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__**SUSPENSIÓN DE LA PENA**__ | __**SUSPENSIÓN DE LA PENA**__ | ||
- | La suspensión de la pena consiste en la cesación de la ejecución de la [[doku>es:http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:pena|pena]] privativa de libertad impuesta por la comisión de un delito. Esta figura aparece recogida en los arts. 80 a 87 del [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444|Código Penal]], y se trata de un beneficio asentado sobre la idea de que, en el caso de los delincuentes primarios con penas cortas, la reeducación y la reinserción de los mismos se puede lograr con mayores garantías de éxito si los Órganos Judiciales renuncian durante un plazo de tiempo a ejecutar la pena a condición de que el penado no vuelva a delinquir. | + | La suspensión de la pena consiste en la cesación de la ejecución de la [[doku>es:http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:pena|pena]] privativa de libertad impuesta por la comisión de un delito. Esta figura aparece recogida en los arts. 80 a 87 del [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444|Código Penal]], y se trata de un beneficio asentado sobre la idea de que, en el caso de los delincuentes primarios con penas cortas, la reeducación y la reinserción de los mismos se puede lograr con mayores garantías de éxito si los [[doku>es:http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:poder_judicial&s[]=juez| Órganos Judiciales]] renuncian durante un plazo de tiempo a ejecutar la pena a condición de que el penado no vuelva a delinquir. |
Los motivos que defienden esta idea es que las penas cortas, provocan una fuerte desocializaicón, ya que permiten el contagio del pequeño delincuente al entrar en contacto con delincuentes más avanzados. La suspensión es una excepción al cumplimiento de las penas de condena y tiene su objeto en la falta de peligrosidad del sujeto o en la ineficacia de la ejecución de la pena para que el agente se abstenga de realizar hechos criminales. | Los motivos que defienden esta idea es que las penas cortas, provocan una fuerte desocializaicón, ya que permiten el contagio del pequeño delincuente al entrar en contacto con delincuentes más avanzados. La suspensión es una excepción al cumplimiento de las penas de condena y tiene su objeto en la falta de peligrosidad del sujeto o en la ineficacia de la ejecución de la pena para que el agente se abstenga de realizar hechos criminales. | ||
- | Hay que distinguir la suspensión ordinaria, de otras en que es relevante la actitud del condenado ante la víctima, su estado de salud o su adicción a sustancias, dando lugar ello a que las condiciones para conceder la suspensión varíen. | + | Hay que distinguir la suspensión ordinaria, de otras en que es relevante la actitud del condenado ante la [[doku>es:http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:victima|víctima]], su estado de salud o su adicción a sustancias, dando lugar ello a que las condiciones para conceder la suspensión varíen. |
**1.Suspensión ordinaria** (art. 80.1. y 2 Código Penal): | **1.Suspensión ordinaria** (art. 80.1. y 2 Código Penal): | ||
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**2.Suspensión por el esfuerzo en reparar el daño** (art. 80.3 Código Penal) | **2.Suspensión por el esfuerzo en reparar el daño** (art. 80.3 Código Penal) | ||
- | Tiene como característica más relevante la especial valoración que se hace del esfuerzo del penado para reparar el daño causado a la [[doku>es:http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:victima|víctima]]. Además, para la determinación de la suspensión es irrelevante que el penado haya sido condenado con anterioridad siempre que no sea “reo habitual”. Resulta aplicable para penas de prisión que individualmente no excedan de dos años. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el período que se señale, que será de tres a cinco años. | + | Tiene como característica más relevante la especial valoración que se hace del esfuerzo del penado para reparar el daño causado a la víctima. Además, para la determinación de la suspensión es irrelevante que el penado haya sido condenado con anterioridad siempre que no sea “reo habitual”. Resulta aplicable para penas de prisión que individualmente no excedan de dos años. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el período que se señale, que será de tres a cinco años. |
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* Que se certifique que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión. | * Que se certifique que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión. | ||
* Que no se trate de reos habituales. | * Que no se trate de reos habituales. | ||
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+ | **Legislación relevante en la materia** | ||
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+ | [[doku>es:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 |Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.]] | ||
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+ | [[doku>es:https:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036|Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.]] | ||
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Suspensión del cumplimiento de la pena. Mundo Jurídico: [[doku>es:https://www.mundojuridico.info/suspension-del-cumplimiento-de-la-pena/|mundo jurídico]] | Suspensión del cumplimiento de la pena. Mundo Jurídico: [[doku>es:https://www.mundojuridico.info/suspension-del-cumplimiento-de-la-pena/|mundo jurídico]] | ||
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+ | **Autor:** Andrea Tirado Tabuenca | ||