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es:trafico_de_influencias

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es:trafico_de_influencias [2020/01/08 18:24] (actual)
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   * //​Finalidad://​ obtener una resolución que genere beneficio económico, de manera directa o indirecta para sí o para un tercero.   * //​Finalidad://​ obtener una resolución que genere beneficio económico, de manera directa o indirecta para sí o para un tercero.
  
-La **pena** a imponer en este supuesto es de prisión de //seis meses a dos años//, y una multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Y si se obtuviere el beneficio perseguido, se impondrá en su mitad superior. Esta previsión puede considerarse como una modalidad agravada del tipo básico del delito.+La [[es:pena|pena]] ​a imponer en este supuesto es de prisión de //seis meses a dos años//, y una multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Y si se obtuviere el beneficio perseguido, se impondrá en su mitad superior. Esta previsión puede considerarse como una modalidad agravada del tipo básico del delito.
  
 [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1995-25444&​p=20190302&​tn=1#​a429|Artículo 429:]] [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1995-25444&​p=20190302&​tn=1#​a429|Artículo 429:]]
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 Influencia a autoridad o funcionario público por parte de particular: El artículo 429 del Código Penal contempla, a diferencia del artículo anterior que el supuesto se produzca porque el agente que trata de ejercer influencia en autoridad o funcionario público sea un particular. A pesar de esta diferencia, la regulación que el legislador hace de esta modalidad delictiva es similar a la precedente. Influencia a autoridad o funcionario público por parte de particular: El artículo 429 del Código Penal contempla, a diferencia del artículo anterior que el supuesto se produzca porque el agente que trata de ejercer influencia en autoridad o funcionario público sea un particular. A pesar de esta diferencia, la regulación que el legislador hace de esta modalidad delictiva es similar a la precedente.
  
-El particular pretende ejercer influencia sobre un funcionario público o autoridad aprovechándose de una posición que lo privilegia en su relación con el agente (prevalimiento),​ con la intención de lograr una resolución que le proporcione un beneficio económico, o a un tercero. Si se obtiene el beneficio perseguido, existirá una modalidad agravada. Y es que la **pena** que corresponde por este delito es de prisión ​ de //seis meses a dos años//, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si se obtuviere el beneficio obtenido la pena ha de imponerse en su mitad superior.+El particular pretende ejercer influencia sobre un funcionario público o autoridad aprovechándose de una posición que lo privilegia en su relación con el agente (prevalimiento),​ con la intención de lograr una resolución que le proporcione un beneficio económico, o a un tercero. Si se obtiene el beneficio perseguido, existirá una modalidad agravada. Y es que la [[es:pena|pena]] ​que corresponde por este delito es de prisión ​ de //seis meses a dos años//, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si se obtuviere el beneficio obtenido la pena ha de imponerse en su mitad superior.
  
 [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1995-25444&​p=20190302&​tn=1#​a430|Artículo 430:]] [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1995-25444&​p=20190302&​tn=1#​a430|Artículo 430:]]
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 Ofrecimiento para ejercer influencia sobre autoridad o funcionario público: En este supuesto se está regulando el hecho de que se ofrezca realizar cualquiera de los delitos de los artículos 428 y 429 a cambio de dádivas, presentes o cualquier otra remuneración,​ o aceptando ofrecimiento o promesa. Este delito es el que, en puridad, podría ser calificado de tráfico de influencias. Basta para apreciar delito el mero ofrecimiento. Ofrecimiento para ejercer influencia sobre autoridad o funcionario público: En este supuesto se está regulando el hecho de que se ofrezca realizar cualquiera de los delitos de los artículos 428 y 429 a cambio de dádivas, presentes o cualquier otra remuneración,​ o aceptando ofrecimiento o promesa. Este delito es el que, en puridad, podría ser calificado de tráfico de influencias. Basta para apreciar delito el mero ofrecimiento.
  
-La **pena** que se impone en este supuesto es de prisión de //seis meses a un año//. Si el delito lo comete autoridad o funcionario público, ha de imponerse también una pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.+La [[es:pena|pena]] ​que se impone en este supuesto es de prisión de //seis meses a un año//. Si el delito lo comete autoridad o funcionario público, ha de imponerse también una pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.
  
 [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1995-25444&​p=20190302&​tn=1#​a431|Artículo 431:]] [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1995-25444&​p=20190302&​tn=1#​a431|Artículo 431:]]
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/trafico_de_influencias.1574761041.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)