años//, y una multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Y si se obtuviere el beneficio perseguido, se impondrá en su mitad superior. Esta previsión puede considerarse como una modalidad agravada del tipo básico del delito. | + | La [[es:pena|pena]] a imponer en este supuesto es de prisión de //seis meses a dos años//, y una multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Y si se obtuviere el beneficio perseguido, se impondrá en su mitad superior. Esta previsión puede considerarse como una modalidad agravada del tipo básico del delito. |
[[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20190302&tn=1#a429|Artículo 429:]] | [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20190302&tn=1#a429|Artículo 429:]] | ||
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Influencia a autoridad o funcionario público por parte de particular: El artículo 429 del Código Penal contempla, a diferencia del artículo anterior que el supuesto se produzca porque el agente que trata de ejercer influencia en autoridad o funcionario público sea un particular. A pesar de esta diferencia, la regulación que el legislador hace de esta modalidad delictiva es similar a la precedente. | Influencia a autoridad o funcionario público por parte de particular: El artículo 429 del Código Penal contempla, a diferencia del artículo anterior que el supuesto se produzca porque el agente que trata de ejercer influencia en autoridad o funcionario público sea un particular. A pesar de esta diferencia, la regulación que el legislador hace de esta modalidad delictiva es similar a la precedente. | ||
- | El particular pretende ejercer influencia sobre un funcionario público o autoridad aprovechándose de una posición que lo privilegia en su relación con el agente (prevalimiento), con la intención de lograr una resolución que le proporcione un beneficio económico, o a un tercero. Si se obtiene el beneficio perseguido, existirá una modalidad agravada. Y es que la **pena** que corresponde por este delito es de prisión de //seis meses a dos años//, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si se obtuviere el beneficio obtenido la pena ha de imponerse en su mitad superior. | + | El particular pretende ejercer influencia sobre un funcionario público o autoridad aprovechándose de una posición que lo privilegia en su relación con el agente (prevalimiento), con la intención de lograr una resolución que le proporcione un beneficio económico, o a un tercero. Si se obtiene el beneficio perseguido, existirá una modalidad agravada. Y es que la [[es:pena|pena]] que corresponde por este delito es de prisión de //seis meses a dos años//, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si se obtuviere el beneficio obtenido la pena ha de imponerse en su mitad superior. |
[[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20190302&tn=1#a430|Artículo 430:]] | [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20190302&tn=1#a430|Artículo 430:]] | ||
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Ofrecimiento para ejercer influencia sobre autoridad o funcionario público: En este supuesto se está regulando el hecho de que se ofrezca realizar cualquiera de los delitos de los artículos 428 y 429 a cambio de dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptando ofrecimiento o promesa. Este delito es el que, en puridad, podría ser calificado de tráfico de influencias. Basta para apreciar delito el mero ofrecimiento. | Ofrecimiento para ejercer influencia sobre autoridad o funcionario público: En este supuesto se está regulando el hecho de que se ofrezca realizar cualquiera de los delitos de los artículos 428 y 429 a cambio de dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptando ofrecimiento o promesa. Este delito es el que, en puridad, podría ser calificado de tráfico de influencias. Basta para apreciar delito el mero ofrecimiento. | ||
- | La **pena** que se impone en este supuesto es de prisión de //seis meses a un año//. Si el delito lo comete autoridad o funcionario público, ha de imponerse también una pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años. | + | La [[es:pena|pena]] que se impone en este supuesto es de prisión de //seis meses a un año//. Si el delito lo comete autoridad o funcionario público, ha de imponerse también una pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años. |
[[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20190302&tn=1#a431|Artículo 431:]] | [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20190302&tn=1#a431|Artículo 431:]] |