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También conocido como documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas. | También conocido como documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas. | ||
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Documento dirigido al personal sanitario responsable de dispensar atención médica a una persona, en el que ésta manifiesta las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente una voluntad libre y racionalmente formada referente a los cuidados a recibir y , en general, a su salud. | Documento dirigido al personal sanitario responsable de dispensar atención médica a una persona, en el que ésta manifiesta las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente una voluntad libre y racionalmente formada referente a los cuidados a recibir y , en general, a su salud. | ||
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El documento de testamento vital o voluntades anticipadas puede incorporar otras disposiciones, destacando a estos efectos de una parte la manifestación de la voluntad del paciente en punto a la donación de órganos y destino del propio cuerpo al fallecimiento, y, de otra, la designación de un representante que será el interlocutor válido y necesario con el equipo sanitario, para que tome las decisiones oportunas en caso de no poder expresar su voluntad el paciente. | El documento de testamento vital o voluntades anticipadas puede incorporar otras disposiciones, destacando a estos efectos de una parte la manifestación de la voluntad del paciente en punto a la donación de órganos y destino del propio cuerpo al fallecimiento, y, de otra, la designación de un representante que será el interlocutor válido y necesario con el equipo sanitario, para que tome las decisiones oportunas en caso de no poder expresar su voluntad el paciente. | ||
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El origen del testamento vital -living will en inglés- se atribuye a Luis KUTNER, abogado y cofundador de Amnistía Internacional en 1961, quien desde el año 1967 defendió su implantación y publicó en 1969 en el Indiana Law Journal un modelo de documento para expresar voluntades relativas a tratamientos médicos en caso de enfermedad terminal. | El origen del testamento vital -living will en inglés- se atribuye a Luis KUTNER, abogado y cofundador de Amnistía Internacional en 1961, quien desde el año 1967 defendió su implantación y publicó en 1969 en el Indiana Law Journal un modelo de documento para expresar voluntades relativas a tratamientos médicos en caso de enfermedad terminal. | ||
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La figura del living will en la doctrina jurídica norteamericana remite a las instrucciones dadas en relación con el final de la vida. A este documento se le unirá el durable power of attorney, mediante el que se nombra a un representante para que tome decisiones de acuerdo con los deseos del paciente. Ambos tipos de documentos se incluyen en las denominadas Advances Health Care Directives que son el equivalente a las voluntades anticipadas o instrucciones previas. | La figura del living will en la doctrina jurídica norteamericana remite a las instrucciones dadas en relación con el final de la vida. A este documento se le unirá el durable power of attorney, mediante el que se nombra a un representante para que tome decisiones de acuerdo con los deseos del paciente. Ambos tipos de documentos se incluyen en las denominadas Advances Health Care Directives que son el equivalente a las voluntades anticipadas o instrucciones previas. | ||
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En España Cataluña fue la primera Comunidad Autónoma en regular este derecho a través de la ley 21/2000 de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica. | En España Cataluña fue la primera Comunidad Autónoma en regular este derecho a través de la ley 21/2000 de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica. | ||
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El documento del testamento vital se formalizará por escrito mediante uno de los siguientes requisitos: | El documento del testamento vital se formalizará por escrito mediante uno de los siguientes requisitos: | ||
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-Ante notario mediante acta notarial. | -Ante notario mediante acta notarial. | ||
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-En documento privado, ante tres testigos mayores de edad con plena capacidad de obrar, de los cuales, dos como mínimo, no pueden tener relación de parentesco hasta segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante. | -En documento privado, ante tres testigos mayores de edad con plena capacidad de obrar, de los cuales, dos como mínimo, no pueden tener relación de parentesco hasta segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante. | ||
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Adviértase no obstante que las peculiaridades procedimentales pueden variar en función del Derecho el cada caso aplicable. | Adviértase no obstante que las peculiaridades procedimentales pueden variar en función del Derecho el cada caso aplicable. | ||