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Por otro lado, se exigen unos **requisitos formales** en las sentencias en cuanto al contenido diferenciando entre tres secciones: un **encabezamiento o sección expositiva** (con los datos identificativos de las partes, los abogados, los antecedentes penales, etc.), una **parte considerativa** (con los fundamentos de hecho y de derecho), y por último, la **sección resolutiva** (que contiene la decisión o fallo del juez). Más en concreto, la sentencia comprende los apartados siguientes: | Por otro lado, se exigen unos **requisitos formales** en las sentencias en cuanto al contenido diferenciando entre tres secciones: un **encabezamiento o sección expositiva** (con los datos identificativos de las partes, los abogados, los antecedentes penales, etc.), una **parte considerativa** (con los fundamentos de hecho y de derecho), y por último, la **sección resolutiva** (que contiene la decisión o fallo del juez). Más en concreto, la sentencia comprende los apartados siguientes: | ||
+ | {{ es:sentencia_3.jpg?300}} | ||
=== 1. Encabezamiento === | === 1. Encabezamiento === | ||
Es la parte inicial de la Sentencia. Tras la designación del órgano judicial y sus titulares, el número de procedimiento, la fecha y número de sentencia, deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio. | Es la parte inicial de la Sentencia. Tras la designación del órgano judicial y sus titulares, el número de procedimiento, la fecha y número de sentencia, deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio. | ||
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=== 2. Antecedentes de hecho === | === 2. Antecedentes de hecho === | ||
En este apartado, se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso. | En este apartado, se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso. | ||
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- | {{ es:sentencia_1.jpg }} | ||
=== 3. Fundamentos de derecho === | === 3. Fundamentos de derecho === | ||
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===== Clasificación ===== | ===== Clasificación ===== | ||
- | {{ es:sentencia_3.jpg?300}} | + | {{ es:sentencia_1.jpg}} |
Las sentencias pueden ser de varios tipos, según su clasificación: | Las sentencias pueden ser de varios tipos, según su clasificación: | ||
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* **Por los efectos:**\\ //Constitutivas//: Se dan en procesos civiles, cuando crean (por ejemplo en caso de adopción) modifican (como en el caso de una filiación) o ponen fin a una situación jurídica (por ejemplo en el divorcio).\\ //Declarativas//: Cuando se declara una situación jurídica que de hecho existía antes de la promoción de la causa, como ocurre en una declaratoria de herederos.\\ //Absolutorias//: Cuando en el proceso penal el procesado es absuelto por falta de pruebas.\\ //Condenatorias//: Cuando en vista a las actuaciones se ha demostrado la responsabilidad del reo y se le aplica una condena de acuerdo a la ley penal, o cuando en un proceso civil se le impone a una de las partes el resarcimiento del daño causado. | * **Por los efectos:**\\ //Constitutivas//: Se dan en procesos civiles, cuando crean (por ejemplo en caso de adopción) modifican (como en el caso de una filiación) o ponen fin a una situación jurídica (por ejemplo en el divorcio).\\ //Declarativas//: Cuando se declara una situación jurídica que de hecho existía antes de la promoción de la causa, como ocurre en una declaratoria de herederos.\\ //Absolutorias//: Cuando en el proceso penal el procesado es absuelto por falta de pruebas.\\ //Condenatorias//: Cuando en vista a las actuaciones se ha demostrado la responsabilidad del reo y se le aplica una condena de acuerdo a la ley penal, o cuando en un proceso civil se le impone a una de las partes el resarcimiento del daño causado. | ||
* **Según el alcance de la resolución:**\\ //Interlocutorias//: no decide sobre la cuestión principal o de fondo.\\ //Definitivas//: Resuelven la cuestión de fondo. | * **Según el alcance de la resolución:**\\ //Interlocutorias//: no decide sobre la cuestión principal o de fondo.\\ //Definitivas//: Resuelven la cuestión de fondo. | ||
- | * **Por su instancia:**\\ //De instancia única//: Cuando no cabe apelación o recurso alguno ante tribunal superior, en esta única decisión del Tribunal.\\ //De primera instancia//: Cuando la decisión del Juez unipersal que decide en primer grado puede ser revisada por un tribunal de instancia superior.\\ //De segunda o ulterior instancia//: La dictada por los tribunales que revisan la sentencia dictada en instancias anteriores.\\ //Sentencia constitutiva (proceso civil)//: las que crean, modifican o extinguen una relación judicial. | + | * **Por su instancia:**\\ //De instancia única//: Cuando no cabe apelación o recurso alguno ante tribunal superior, en esta única decisión del Tribunal.\\ //De primera instancia//: Cuando la decisión del Juez unipersonal que decide en primer grado puede ser revisada por un tribunal de instancia superior.\\ //De segunda o ulterior instancia//: La dictada por los tribunales que revisan la sentencia dictada en instancias anteriores.\\ //Sentencia constitutiva (proceso civil)//: las que crean, modifican o extinguen una relación judicial. |
* **Por la presencia/ausencia del demandado:**\\ //Sentencia contradictoria//: cuando el demandado está presente en la causa.\\ //En rebeldía//: cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado. | * **Por la presencia/ausencia del demandado:**\\ //Sentencia contradictoria//: cuando el demandado está presente en la causa.\\ //En rebeldía//: cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado. | ||
* **Por la posibilidad de impugnación:**\\ //Sentencia firme//: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.\\ //Sentencia no firme o recurrible//: es aquella contra la que se pueden interponer recursos. | * **Por la posibilidad de impugnación:**\\ //Sentencia firme//: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.\\ //Sentencia no firme o recurrible//: es aquella contra la que se pueden interponer recursos. | ||
- | Véase también: | + | |
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+ | Bibliografía y temas relacionados: | ||
+ | * https://www.conceptosjuridicos.com | ||
+ | * https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es | ||
* Cosa juzgada | * Cosa juzgada | ||
* Juicio | * Juicio | ||
+ | * Ratio decidendi | ||
+ | * Veredicto | ||
+ | * Equivalente jurisdiccional |