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es:responsabilidad_por_danos_al_medio_ambiente [2019/11/26 12:58] lefispedia |
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- | Se puede definir como aquella responsabilidad que se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta que lesiona o pone en riesgo el [[es:medio_ambiente|medio ambiente]], sin embargo, se concreta en el Daño Ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona o propiedad, como consecuencia de la contaminación de un elemento ambiental | + | Se puede definir como aquella responsabilidad que se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta que lesiona o pone en riesgo el [[es:medio_ambiente|medio ambiente]]. Se concreta en el daño ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona o propiedad, como consecuencia de la contaminación de un elemento ambiental. |
Es una **responsabilidad extracontractual**, regulada en los **arts. 1902 a 1919 del Código Civil**. Tanto la doctrina como la jurisprudencia opinan que el artículo 1908 CC, interpretado extensivamente, puede servir como base de la responsabilidad civil por daños causados al [[es:medio_ambiente|medio ambiente]]. Descansa sobre **el principio //“ubi commodum ibi incommodum”//**, o dicho de otra manera: el que contamina, paga. | Es una **responsabilidad extracontractual**, regulada en los **arts. 1902 a 1919 del Código Civil**. Tanto la doctrina como la jurisprudencia opinan que el artículo 1908 CC, interpretado extensivamente, puede servir como base de la responsabilidad civil por daños causados al [[es:medio_ambiente|medio ambiente]]. Descansa sobre **el principio //“ubi commodum ibi incommodum”//**, o dicho de otra manera: el que contamina, paga. | ||
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Es aquella responsabilidad que se deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa, sus normas complementarias y su reglamentación. Se concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora y de ella nace la obligación de reparar la agresión ocasionada, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costes correspondientes. | Es aquella responsabilidad que se deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa, sus normas complementarias y su reglamentación. Se concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora y de ella nace la obligación de reparar la agresión ocasionada, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costes correspondientes. | ||
Para ello tenemos la **[[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18475 | Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental]]** (la cual ha sido modificado por la Ley 11/2014 de 3 de julio) que traspone a nuestro ordenamiento la **[[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81009 | Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental]]**. | Para ello tenemos la **[[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18475 | Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental]]** (la cual ha sido modificado por la Ley 11/2014 de 3 de julio) que traspone a nuestro ordenamiento la **[[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81009 | Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental]]**. | ||
- | Las actividades afectadas ante esta ley están recogidas en su Anexo III, en las que encontramos la gestión de residuos o instalaciones eléctricas. No obstante, las Comunidades Autónomas también pueden ampliar el listado de actividades. | + | Las actividades afectadas por esta ley están recogidas en su Anexo III, en las que encontramos la gestión de residuos o instalaciones eléctricas. No obstante, las Comunidades Autónomas también pueden ampliar el listado de actividades. |
Dentro de esta ley podemos sacar varias conclusiones: | Dentro de esta ley podemos sacar varias conclusiones: | ||
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- | Trata de aquella responsabilidad que se deriva de una conducta tipificada como delito, y se concreta en la aplicación de una pena por la acción u omisión dolosa o culposa del autor de una u otra, es **estrictamente personal, de interpretación restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta y es de orden público**. | + | Trata de aquella responsabilidad que se deriva de una conducta tipificada como delito, y se concreta en la aplicación de una pena por la acción u omisión dolosa o culposa del autor de una u otra, es estrictamente personal, de interpretación restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta y es de orden público. |
Están **regulados en nuestro Código Penal en los arts. 325 a 328**. En ellos se recoge el delito de emisiones y vertidos, el delito de traslado de residuos y explotación de instalaciones con actividades o sustancias peligrosas. | Están **regulados en nuestro Código Penal en los arts. 325 a 328**. En ellos se recoge el delito de emisiones y vertidos, el delito de traslado de residuos y explotación de instalaciones con actividades o sustancias peligrosas. | ||
Para estimar la tipicidad objetiva del comportamiento deben concurrir tres elementos fundamentales: | Para estimar la tipicidad objetiva del comportamiento deben concurrir tres elementos fundamentales: | ||
Línea 62: | Línea 62: | ||
- **La creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido**, como consecuencia de la realización de la actividad contaminante ilícita. Estas conductas son punibles tanto cuando se realizan [[es:dolo|dolosamente]] como por imprudencia grave (art. 331 CP).{{:es:gaviota_contaminacion.jpg?200 |}} | - **La creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido**, como consecuencia de la realización de la actividad contaminante ilícita. Estas conductas son punibles tanto cuando se realizan [[es:dolo|dolosamente]] como por imprudencia grave (art. 331 CP).{{:es:gaviota_contaminacion.jpg?200 |}} | ||
- | Uno de los casos más famosos fue el desastre del **petrolero “PRESTIGE” en Galicia** que afectó más de dos mil kilómetros de costa. La **[[https://supremo.vlex.es/vid/592554190 | Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2016, núm. 865/2015]]** fue clave para una reforma del art. 325 hacia una nueva y clara redacción: incrementar la protección penal de los recursos naturales y del ecosistema frente a cualquier conducta que pueda infringirle un daño. | + | Uno de los casos más famosos fue el desastre del **petrolero “PRESTIGE” en Galicia** que afectó más de dos mil kilómetros de costa. La **[[https://supremo.vlex.es/vid/592554190 | Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2016, núm. 865/2015]]** que lo trató fue clave para una reforma del art. 325 CP hacia una nueva y clara redacción: incrementar la protección penal de los recursos naturales y del ecosistema frente a cualquier conducta que pueda infringirle un daño. |
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- | ===== BIBLIOGRAFÍA ===== | + | ===== BIBLIOGRAFÍA - WEBGRAFÍA ===== |