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===== 1. Concepto ===== | ===== 1. Concepto ===== | ||
- | Las servidumbres son un derecho real regulado en el Titulo VII del libro II del Código Civil, consistente en un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada. Artículos 530 y 531 del [[http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1889-4763|Código Civil]]. | + | Las servidumbres son un [[http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_real#Espa.C3.B1a|derecho real]] regulado en el Titulo VII del libro II del Código Civil, consistente en un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada. Artículos 530 y 531 del [[http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1889-4763|Código Civil]]. |
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===== 3. Clases ===== | ===== 3. Clases ===== | ||
- | Clasificación primera y general: servidumbres reales o prediales y servidumbres personales. Esta clasificación atiende al sujeto activo y la diferencia entre ambas es que la personal es establecida a favor de una persona concreta y en el caso de la servidumbre predial se establece sobre quien en cada momento sea dueño del predio. | + | Clasificación primera y general: servidumbres reales o prediales y servidumbres personales. Esta clasificación atiende al sujeto activo y la diferencia entre ambas es que la personal es establecida a favor de una persona concreta y en el caso de la servidumbre predial se establece sobre quien en cada momento sea dueño del [[http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=prediales|predio]]. Servidumbre predial o real, es la impuesta sobre un predio a favor de otro predio perteneciente a otro dueño y puede a su vez clasificarse; |
- | Servidumbre predial o real, es la impuesta sobre un predio a favor de otro predio perteneciente a otro dueño y puede a su vez clasificarse; | + | |
* Por razón del contenido: positivas y negativas. | * Por razón del contenido: positivas y negativas. | ||
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Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias artículo 536 del Código Civil. | Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias artículo 536 del Código Civil. | ||
- | __Servidumbres legales__; son aquella servidumbres susceptibles de establecerse por imposición legal, aunque se oponga el dueño del predio destinado a sufrirlas. Estas servidumbre no vienen recogidas como un numerus clausus por la ley, esta se limita a identificar aquellos supuestos de hecho cuyas circunstancias facultan al titular del predio dominante a reclamar o hacer efectiva la servidumbre. | + | **Servidumbres legales**; son aquella servidumbres susceptibles de establecerse por imposición legal, aunque se oponga el dueño del predio destinado a sufrirlas. Estas servidumbre no vienen recogidas como un numerus clausus por la ley, esta se limita a identificar aquellos supuestos de hecho cuyas circunstancias facultan al titular del predio dominante a reclamar o hacer efectiva la servidumbre. |
Son servidumbres legales: | Son servidumbres legales: | ||
* de aguas (artículos 552 y siguientes) | * de aguas (artículos 552 y siguientes) | ||
Línea 40: | Línea 39: | ||
* de desagüe de los edificios (artículos 586 y siguientes) | * de desagüe de los edificios (artículos 586 y siguientes) | ||
- | __Servidumbres voluntarias__; son aquellas que todo propietario de una finca puede establecer por considerarlo conveniente. Podrá establecerlas en el modo y forma que elija, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público. Artículo 594 Código Civil. | + | **Servidumbres voluntarias**; son aquellas que todo propietario de una finca puede establecer por considerarlo conveniente. Podrá establecerlas en el modo y forma que elija, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público. Artículo 594 Código Civil. |
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===== 5. Derechos forales ===== | ===== 5. Derechos forales ===== | ||
- | Los diferentes derechos forales que conviven con el Derecho Civil Común tienen su regulación sobre las servidumbres que presenta diferencias con el régimen general. | + | Los diferentes [[http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil_foralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil_foralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil_foralv|derechos forales]] que conviven con el Derecho Civil Común tienen su regulación sobre las servidumbres que presenta diferencias con el régimen general. |
Aragón; existen especialidades respecto de la adquisición por usucapión y de cuestiones relativas a la inmisión en fundo propio de raíces o ramas de árboles plantados en fundo vecino. | Aragón; existen especialidades respecto de la adquisición por usucapión y de cuestiones relativas a la inmisión en fundo propio de raíces o ramas de árboles plantados en fundo vecino. | ||
Cataluña; presenta peculiaridades en al adquisición por usucapión y en la extinción. | Cataluña; presenta peculiaridades en al adquisición por usucapión y en la extinción. |