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es:testamento_olografo

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-Eloisa ​M. Núñez de León+**1. DEFINICIÓN DE TESTAMENTO**\\ 
 +Conforme dispone el artículo 667 del Código Civil, el testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.  
 + 
 +**2. DEFINICIÓN TESTAMENTO OLÓGRAFO**\\ 
 +Contiene su regulación el Código Civil[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l3t3.html#​c1s4]],​ en sus artículos 688 a 693.\\ 
 +Tendrá la consideración de testamento ológrafo, aquél que lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 del Código Civil, tal y como afirma el artículo 678 del Código Civil. 
 + 
 +**3. REQUISITOS TESTAMENTO OLÓGRAFO**\\ 
 +Contenidos en el artículo 688 del Código Civil.\\ 
 +**a. Mayoría de edad.** Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.\\ 
 +**b. Autografía.** Escrito todo él y firmado por el testador. No será válido ni el empleo de la máquina de escribir, ni el magnetófono,​ ni el disco ni cualquier otro soporte. A pesar de no especificar el Código Civil sobre la materia en que ha de estar escrito, se presupone que es el papel.\\ 
 +**c. Expresión del año, mes y día en que se otorga.** Se trata de un requisito esencial para determinar la capacidad del testador, y sobre todo, en el caso que hubiese varios testamentos,​ para determinar cuál de ellos es el último a efecto de la revocación de los anteriores.\\ 
 +**d. Palabras tachadas, enmendadas o entre renglones.** Si los contuviese, el testador las salvará bajo su firma.\\ 
 +**e. Idioma.** Se admite que se pueda válidamente hacerlo en idioma extranjero. Esto se deduce del Código Civil cuando afirma que los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.  
 + 
 +**4. PROTOCOLIZACIÓN Y ADVERACIÓN**\\ 
 +El testamento ológrafo es un documento privado, para la plenitud de sus efectos requiere la protocolización y la adveración.\\ 
 +El artículo 689 del Código Civil obliga a que el testamento ológrafo debe protocolizarse,​ presentándolo con este objeto al juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de los cinco años, contados desde el día del fallecimiento.\\ 
 +Si no cumple dicho requisito no será válido el testamento.\\ 
 +Dicho plazo de 5 años es de caducidad inexorable, es decir, corre prescindiendo de los motivos que hayan impedido la presentación.\\ 
 +En cuanto a la persona que ha de presentarlo,​ tal y como afirma el artículo 690 del Código Civil, será quien tenga el testamento depositado en su poder, y dentro del plazo de 10 días desde que tenga noticias de la muerte del testador, bajo la sanción de responder de daños y perjuicios que se causen por la dilación.\\ 
 +Además, podrá presentarlo de igual forma, cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.\\ 
 +Presentado el testamento y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviese cerrado, rubricará todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos. Estos testigos deberán conocer la letra y firma del testador, y deberán declarar que no tienen duda de que el testamento ha sido escrito y firmado por la mano del testador.\\ 
 +Finalmente, será el juez el que estime justificada o no la identidad del testamento, acordando que se protocolice o denegando la protocolización. 
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 +**M. Eloisa ​Núñez de León**
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/testamento_olografo.1335802710.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)