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Si bien es verdad que con la progresiva reducción del ámbito de aplicación de la culpa, junto con la revisión del elemento causal, se puede afirmar que actualmente, solo constituye presupuesto necesario de la responsabilidad civil, la propia existencia del daño y la atribución de éste a un determinado sujeto en virtud de un adecuado título de imputación. | Si bien es verdad que con la progresiva reducción del ámbito de aplicación de la culpa, junto con la revisión del elemento causal, se puede afirmar que actualmente, solo constituye presupuesto necesario de la responsabilidad civil, la propia existencia del daño y la atribución de éste a un determinado sujeto en virtud de un adecuado título de imputación. | ||
- | ===== 2- Clasificaciones de la responsabilidad. ===== | + | ===== 2- Responsabilidad civil extracontractual ===== |
- | * **Responsabilidad objetiva - subjetiva:** la subjetiva se refiere a la responsabilidad por culpa, de manera que para decir que un sujeto tiene la obligación de indemnizar un daño es necesario que esa persona haya actuado de manera culpable, negligente. La objetiva se refiere a la responsabilidad sin culpa, es decir, el sujeto deberá responder si ha causado un daño, aunque no haya actuado culpablemente. | + | ==== 2.1- Diferenciación con la contractual. ==== |
- | * **Responsabilidad por hecho propio- por hecho ajeno:** la regla general es la del artículo 1902 Cc en la que se establece que el sujeto que debe indemnizar es la persona que realmente ha causado el daño, pero es posible que se haga responsable a persona distinta del autor daño (responsabilidad por hecho ajeno), que es a lo que se refiere el artículo 1903 Cc (ejemplo: responsabilidad del empresario por los hechos dañosos de sus dependientes). | ||
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- | * **Responsabilidad directa-subsidiaria:** la directa o principal es la responsabilidad exigible por la víctima de manera inmediata, mientras que la subsidiaria es cuando la víctima solo puede exigir la responsabilidad en defecto de un obligado principal. | ||
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- | ===== 3- Responsabilidad civil extracontractual- Diferenciación con la contractual ===== | ||
En un sentido amplio, es la obligación que existe de indemnizar por los daños causados a un tercero. Nos podemos referir a ella también como “culpa extracontractual”, “Culpa o responsabilidad Aquiliana” (debido a que los artículos del Código Civil enlazan con la Lex Aquilia del derecho Romano), o “derecho de daños”, aunque ésta última expresión es un concepto más amplio, que incluye también todo lo que tiene que ver con la prevención de daño y no solo las reglas de responsabilidad. | En un sentido amplio, es la obligación que existe de indemnizar por los daños causados a un tercero. Nos podemos referir a ella también como “culpa extracontractual”, “Culpa o responsabilidad Aquiliana” (debido a que los artículos del Código Civil enlazan con la Lex Aquilia del derecho Romano), o “derecho de daños”, aunque ésta última expresión es un concepto más amplio, que incluye también todo lo que tiene que ver con la prevención de daño y no solo las reglas de responsabilidad. | ||
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La principal razón para distinguir entre estos dos tipos de responsabilidad, es la prescripción: la contractual prescribe a los quince años (art. 1964 Cc; cuando no hay señalado un término especial en las acciones personales), mientras que el plazo para ejecutar la acción de la responsabilidad extracontractual es solo de un año como regla general (art. 1968.2 Cc.). | La principal razón para distinguir entre estos dos tipos de responsabilidad, es la prescripción: la contractual prescribe a los quince años (art. 1964 Cc; cuando no hay señalado un término especial en las acciones personales), mientras que el plazo para ejecutar la acción de la responsabilidad extracontractual es solo de un año como regla general (art. 1968.2 Cc.). | ||
- | ===== 4- Regulación y la responsabilidad civil penal. ===== | + | ==== 2.2- Regulación y la responsabilidad civil penal. ==== |
La regulación la encontramos en los artículos 1089, 1092 y 1093 del Código civil. El //**artículo 1089**// establece que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. (Cuando habla de actos y omisiones se refiere a los delitos o faltas tipificados penalmente, que además causen un daño). | La regulación la encontramos en los artículos 1089, 1092 y 1093 del Código civil. El //**artículo 1089**// establece que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. (Cuando habla de actos y omisiones se refiere a los delitos o faltas tipificados penalmente, que además causen un daño). | ||
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Si la sentencia penal es absolutoria, evidentemente no se podrá pronunciar respecto a la responsabilidad civil, no podrá establecer una indemnización, por lo que la víctima deberá acudir a la vía civil. | Si la sentencia penal es absolutoria, evidentemente no se podrá pronunciar respecto a la responsabilidad civil, no podrá establecer una indemnización, por lo que la víctima deberá acudir a la vía civil. | ||
- | ===== 5- Especialidades. ===== | + | ==== 2.3- Otras clasificaciones de la responsabilidad. ==== |
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+ | Además de la ya mencionada diferenciación- clasificación entre responsabilidad civil contractual y extracontractual, se pueden distinguir los siguientes tipos de responsabilidad: | ||
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+ | * **Responsabilidad objetiva - subjetiva:** la subjetiva se refiere a la responsabilidad por culpa, de manera que para decir que un sujeto tiene la obligación de indemnizar un daño es necesario que esa persona haya actuado de manera culpable, negligente. La objetiva se refiere a la responsabilidad sin culpa, es decir, el sujeto deberá responder si ha causado un daño, aunque no haya actuado culpablemente. | ||
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+ | * **Responsabilidad por hecho propio- por hecho ajeno:** la regla general es la del artículo 1902 Cc en la que se establece que el sujeto que debe indemnizar es la persona que realmente ha causado el daño, pero es posible que se haga responsable a persona distinta del autor daño (responsabilidad por hecho ajeno), que es a lo que se refiere el artículo 1903 Cc (ejemplo: responsabilidad del empresario por los hechos dañosos de sus dependientes). | ||
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+ | * **Responsabilidad directa-subsidiaria:** la directa o principal es la responsabilidad exigible por la víctima de manera inmediata, mientras que la subsidiaria es cuando la víctima solo puede exigir la responsabilidad en defecto de un obligado principal. | ||
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+ | ===== 3- Especialidades. ===== | ||
Se ha hablado de la responsabilidad civil con carácter general, si bien dentro de esta hay especialidades: | Se ha hablado de la responsabilidad civil con carácter general, si bien dentro de esta hay especialidades: | ||
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* Responsabilidad civil de las administraciones públicas. | * Responsabilidad civil de las administraciones públicas. | ||
- | ===== 6- Bibliografía. ===== | + | ===== 4- Bibliografía. ===== |
⇑ Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón; Sistema de derecho civil, vol II, Editorial Tecnos, 1989. ISBN 84-309-0813-7. | ⇑ Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón; Sistema de derecho civil, vol II, Editorial Tecnos, 1989. ISBN 84-309-0813-7. | ||
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⇑Código Civil. | ⇑Código Civil. | ||
- | Autor: ANA LUCIA MORENO LOPEZ | + | Autor: LUCÍA MORENO LÓPEZ |