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es:responsabilidad_por_danos_al_medio_ambiente [2019/11/26 09:35] lefispedia |
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- | Este tipo de responsabilidad engloba toda **pérdida, disminución, deterioro o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes**, que se produce contraviniendo una norma o disposición jurídica la cual se concibe por la existencia de un peligro latente o daño reconocido realizado ilícitamente por el actuar doloso. La **función** que cumplen sus medidas protectoras consiste en **amenazar para disuadir a los que intencionada o negligentemente están próximos a la infracción**. | + | Este tipo de responsabilidad engloba toda **pérdida, disminución, deterioro o menoscabo significativo inferido al [[es:medio_ambiente|medio ambiente]] o a uno o más de sus componentes**, que se produce contraviniendo una norma o disposición jurídica la cual se concibe por la existencia de un peligro latente o daño reconocido realizado ilícitamente por el actuar doloso. La **función** que cumplen sus medidas protectoras consiste en **amenazar para disuadir a los que intencionada o negligentemente están próximos a la infracción**. |
===== 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO AMBIENTAL ESPAÑOL ===== | ===== 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO AMBIENTAL ESPAÑOL ===== | ||
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Resumidamente podemos diferenciar varias etapas desde su desarrollo hasta la actualidad: | Resumidamente podemos diferenciar varias etapas desde su desarrollo hasta la actualidad: | ||
- | * Sus orígenes parten de la **época romana** donde aparecen normas dirigidas a la tutela de ciertos bienes que hoy en día forman parte del medio ambiente para mejorar la salud pública. | + | * Sus orígenes parten de la **época romana** donde aparecen normas dirigidas a la tutela de ciertos bienes que hoy en día forman parte del [[es:medio_ambiente|medio ambiente]] para mejorar la salud pública. |
- | * Si bien no cambió mucho el derecho medieval, más tarde en la **Edad Moderna** como consecuencia de una fuerte deforestación comienza a vislumbrarse por primera vez en España cierta preocupación por la naturaleza. | + | * Si bien no cambió mucho durante el derecho medieval, más tarde en la **Edad Moderna** como consecuencia de una fuerte deforestación comienza a vislumbrarse por primera vez en España cierta preocupación por la naturaleza. |
- | * A partir del **siglo XIX** se empieza a crear un verdadero derecho ambiental aunque realmente empieza a coger forma en la **segunda mitad del siglo XX** cuando la sociedad comienza a ser consciente de los numerosos problemas ecológicos, imponiéndose la necesidad de detener el proceso destructivo llevado a cabo por el hombre contra el ecosistema a lo largo de los años anteriores donde los focos actuales son el cambio climático y la sobreexplotación de los recursos naturales para el continuo abastecimiento de la especie humana. | + | * A partir del **siglo XIX** se empieza a crear un verdadero [[es:derecho_ambiental|derecho ambiental]] aunque realmente empieza a coger forma en la **segunda mitad del siglo XX** cuando la sociedad comienza a ser consciente de los numerosos problemas ecológicos, imponiéndose la necesidad de detener el proceso destructivo llevado a cabo por el hombre contra el ecosistema a lo largo de los años anteriores donde los focos actuales son el cambio climático y la sobreexplotación de los recursos naturales para el continuo abastecimiento de la especie humana. |
===== 3. TIPOS DE RESPONSABILIDADES ===== | ===== 3. TIPOS DE RESPONSABILIDADES ===== | ||
- | Tenemos que desglosar las diferentes clases de responsabilidades que pueden darse ante estos delitos ante el medio ambiente. **El artículo 45 de nuestra Constitución** hace referencia expresa a los tres tipos de responsabilidades: **civil, administrativa y penal**. | + | Tenemos que desglosar las diferentes clases de responsabilidades que pueden darse ante estos delitos ante el [[es:medio_ambiente|medio ambiente]]. **[[https://www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo45CE.htm | El artículo 45 de nuestra Constitución]]** hace referencia expresa a los tres tipos de responsabilidades: **civil, administrativa y penal**. |
==== 3.1. Responsabilidad civil ==== | ==== 3.1. Responsabilidad civil ==== | ||
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- | Se puede definir como aquella responsabilidad que se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta que lesiona o pone en riesgo el ambiente, sin embargo, se concreta en el Daño Ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona o propiedad, como consecuencia de la contaminación de un elemento ambiental | + | Se puede definir como aquella responsabilidad que se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta que lesiona o pone en riesgo el [[es:medio_ambiente|medio ambiente]]. Se concreta en el daño ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona o propiedad, como consecuencia de la contaminación de un elemento ambiental. |
- | Es una **responsabilidad extracontractual**, regulada en los **artículos 1902 a 1919 del Código Civil**. Tanto la doctrina como la jurisprudencia opinan que el artículo 1908 CC, interpretado extensivamente, puede servir como base de la responsabilidad civil por daños causados al medio ambiente. Descansa sobre **el principio //“ubi commodum ibi incommodum”//**, o dicho de otra manera: el que contamina, paga. | + | Es una **responsabilidad extracontractual**, regulada en los **arts. 1902 a 1919 del Código Civil**. Tanto la doctrina como la jurisprudencia opinan que el artículo 1908 CC, interpretado extensivamente, puede servir como base de la responsabilidad civil por daños causados al [[es:medio_ambiente|medio ambiente]]. Descansa sobre **el principio //“ubi commodum ibi incommodum”//**, o dicho de otra manera: el que contamina, paga. |
- | Hay que tener en cuenta que una gran parte de los daños causados al medio ambiente se producen como consecuencia de fallos en los dispositivos técnicos de control, por lo que a priori la **responsabilidad objetiva** parece un medio adecuado para tratar este tipo de daños. Además la jurisprudencia ha evolucionado desde la posición de responsabilidad extracontractual antes dicha fundada en la culpa acreditada del causante del daño a un sistema de responsabilidad fundada esencialmente en la causación del riesgo. | + | Hay que tener en cuenta que una gran parte de los daños causados al [[es:medio_ambiente|medio ambiente]] se producen como consecuencia de fallos en los dispositivos técnicos de control, por lo que a priori la **responsabilidad objetiva** parece un medio adecuado para tratar este tipo de daños. Además la jurisprudencia ha evolucionado desde la posición de responsabilidad extracontractual (antes dicha fundada en la culpa acreditada del causante del daño) a un sistema de responsabilidad fundada esencialmente en la causación del riesgo. |
==== 3.2. Responsabilidad administrativa ==== | ==== 3.2. Responsabilidad administrativa ==== | ||
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Es aquella responsabilidad que se deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa, sus normas complementarias y su reglamentación. Se concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora y de ella nace la obligación de reparar la agresión ocasionada, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costes correspondientes. | Es aquella responsabilidad que se deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa, sus normas complementarias y su reglamentación. Se concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora y de ella nace la obligación de reparar la agresión ocasionada, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costes correspondientes. | ||
- | Para ello tenemos la **Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental** (la cual ha sido modificado por la Ley 11/2014 de 3 de julio) que traspone a nuestro ordenamiento la **Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental**. | + | Para ello tenemos la **[[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18475 | Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental]]** (la cual ha sido modificado por la Ley 11/2014 de 3 de julio) que traspone a nuestro ordenamiento la **[[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81009 | Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental]]**. |
- | Las actividades afectadas ante esta ley están recogidas en su Anexo III, en las que encontramos la gestión de residuos o instalaciones eléctricas. No obstante, las Comunidades Autónomas también pueden ampliar el listado de actividades. | + | Las actividades afectadas por esta ley están recogidas en su Anexo III, en las que encontramos la gestión de residuos o instalaciones eléctricas. No obstante, las Comunidades Autónomas también pueden ampliar el listado de actividades. |
Dentro de esta ley podemos sacar varias conclusiones: | Dentro de esta ley podemos sacar varias conclusiones: | ||
* El daño a los recursos naturales ha de ser **adverso, significativo y afectar a la cantidad o calidad del recurso**, y **no encontrarse incurso en algunas de las excepciones que recoge la Ley** (art. 2.2). | * El daño a los recursos naturales ha de ser **adverso, significativo y afectar a la cantidad o calidad del recurso**, y **no encontrarse incurso en algunas de las excepciones que recoge la Ley** (art. 2.2). | ||
- | * El régimen de responsabilidad no sólo se activará cuando se materialice el daño, sino también **cuando tenga lugar una amenaza inminente** (art. 13.2). Esta idea va unida al **riesgo**, es decir, la función de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la cuantía del daño que puede provocar recogido en el art. 3.2. | + | * El régimen de responsabilidad no sólo se activará cuando se materialice el daño, sino también **cuando tenga lugar una amenaza inminente** (art. 13.2). Esta idea, al igual que la responsabilidad civil, va unida al **riesgo**, es decir, la función de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la cuantía del daño que puede provocar recogido en el art. 3.2. |
==== 3.3. Responsabilidad penal ==== | ==== 3.3. Responsabilidad penal ==== | ||
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- **La provocación o realización directa o indirecta de alguna de las actividades contaminantes** aludidas en el precepto. | - **La provocación o realización directa o indirecta de alguna de las actividades contaminantes** aludidas en el precepto. | ||
- **La infracción de una norma ambiental de carácter extrapenal**, elemento normativo exigido en forma de contravención de alguna de las leyes o disposiciones reguladoras de aquel tipo de actividades. | - **La infracción de una norma ambiental de carácter extrapenal**, elemento normativo exigido en forma de contravención de alguna de las leyes o disposiciones reguladoras de aquel tipo de actividades. | ||
- | - **La creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido**, como consecuencia de la realización de la actividad contaminante ilícita. Estas conductas son punibles tanto cuando se realizan dolosamente como por imprudencia grave (art. 331 CP).{{:es:gaviota_contaminacion.jpg?200 |}} | + | - **La creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido**, como consecuencia de la realización de la actividad contaminante ilícita. Estas conductas son punibles tanto cuando se realizan [[es:dolo|dolosamente]] como por imprudencia grave (art. 331 CP).{{:es:gaviota_contaminacion.jpg?200 |}} |
- | Uno de los casos más famosos fue el desastre del **petrolero “PRESTIGE” en Galicia** que afectó más de dos mil kilómetros de costa. La **Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2016, núm. 865/2015** fue clave para una reforma del art. 325 hacia una nueva y clara redacción: incrementar la protección penal de los recursos naturales y del ecosistema, frente a cualquier conducta que pueda infringirle un daño. | + | Uno de los casos más famosos fue el desastre del **petrolero “PRESTIGE” en Galicia** que afectó más de dos mil kilómetros de costa. La **[[https://supremo.vlex.es/vid/592554190 | Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2016, núm. 865/2015]]** que lo trató fue clave para una reforma del art. 325 CP hacia una nueva y clara redacción: incrementar la protección penal de los recursos naturales y del ecosistema frente a cualquier conducta que pueda infringirle un daño. |
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- | ===== BIBLIOGRAFÍA ===== | + | ===== BIBLIOGRAFÍA - WEBGRAFÍA ===== |