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es:retroactividad_de_la_ley

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es:retroactividad_de_la_ley [2012/01/23 11:07]
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es:retroactividad_de_la_ley [2020/01/08 18:25] (actual)
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 Esta materia da lugar al Derecho transitorio (designado por los alemanes con el nombre de Derecho intertemporal). ​ Esta materia da lugar al Derecho transitorio (designado por los alemanes con el nombre de Derecho intertemporal). ​
  
-El principal problema que se plantea al Derecho transitorio es el de la retroactividad. ¿Cuándo se da esta retroactividad?​ Si la nueva ley se aplica a hechos, relaciones jurídicas y efectos producidos bajo el imperio de la ley anterior, podemos decir que hay retroactividad. Si a tales hechos, relaciones y efectos no es de aplicación la nueva ley, sino que ésta respeta el status producido con anterioridad bajo la vigencia de la ley anterior.+El principal problema que se plantea al Derecho transitorio es el de la retroactividad. ¿Cuándo se da esta retroactividad?​ Si la nueva ley [[es:​aplicacion_de_la_ley|se aplica]] a hechos, relaciones jurídicas y efectos producidos bajo el imperio de la ley anterior, podemos decir que hay retroactividad. Si a tales hechos, relaciones y efectos no es de aplicación la nueva ley, sino que ésta respeta el status producido con anterioridad bajo la vigencia de la ley anterior.
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-La retroactividad se basa en la ficción de que la nueva ley estuvo vigente antes de su entrada en vigor. Es decir, aunque las leyes sólo pueden producir efectos a partir de este momento, ya que el tiempo es irreversible y no existe la posibilidad de volver al pasado para modificar los hechos acaecidos en él, sí se puede que estos hechos pasados sean valorados por la nueva ley, y de acuerdo con esa valoración,​ sufran modificación actualmente las relaciones creadas durante la vigencia de la ley antigua, aplicándoles los efectos que se hubieran producido en caso de haber estado vigente en el momento de su constitución.+La retroactividad se basa en la [[wpes>ficción ​jurídica]] ​de que la nueva [[es:ley|ley]] ​estuvo vigente antes de su entrada en vigor. Es decir, aunque las leyes sólo pueden producir efectos a partir de este momento, ya que el tiempo es irreversible y no existe la posibilidad de volver al pasado para modificar los hechos acaecidos en él, sí se puede que estos hechos pasados sean valorados por la nueva ley, y de acuerdo con esa valoración,​ sufran modificación actualmente las relaciones creadas durante la vigencia de la ley antigua, aplicándoles los efectos que se hubieran producido en caso de haber estado vigente en el momento de su constitución.
  
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 ¿Cómo se ha manifestado la doctrina al respecto? Por supuesto, a lo largo de los años la doctrina ha expuesto numerosas teorías, de entre las cuales resultan dignas de mención las siguientes: ¿Cómo se ha manifestado la doctrina al respecto? Por supuesto, a lo largo de los años la doctrina ha expuesto numerosas teorías, de entre las cuales resultan dignas de mención las siguientes:
  
-  - **Teoría de Savigny:** este jurista alemán del siglo XVIII fundamentó su teoría sobre la retroactividad en la clasificación de las normas jurídicas en dos categorías:​ +  - **Teoría de [[wpes>Savigny]]:** este jurista alemán del siglo XVIII fundamentó su teoría sobre la retroactividad en la clasificación de las normas jurídicas en dos categorías:​ 
-  *  por un lado están las normas que se refieren a la adquisición de derechos, a modo de **EJEMPLO**,​ la que exigía como requisito para la adquisición de la propiedad la traditio, en lugar del mero consentimiento,​ como imponía la ley anterior. A este tipo de normas se les aplica el principio irretroactividad,​ para asegurar así el respeto debido a la seguridad de las relaciones jurídicas. +  *  por un lado están las normas que se refieren a la adquisición de derechos, a modo de **EJEMPLO**,​ la que exigía como requisito para la adquisición de la propiedad la [[wpes>//​traditio//]], en lugar del mero consentimiento,​ como imponía la ley anterior. A este tipo de normas se les aplica el principio irretroactividad,​ para asegurar así el respeto debido a la seguridad de las relaciones jurídicas. 
-  *  por otro lado, están las normas que atañen a la existencia o inexistencia de una institución jurídica, o bien su duración o modo de ser (un **EJEMPLO** clave es la norma que abolía la esclavitud). En este caso, en cambio, imperaría el principio de retroactividad,​ impidiendo no sólo la creación de nuevas situaciones bajo esa antigua norma, sino también la perduración de los efectos de las relaciones creadas con anterioridad bajo esa misma norma. La lógica de este planteamiento radica en que el Estado no debe consentir la continuación de situaciones jurídicas que se consideran contrarias a un ordenamiento que se entiende mejor que el anterior.+  *  por otro lado, están las normas que atañen a la existencia o inexistencia de una institución jurídica, o bien su duración o modo de ser (un **EJEMPLO** clave es la norma que abolía la [[es:​esclavitud|esclavitud]]). En este caso, en cambio, imperaría el principio de retroactividad,​ impidiendo no sólo la creación de nuevas situaciones bajo esa antigua norma, sino también la perduración de los efectos de las relaciones creadas con anterioridad bajo esa misma norma. La lógica de este planteamiento radica en que el Estado no debe consentir la continuación de situaciones jurídicas que se consideran contrarias a un ordenamiento que se entiende mejor que el anterior.
  
-  - **Teoría de los derechos adquiridos:​** Formulada en la doctrina medieval (Wolf), recibió una construcción moderna por Lassalle. Según esta teoría, ​ la irretroactividad de la nueva ley debe alcanzar a los derechos adquiridos, ya que éstos son su fundamento y su límite. De vital importancia resulta en este asunto la distinción entre el derecho adquirido y otras figuras jurídicas, como las facultades o las simples expectativas,​ considerando que el primero debe ser regulado por la ley antigua, mientras que las segundas por la ley nueva, porque sólo el primero puede decirse que ha entrado definitivamente en el patrimonio de la persona.+  - **Teoría de los derechos adquiridos:​** Formulada en la doctrina medieval (Wolf), recibió una construcción moderna por [[wpes>Lassalle]]. Según esta teoría, ​ la irretroactividad de la nueva ley debe alcanzar a los derechos adquiridos, ya que éstos son su fundamento y su límite. De vital importancia resulta en este asunto la distinción entre el derecho adquirido y otras figuras jurídicas, como las facultades o las simples expectativas,​ considerando que el primero debe ser regulado por la ley antigua, mientras que las segundas por la ley nueva, porque sólo el primero puede decirse que ha entrado definitivamente en el patrimonio de la persona.
  
   - **Teoría del hecho jurídico realizado (“//​factum praeteritum//​”)**:​ fundamentada en el principio de //tempus regit factum//, es decir, cada hecho jurídico debe quedar sometido y ser regulado por la ley vigente en el momento en el que se produjo.   - **Teoría del hecho jurídico realizado (“//​factum praeteritum//​”)**:​ fundamentada en el principio de //tempus regit factum//, es decir, cada hecho jurídico debe quedar sometido y ser regulado por la ley vigente en el momento en el que se produjo.
  
-Por tanto; __¿cuál es la solución al problema?__ Con carácter general, el problema que venimos señalando de Derecho transitorio no se resuelve con ninguna de estas teorías, ya que toda solución dogmática y apriorística está llamada al fracaso. Aceptar la retroactividad absoluta supone la muerte de la seguridad jurídica; y aceptar la irretroactividad de modo absoluto implica la muerte del desenvolvimiento del Derecho. Por ello, es una facultad del legislador señalar la retroactividad o irretroactividad de la ley que dicta.+Por tanto; __¿cuál es la solución al problema?__ Con carácter general, el problema que venimos señalando de Derecho transitorio no se resuelve con ninguna de estas teorías, ya que toda solución dogmática y apriorística está llamada al fracaso. Aceptar la retroactividad absoluta supone la muerte de la [[wpes>seguridad jurídica]]; y aceptar la irretroactividad de modo absoluto implica la muerte del desenvolvimiento del Derecho. Por ello, es una facultad del legislador señalar la retroactividad o irretroactividad de la ley que dicta.
  
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-Y, ¿qué solución da el legislador español? Nuestro Código Civil establece un principio general de irretroactividad en su **artículo 2.3:** //“las leyes no tendrán efecto retroactivo,​ si no dispusieren lo contrario”.//​+Y, ¿qué solución da el legislador español? Nuestro ​[[wpes>Código Civil]] establece un principio general de irretroactividad en su **artículo 2.3:** //“las leyes no tendrán efecto retroactivo,​ si no dispusieren lo contrario”.//​
 La aplicación retroactiva de la ley es la excepción a este principio general, que puede tener lugar de manera expresa o tácita. Es evidente que la retroactividad expresa ha de ser dispuesta en la letra de la ley; y que la tácita se puede averiguar del sentido y la finalidad de ésta, por vía de interpretación. La aplicación retroactiva de la ley es la excepción a este principio general, que puede tener lugar de manera expresa o tácita. Es evidente que la retroactividad expresa ha de ser dispuesta en la letra de la ley; y que la tácita se puede averiguar del sentido y la finalidad de ésta, por vía de interpretación.
 La jurisprudencia y la doctrina señalan, a este respecto, __**ocasiones en que la retroactividad de la nueva ley viene impuesta tácitamente**__,​ entre las que cabe destacar: La jurisprudencia y la doctrina señalan, a este respecto, __**ocasiones en que la retroactividad de la nueva ley viene impuesta tácitamente**__,​ entre las que cabe destacar:
   - las normas meramente interpretativas de una disposición anterior (han de ser aplicadas desde el momento en que la disposición interpretada fue dictada).   - las normas meramente interpretativas de una disposición anterior (han de ser aplicadas desde el momento en que la disposición interpretada fue dictada).
   - las disposiciones de carácter complementario (en el mismo sentido que el caso anterior).   - las disposiciones de carácter complementario (en el mismo sentido que el caso anterior).
-  - las normas que tratan de establecer un régimen jurídico uniforme para una institución o que pretenden desterrar algunas figuras jurídicas (**EJEMPLO** de las primeras es la nueva ley de sociedades de capital, y de las segundas, la figura de la usura).+  - las normas que tratan de establecer un régimen jurídico uniforme para una institución o que pretenden desterrar algunas figuras jurídicas (**EJEMPLO** de las primeras es la nueva [[wpes>ley de sociedades de capital]], y de las segundas, la figura de la [[wpes>usura]]).
  
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-¿Cómo se manifiesta, por encima de todo esto, la Constitución Española? Se trata de un límite a lo dispuesto en el Código Civil, a la facultad de disponer expresamente la retroactividad de ciertas normas, ya que la Constitución garantiza en su **artículo 9.3** //la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.//​+¿Cómo se manifiesta, por encima de todo esto, la [[wpes>Constitución Española]]? Se trata de un límite a lo dispuesto en el Código Civil, a la facultad de disponer expresamente la retroactividad de ciertas normas, ya que la Constitución garantiza en su **artículo 9.3** //la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.//​
  
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/retroactividad_de_la_ley.1327316855.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)