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- | Eloisa M. Núñez de León | + | **1. DEFINICIÓN DE TESTAMENTO**\\ |
+ | Conforme dispone el artículo 667 del Código Civil, el testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. | ||
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+ | **2. DEFINICIÓN TESTAMENTO OLÓGRAFO**\\ | ||
+ | Contiene su regulación el Código Civil[[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l3t3.html#c1s4]], en sus artículos 688 a 693.\\ | ||
+ | Tendrá la consideración de testamento ológrafo, aquél que lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 del Código Civil, tal y como afirma el artículo 678 del Código Civil. | ||
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+ | **3. REQUISITOS TESTAMENTO OLÓGRAFO**\\ | ||
+ | Contenidos en el artículo 688 del Código Civil.\\ | ||
+ | **a. Mayoría de edad.** Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.\\ | ||
+ | **b. Autografía.** Escrito todo él y firmado por el testador. No será válido ni el empleo de la máquina de escribir, ni el magnetófono, ni el disco ni cualquier otro soporte. A pesar de no especificar el Código Civil sobre la materia en que ha de estar escrito, se presupone que es el papel.\\ | ||
+ | **c. Expresión del año, mes y día en que se otorga.** Se trata de un requisito esencial para determinar la capacidad del testador, y sobre todo, en el caso que hubiese varios testamentos, para determinar cuál de ellos es el último a efecto de la revocación de los anteriores.\\ | ||
+ | **d. Palabras tachadas, enmendadas o entre renglones.** Si los contuviese, el testador las salvará bajo su firma.\\ | ||
+ | **e. Idioma.** Se admite que se pueda válidamente hacerlo en idioma extranjero. Esto se deduce del Código Civil cuando afirma que los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. | ||
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+ | **4. PROTOCOLIZACIÓN Y ADVERACIÓN**\\ | ||
+ | El testamento ológrafo es un documento privado, para la plenitud de sus efectos requiere la protocolización y la adveración.\\ | ||
+ | El artículo 689 del Código Civil obliga a que el testamento ológrafo debe protocolizarse, presentándolo con este objeto al juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de los cinco años, contados desde el día del fallecimiento.\\ | ||
+ | Si no cumple dicho requisito no será válido el testamento.\\ | ||
+ | Dicho plazo de 5 años es de caducidad inexorable, es decir, corre prescindiendo de los motivos que hayan impedido la presentación.\\ | ||
+ | En cuanto a la persona que ha de presentarlo, tal y como afirma el artículo 690 del Código Civil, será quien tenga el testamento depositado en su poder, y dentro del plazo de 10 días desde que tenga noticias de la muerte del testador, bajo la sanción de responder de daños y perjuicios que se causen por la dilación.\\ | ||
+ | Además, podrá presentarlo de igual forma, cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.\\ | ||
+ | Presentado el testamento y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviese cerrado, rubricará todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos. Estos testigos deberán conocer la letra y firma del testador, y deberán declarar que no tienen duda de que el testamento ha sido escrito y firmado por la mano del testador.\\ | ||
+ | Finalmente, será el juez el que estime justificada o no la identidad del testamento, acordando que se protocolice o denegando la protocolización. | ||
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+ | **M. Eloisa Núñez de León** |