Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Ambos lados, revisión anterior Revisión previa Próxima revisión | Revisión previa | ||
es:registro_civil [2012/11/25 19:38] lefispedia |
es:registro_civil [2020/01/08 18:24] (actual) |
||
---|---|---|---|
Línea 6: | Línea 6: | ||
** | ** | ||
- | Tradicionalmente en España el Registro Civil se ha definido como la oficina o institución administrativa que cumple la función de ser instrumento de publicidad de los estados civiles de las personas, pues al representar éstos cualidades o situaciones que poseen una eficacia general, puede surgir un interés de los terceros y del grupo social en su conocimiento, y constatación. Aparecido en España en el año 1870, se caracteriza por ser institucionalmente único, así como por depender del Ministerio de Justicia y, dentro de él, de la Dirección General de los Registros y del Notariado | + | Tradicionalmente en España el Registro Civil se ha definido como la oficina o institución administrativa que cumple la función de ser instrumento de publicidad de los estados civiles de las personas, pues al representar éstos cualidades o situaciones que poseen una eficacia general, puede surgir un interés de los terceros y del grupo social en su conocimiento, y constatación. Aparecido en España en el año 1870, se caracteriza por ser institucionalmente único, así como por depender del [[Ministerio de Justicia]] y, dentro de él, de la Dirección General de los Registros y del Notariado |
. | . | ||
Línea 20: | Línea 20: | ||
La ley de 2011 establece en su preámbulo la importancia de la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española. La Constitución de 1978 sitúa a las personas y a sus derechos en el centro de la acción pública. Y ese reconocimiento de la dignidad y la igualdad ha supuesto el progresivo abandono de construcciones jurídicas de épocas pasadas que configuraban el estado civil a partir del estado social, la religión, el sexo, la filiación o el matrimonio. | La ley de 2011 establece en su preámbulo la importancia de la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española. La Constitución de 1978 sitúa a las personas y a sus derechos en el centro de la acción pública. Y ese reconocimiento de la dignidad y la igualdad ha supuesto el progresivo abandono de construcciones jurídicas de épocas pasadas que configuraban el estado civil a partir del estado social, la religión, el sexo, la filiación o el matrimonio. | ||
- | La vocación modernizadora de la Ley, establece que se diseñe un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, configurándose como una base de datos única, con un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos (inscripciones), que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil. Desde esta concepción se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica | + | La vocación modernizadora de la Ley, establece que se diseñe un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, configurándose como una base de datos única, con un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos (inscripciones), que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil. Desde esta concepción se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la [[es:firma_electronica|firma electrónica]] |
**__La estructura vigente del Registro Civil__** | **__La estructura vigente del Registro Civil__** | ||
Línea 26: | Línea 26: | ||
**Secciones:** | **Secciones:** | ||
- | Según la normativa vigente hasta 2014, el Registro Civil se encuentra dividido en cuatro Secciones, llevándose cada una de ellas en libros diferentes, independientes y formados con los requisitos reglamentarios, que reciben el nombre de: | + | Según la normativa vigente hasta 2014, el Registro Civil se encuentra dividido en cuatro [[Secciones]], llevándose cada una de ellas en libros diferentes, independientes y formados con los requisitos reglamentarios, que reciben el nombre de: |
- | 1.- La seccion primera de nacimientos y general : La más importante de todas ellas, pues la inscripción del mismo es el centro de la vida jurídica de la persona; además, en ella también constan el sexo, la edad, el nombre, los apellidos y, en determinados casos, la filiación. También debe figurar en esta Sección la eventual modificación de la capacidad, la nacionalidad o de la vecindad civil. | + | 1.- La seccion primera de [[nacimientos y general]] : La más importante de todas ellas, pues la inscripción del mismo es el centro de la vida jurídica de la persona; además, en ella también constan el sexo, la edad, el nombre, los apellidos y, en determinados casos, la filiación. También debe figurar en esta Sección la eventual modificación de la capacidad, la nacionalidad o de la vecindad civil. |
- | 2.- La sección segunda de matrimonios: se abre con la inscripción del acto de celebración de éste, cualquiera que sea la forma en que se haya realizado. También debe de constar la sentencia y resoluciones sobre nulidad, divorcio o separación y todos aquellos actos que supongan el fin de la relación conyugal. También pueden inscribirse los regímenes de la sociedad conyugal y los actos y resoluciones que los alteren. | + | 2.- La sección segunda de [[matrimonios]]: se abre con la inscripción del acto de celebración de éste, cualquiera que sea la forma en que se haya realizado. También debe de constar la sentencia y resoluciones sobre nulidad, divorcio o separación y todos aquellos actos que supongan el fin de la relación conyugal. También pueden inscribirse los regímenes de la sociedad conyugal y los actos y resoluciones que los alteren. |
- | 3.- La sección tercera de defunciones consiste en la inscripción de la muerte de la persona, y en su caso, la declaración del fallecimiento | + | 3.- La sección tercera de [[defunciones]] consiste en la inscripción de la muerte de la persona, y en su caso, la declaración del fallecimiento |
- | 4.- La sección cuarta de tutelas y representaciones legales, tiene por objeto la inscripción de la constitución de los organismos tutelares y el resto de resoluciones legales, Esta inscripción como tal desaparece con la reforma, y se engloba en lo que se ha denominado “otras inscripciones” | + | 4.- La sección cuarta de [[[[es:tutela|tutelas]] y representaciones legales]], tiene por objeto la inscripción de la constitución de los organismos tutelares y el resto de resoluciones legales, Esta inscripción como tal desaparece con la reforma, y se engloba en lo que se ha denominado “otras inscripciones” |
La Ley de 2011 mantiene las secciones como inscripciones. | La Ley de 2011 mantiene las secciones como inscripciones. | ||
Línea 49: | Línea 49: | ||
En la nueva Ley se simplifica el tipo de asientos y se reduce a tres: | En la nueva Ley se simplifica el tipo de asientos y se reduce a tres: | ||
- | 1.- Inscripciones que tiene plena eficacia probatoria. Solo se pueden rectificar por sentencia firme. | + | 1.- Inscripciones que tiene plena eficacia probatoria.Solo se pueden rectificar por sentencia firme. |
2.- Anotaciones Registrales | 2.- Anotaciones Registrales | ||
3.- Cancelaciones | 3.- Cancelaciones | ||
Línea 62: | Línea 62: | ||
- | **Desjudicialización**. El Registro Civil se convierte en un órgano de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos. La llevanza del Registro Civil será asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado. Finalidad: buscar una tramitación más agil y eficiente sin merma de la tutela judicial efectiva, Se mantiene un control Judicial del Registro. | + | **Desjudicialización**. El Registro Civil se convierte en un órgano de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos. La llevanza del Registro Civil será asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el [[poder judicial]] del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado. Finalidad: buscar una tramitación más agil y eficiente sin merma de la [[tutela judicial efectiva]], Se mantiene un control Judicial del Registro. |
Se prioriza el **historial de cada individuo**. Se suprime el sistema de división del Registro Civil en Secciones- y se crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un **código personal**. | Se prioriza el **historial de cada individuo**. Se suprime el sistema de división del Registro Civil en Secciones- y se crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un **código personal**. | ||
Línea 81: | Línea 81: | ||
**Enlaces de interes** | **Enlaces de interes** | ||
- | http://www.mjusticia.gob.es.html | + | http://www.mjusticia.gob.es/ |