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es:trafico_de_estupefacientes

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es:trafico_de_estupefacientes [2020/01/08 18:25] (actual)
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 Maria  Ballester Izquierdo Maria  Ballester Izquierdo
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 +Tráfico de estupefacientes:​
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 +El delito de tráfico de drogas en derecho español, se encuentra tipificado en el artículo 368 del Código Penal, como delito contra la salud pública, y en general, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva.
 +En nuestro país, se define el tráfico de drogas como: cualesquiera actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,​ o las posean con aquellos fines.
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 +Por tráfico de drogas se entiende no sólo cualquier acto aislado de transmisión del producto estupefaciente,​ sino también el transporte e incluso toda tenencia que, aun no implicando transmisión,​ suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo.
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 +Existen tres modalidades del tráfico de drogas, de acuerdo con el medio utilizado para llevar a cabo dicha actividad:
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 +-Tráfico Aéreo: es aquel que utiliza como medio de tránsito, naves o aeronaves públicas o privadas, para que transporten vía aérea sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
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 +-Tráfico Marítimo: es aquel que utiliza como medio de transporte buques, barcos etc.., para que transporten vía marítima sustancias estupefacientes o psicotrópicas depositadas en container u otros lugares del buque.
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 +-Tráfico Terrestre: es aquel que utiliza como medio de tránsito, vehículos o cualquier medio de transporte vial, para que trafique vía terrestre sustancias estupefacientes o psicotrópicas,​ cualquiera sea su forma de ser embalada.
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 + A parte de las tres modalidades mencionadas,​ existe otra forma para el tráfico de estupefacientes,​ que es el tráfico de drogas a través ​ de humanos que se conoce con el nombre de narcomulas intraórganica,​ en la cual se introduce en el estómago de un individuo cierta cantidad de dediles para facilitar el tráfico de varios gramos de droga, que pueden ocasionar hasta la muerte del narcomula.
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 +__Limitaciones al tráfico de drogas:__
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 +En un principio, se creyó que bastaba con erradicar las zonas de cultivo, reprimir los adictos , distribuidores y cabecillas del negocio, acrecentar y mejorar los sistemas de control aduaneros, así como crear campañas para contener las oleadas de droga que fluían desde los países.
 +Posteriormente se pasó, a una lucha cada vez mas frontal: ​
 +se estableció una red de inteligencia para detectar laboratorios clandestinos e intervenir envíos masivos de droga, se mejoró el control de aduanas y de vigilancia de fronteras, aeropuertos y costas.
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 +__Tipo objetivo:__
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 +Dentro del tipo objetivo, hay que atender a lo que entendemos por drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. ​
 +Y son aquellas sustancias naturales o sintéticas cuya consumición repetida provoca en las personas la necesidad de continuar consumiéndolas y la necesidad de aumentar esa dosis a la vez que se va generando una dependencia física u orgánica.
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 +Para diferenciar entre las diferentes drogas, la doctrina distingue entre drogas duras y drogas blandas, que influyen en la práctica ​ en la gravedad de la pena.
 +Por lo que se refiere a la conductas típicas, la gravedad recae en que los actos de cultivo, elaboración o tráfico o cualesquiera otros actos que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal. ​
 +El Tribunal Supremo en su Sentencia 776/2005 del 25 de abril, dice que se entenderá como acción típica toda aquella que favorezca o facilite el consumo o que de algún modo contribuya al ciclo difusivo. Lo que si se necesita es una relación del acusado con esas sustancias, inmediata o mediata, directa o indirecta, que establezca una ejecución de una de las conductas típicas.
 +El bien jurídico protegido es la salud pública entendida como salud colectiva, de lo que se trata es de evitar la difusión masiva de las sustancias prohibidas.
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 +__Tipo subjetivo:​__
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 +El dolo tiene que abarcar el objeto y la nocividad de la droga. Cabe el dolo eventual cuando se porta la sustancia en el interior del organismo sin comprobar su naturaleza y peso.  ​
 +Transportar lo que se sabe prohibido es la llama ignorancia deliberada.
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 +Junto a la conciencia del carácter nocivo de la sustancia ​ para la salud , es preciso que se quiera favorecer, facilitar o promover el consumo ilegal de terceras personas, ya que si la intención es favorecer el consumo propio, faltaría dolo. 
 +El error sobre el carácter nocivo de la sustancia puede ser un error sobre el elemento integrante de la infracción penal que determinaría la exclusión del comportamiento del ámbito del derecho penal. El error sobre el carácter prohibido de la sustancia determina un error de prohibición.
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 +__Antijuridicidad:​__
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 +Es un delito que tiene un peligro abstracto, no hay peligro para la salud pública en:
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 +- cantidades ínfimas: la falta de lesividad se determina mediante la prueba pericial
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 +- consumo compartido: hace referencia a una modalidad de autoconsumo impune apreciable de forma excepcional, ​  ​dónde la valoración social es la misma que pudieran tener los actos de consumo que estas pudieran realizar aisladamente.
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 +__Culpabilidad.__ ​
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 +Hay que atender a las diferentes eximentes que se podrían dar que son:
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 +-el miedo insuperable. Debiendo acreditar la actuación bajo la relevante influencia psicológica provocada con referencia a criterios exigibles al hombre medio, pudiendo serlo amenazas a la familia.
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 +__Iter criminis:__
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 +Nos encontramos ante un delito de peligro, de mera actividad, resultado cortado y consumación anticipada y de ejecución permanente, que no requiere la realidad del daño.
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 +En cuanto a la tentativa, se puede dar cuando hay acciones próximas a la obtención de la droga, aunque diversas sentencias como las STS 1077/2005 de 20 de Julio o la STS 620/2002 de 11 de Abril, aportan una interpretación restrictiva de la tentativa en este delito. Se admite, ​ si quien decide comprar droga desiste por desacuerdo en el precio. Cabe también la tentativa inidónea en estos supuestos, si el plan es objetivamente apto para la consumación y quien va a recogerla cree que es droga, no siendo así.
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 +______Autoría y participación:​____
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 +Lo es todo acto de favorecimiento sin distinción de niveles de participación,​ siendo un concepto penal de autor extensivo, que incluye cualquier aportación al hecho criminal, como preparar y confeccionar papelinas, entregarla, dar instrucciones sobre entrega a terceros y controlar el dinero procedente del delito.
 +La puesta en común de la sustancia conlleva la coautoría de todos los que ostentan su disponibilidad. Aportar el vehículo desde el que se trafica y conducirlo es cooperación necesaria y si además vigila desde el exterior, sería coautor.
 +En cuanto a la complicidad,​ no cabe aplicar los criterios sobre autoría y participación generales por cuanto la participación es acto ejecutivo y se aprecia en casos excepcionales si es un acto secundario, meramente accesorio y prescindible de “favorecimiento del favorecedor”… Los requisitos son:
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 +1. La existencia de un autor principal
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 +2. Conocimiento por el cómplice de la existencia de la droga.
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 +3. Comportamiento secundario sometido al autor.
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 +4. No imprescindible.
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 +5. Fácilmente reemplazable.
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 +6. Siendo una aportación esporádica de escasa consideración.
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 +María Ballester Izquierdo
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/trafico_de_estupefacientes.1379592230.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)