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es:responsabilidad_por_danos_al_medio_ambiente

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es:responsabilidad_por_danos_al_medio_ambiente [2019/11/26 12:58]
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es:responsabilidad_por_danos_al_medio_ambiente [2020/01/08 18:25] (actual)
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-__Autor: Alejandro Santiago Bitria__+__AUTOR: Alejandro Santiago Bitria__
  
  
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-Se puede definir como aquella responsabilidad que se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta que lesiona o pone en riesgo el [[es:​medio_ambiente|medio ambiente]], sin embargo, se concreta en el Daño Ambiental ​sufrido por una persona determinada,​ en su propia persona o propiedad, como consecuencia de la contaminación de un elemento ambiental+Se puede definir como aquella responsabilidad que se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta que lesiona o pone en riesgo el [[es:​medio_ambiente|medio ambiente]]. Se concreta en el daño ambiental ​sufrido por una persona determinada,​ en su propia persona o propiedad, como consecuencia de la contaminación de un elemento ambiental.
  
 Es una **responsabilidad extracontractual**,​ regulada en los **arts. 1902 a 1919 del Código Civil**. Tanto la doctrina como la jurisprudencia opinan que el artículo 1908 CC, interpretado extensivamente,​ puede servir como base de la responsabilidad civil por daños causados al [[es:​medio_ambiente|medio ambiente]]. Descansa sobre **el principio //“ubi commodum ibi incommodum”//​**,​ o dicho de otra manera: el que contamina, paga.  Es una **responsabilidad extracontractual**,​ regulada en los **arts. 1902 a 1919 del Código Civil**. Tanto la doctrina como la jurisprudencia opinan que el artículo 1908 CC, interpretado extensivamente,​ puede servir como base de la responsabilidad civil por daños causados al [[es:​medio_ambiente|medio ambiente]]. Descansa sobre **el principio //“ubi commodum ibi incommodum”//​**,​ o dicho de otra manera: el que contamina, paga. 
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 Es aquella responsabilidad que se deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa,​ sus normas complementarias y su reglamentación. Se concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora y de ella nace la obligación de reparar la agresión ocasionada, aplicar las medidas de prevención y mitigación,​ y asumir los costes correspondientes. Es aquella responsabilidad que se deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa,​ sus normas complementarias y su reglamentación. Se concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora y de ella nace la obligación de reparar la agresión ocasionada, aplicar las medidas de prevención y mitigación,​ y asumir los costes correspondientes.
 Para ello tenemos la **[[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-2007-18475 | Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental]]** (la cual ha sido modificado por la Ley 11/2014 de 3 de julio) que traspone a nuestro ordenamiento la **[[https://​www.boe.es/​buscar/​doc.php?​id=DOUE-L-2004-81009 | Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental]]**. ​ Para ello tenemos la **[[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-2007-18475 | Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental]]** (la cual ha sido modificado por la Ley 11/2014 de 3 de julio) que traspone a nuestro ordenamiento la **[[https://​www.boe.es/​buscar/​doc.php?​id=DOUE-L-2004-81009 | Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental]]**. ​
-Las actividades afectadas ​ante esta ley están recogidas en su Anexo III, en las que encontramos la gestión de residuos o instalaciones eléctricas. No obstante, las Comunidades Autónomas también pueden ampliar el listado de actividades.+Las actividades afectadas ​por esta ley están recogidas en su Anexo III, en las que encontramos la gestión de residuos o instalaciones eléctricas. No obstante, las Comunidades Autónomas también pueden ampliar el listado de actividades.
 Dentro de esta ley podemos sacar varias conclusiones:​ Dentro de esta ley podemos sacar varias conclusiones:​
  
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-Trata de aquella responsabilidad que se deriva de una conducta tipificada como delito, y se concreta en la aplicación de una pena por la acción u omisión dolosa o culposa del autor de una u otra, es **estrictamente personal, de interpretación restringida,​ de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta y es de orden público**.+Trata de aquella responsabilidad que se deriva de una conducta tipificada como delito, y se concreta en la aplicación de una pena por la acción u omisión dolosa o culposa del autor de una u otra, es estrictamente personal, de interpretación restringida,​ de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta y es de orden público.
 Están **regulados en nuestro Código Penal en los arts. 325 a 328**. En ellos se recoge el delito de emisiones y vertidos, el delito de traslado de residuos y explotación de instalaciones con actividades o sustancias peligrosas. Están **regulados en nuestro Código Penal en los arts. 325 a 328**. En ellos se recoge el delito de emisiones y vertidos, el delito de traslado de residuos y explotación de instalaciones con actividades o sustancias peligrosas.
 Para estimar la tipicidad objetiva del comportamiento deben concurrir tres elementos fundamentales: ​ Para estimar la tipicidad objetiva del comportamiento deben concurrir tres elementos fundamentales: ​
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   - **La creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido**,​ como consecuencia de la realización de la actividad contaminante ilícita. Estas conductas son punibles tanto cuando se realizan [[es:​dolo|dolosamente]] como por imprudencia grave (art. 331 CP).{{:​es:​gaviota_contaminacion.jpg?​200 |}}   - **La creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido**,​ como consecuencia de la realización de la actividad contaminante ilícita. Estas conductas son punibles tanto cuando se realizan [[es:​dolo|dolosamente]] como por imprudencia grave (art. 331 CP).{{:​es:​gaviota_contaminacion.jpg?​200 |}}
  
-Uno de los casos más famosos fue el desastre del **petrolero “PRESTIGE” en Galicia** que afectó más de dos mil kilómetros de costa. La **[[https://​supremo.vlex.es/​vid/​592554190 | Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2016, núm. 865/​2015]]** fue clave para una reforma del art. 325 hacia una nueva y clara redacción: incrementar la protección penal de los recursos naturales y del ecosistema frente a cualquier conducta que pueda infringirle un daño.+Uno de los casos más famosos fue el desastre del **petrolero “PRESTIGE” en Galicia** que afectó más de dos mil kilómetros de costa. La **[[https://​supremo.vlex.es/​vid/​592554190 | Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2016, núm. 865/​2015]]** ​que lo trató ​fue clave para una reforma del art. 325 CP hacia una nueva y clara redacción: incrementar la protección penal de los recursos naturales y del ecosistema frente a cualquier conducta que pueda infringirle un daño.
  
  
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/responsabilidad_por_danos_al_medio_ambiente.1574773101.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)