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es:servidumbres

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es:servidumbres [2012/01/19 16:12]
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es:servidumbres [2020/01/08 18:25] (actual)
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 ===== 1. Concepto ===== ===== 1. Concepto =====
  
-Las servidumbres son un derecho real regulado en el Titulo VII del libro II del Código Civil, consistente en un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada. ​ Artículos 530 y 531 del [[http://​www.boe.es/​aeboe/​consultas/​bases_datos/​doc.php?​id=BOE-A-1889-4763|Código Civil]].+Las servidumbres son un [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Derecho_real#​Espa.C3.B1a|derecho real]] regulado en el Titulo VII del libro II del Código Civil, consistente en un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada. ​ Artículos 530 y 531 del [[http://​www.boe.es/​aeboe/​consultas/​bases_datos/​doc.php?​id=BOE-A-1889-4763|Código Civil]].
  
  
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 ===== 3. Clases ===== ===== 3. Clases =====
  
-Clasificación primera y general: servidumbres reales o prediales y servidumbres personales. Esta clasificación atiende al sujeto activo y la diferencia entre ambas es que la personal es establecida a favor de una persona concreta y en el caso de la servidumbre predial se establece sobre quien en cada momento sea dueño del predio. +Clasificación primera y general: servidumbres reales o prediales y servidumbres personales. Esta clasificación atiende al sujeto activo y la diferencia entre ambas es que la personal es establecida a favor de una persona concreta y en el caso de la servidumbre predial se establece sobre quien en cada momento sea dueño del [[http://​buscon.rae.es/​draeI/​SrvltConsulta?​TIPO_BUS=3&​LEMA=prediales|predio]]. Servidumbre predial o real,  es la impuesta sobre un predio a favor de otro predio perteneciente a otro dueño y puede a su vez clasificarse; ​
-Servidumbre predial o real,  es la impuesta sobre un predio a favor de otro predio perteneciente a otro dueño y puede a su vez clasificarse; ​+
  
   * Por razón del contenido: positivas y negativas.   * Por razón del contenido: positivas y negativas.
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 Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias artículo 536 del Código Civil. Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias artículo 536 del Código Civil.
  
-__Servidumbres legales__;  son aquella servidumbres susceptibles de establecerse por imposición legal, aunque se oponga el dueño del predio destinado a sufrirlas. Estas servidumbre no vienen recogidas como un numerus clausus por la ley, esta se limita a identificar aquellos supuestos de hecho cuyas circunstancias facultan al titular del predio dominante a reclamar o hacer efectiva la servidumbre.+**Servidumbres legales**;  son aquella servidumbres susceptibles de establecerse por imposición legal, aunque se oponga el dueño del predio destinado a sufrirlas. Estas servidumbre no vienen recogidas como un numerus clausus por la ley, esta se limita a identificar aquellos supuestos de hecho cuyas circunstancias facultan al titular del predio dominante a reclamar o hacer efectiva la servidumbre.
 Son servidumbres legales: Son servidumbres legales:
   * de aguas (artículos 552 y siguientes)   * de aguas (artículos 552 y siguientes)
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   * de desagüe de los edificios (artículos 586 y siguientes)   * de desagüe de los edificios (artículos 586 y siguientes)
  
-__Servidumbres voluntarias__; son aquellas que todo propietario de una finca puede establecer por considerarlo conveniente. Podrá establecerlas en el modo y forma que elija, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público. Artículo 594 Código Civil.+**Servidumbres voluntarias**; son aquellas que todo propietario de una finca puede establecer por considerarlo conveniente. Podrá establecerlas en el modo y forma que elija, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público. Artículo 594 Código Civil.
  
  
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 ===== 5. Derechos forales ===== ===== 5. Derechos forales =====
  
-Los diferentes derechos forales que conviven con el Derecho Civil Común tienen su regulación sobre las servidumbres que presenta diferencias con el régimen general.+Los diferentes ​ ​[[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Derecho_civil_foralhttp://​es.wikipedia.org/​wiki/​Derecho_civil_foralhttp://​es.wikipedia.org/​wiki/​Derecho_civil_foralv|derechos forales]] que conviven con el Derecho Civil Común tienen su regulación sobre las servidumbres que presenta diferencias con el régimen general.
 Aragón; existen especialidades respecto de la adquisición por usucapión y de cuestiones relativas a la inmisión en fundo propio de raíces o ramas de árboles plantados en fundo vecino. Aragón; existen especialidades respecto de la adquisición por usucapión y de cuestiones relativas a la inmisión en fundo propio de raíces o ramas de árboles plantados en fundo vecino.
 Cataluña; presenta peculiaridades en al adquisición por usucapión y en la extinción. Cataluña; presenta peculiaridades en al adquisición por usucapión y en la extinción.
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/servidumbres.1326989557.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)