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LA RECUSACIÓN DEL JUEZ. | LA RECUSACIÓN DEL JUEZ. | ||
- | ====== FUNDAMENTO. ====== | + | ====== INTRODUCCIÓN ====== |
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+ | El órgano jurisdiccional que juzga ha de estar únicamente condicionado y subordinado a la Ley, y debe resolver sobre el fondo del asunto dejando al margen cualquier otra consideración o preferencia personal o de interés propio, precisamente porque su función radica en la posición suprapartes que ostenta. Por todo esto, la garantía de la imparcialidad debe concurrir al ejercer la jurisdicción. | ||
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+ | ====== FUNDAMENTO ====== | ||
Instrumento eficaz, dirigido a garantizar la imparcialidad de los jueces o magistrados que resultan competentes en la resolución de un determinado litigio. | Instrumento eficaz, dirigido a garantizar la imparcialidad de los jueces o magistrados que resultan competentes en la resolución de un determinado litigio. | ||
- | ====== SISTEMAS DE RECUSACIÓN. ====== | + | ====== SISTEMAS DE RECUSACIÓN ====== |
- | **Sistema cerrado.** | + | **Sistema cerrado** |
La adopción de este sistema no es más que una consecuencia del abuso y de la utilización fraudulenta que se hizo de la recusación sin causa. Esto, unido al talante negativo con el que tradicionalmente se ha contemplado el instituto de la recusación explica no sólo la adopción de un sistema cerrado, sino la defensa de un método de interpretación restrictivo, en el cual es inadmisible todo intento de integración a través de la analogía. | La adopción de este sistema no es más que una consecuencia del abuso y de la utilización fraudulenta que se hizo de la recusación sin causa. Esto, unido al talante negativo con el que tradicionalmente se ha contemplado el instituto de la recusación explica no sólo la adopción de un sistema cerrado, sino la defensa de un método de interpretación restrictivo, en el cual es inadmisible todo intento de integración a través de la analogía. | ||
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Así, la taxatividad ha venido a constituirse en la regla general aunque puede ser objeto de matizaciones o excepciones. | Así, la taxatividad ha venido a constituirse en la regla general aunque puede ser objeto de matizaciones o excepciones. | ||
- | **Sistema abierto.** | + | **Sistema abierto** |
No resulta extraña en nuestra tradición jurídica la existencia de un sistema de recusación sin expresión de causa. Ya en las partidas se disponía como innecesaria la expresión de causa alguna. | No resulta extraña en nuestra tradición jurídica la existencia de un sistema de recusación sin expresión de causa. Ya en las partidas se disponía como innecesaria la expresión de causa alguna. | ||
Línea 23: | Línea 28: | ||
Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 termina con esta disparidad al disponer en su art.426 que “Los Jueces y magistrados, cualquiera que sea su grado y jerarquía, y los Asesores, sólo podrán ser recusados por causa legítima”. | Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 termina con esta disparidad al disponer en su art.426 que “Los Jueces y magistrados, cualquiera que sea su grado y jerarquía, y los Asesores, sólo podrán ser recusados por causa legítima”. | ||
- | **Sistema mixto.** | + | **Sistema mixto** |
Nuestro ordenamiento jurídico desconoce el sistema de recusación mixto consistente en la previsión legal, por un lado, de un elenco de motivos que justifican la separación del juez en quien concurre; y al mismo tiempo, el establecimiento de una cláusula abierta. | Nuestro ordenamiento jurídico desconoce el sistema de recusación mixto consistente en la previsión legal, por un lado, de un elenco de motivos que justifican la separación del juez en quien concurre; y al mismo tiempo, el establecimiento de una cláusula abierta. | ||
- | ====== CAUSAS OBJETIVAS DE RECUSACIÓN. ====== | + | ====== CAUSAS OBJETIVAS DE RECUSACIÓN ====== |
Línea 44: | Línea 49: | ||
Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa. | Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa. | ||
- | ====== PROCEDIMIENTO. ====== | + | ====== PROCEDIMIENTO ====== |
- | **1. Requisitos.** | + | **1. Requisitos** |
__Interposición tempestiva | __Interposición tempestiva | ||
Línea 59: | Línea 64: | ||
La exigencia de la mencionada firma en la interposición del escrito de recusación encuentra su justificación en la grave responsabilidad que contrae el litigante que recusa si ésta fuere desestimada, debido a la importancia reconocida a este instituto “por el agravio que se infiere al recusado”. | La exigencia de la mencionada firma en la interposición del escrito de recusación encuentra su justificación en la grave responsabilidad que contrae el litigante que recusa si ésta fuere desestimada, debido a la importancia reconocida a este instituto “por el agravio que se infiere al recusado”. | ||
- | **2. Efectos procesales. | + | **2. Efectos procesales |
** | ** | ||
Línea 65: | Línea 70: | ||
La reforma llevada a cabo por la LOPJ 19/2003 soluciona el inconveniente que suponía la precipitación con la que se llevaba a cabo el traslado de actuaciones al sustituto legal con el fin de que continuase con la tramitación del proceso al introducir, como efecto principal, la suspensión (art.225.4 LOPJ 19/2003). | La reforma llevada a cabo por la LOPJ 19/2003 soluciona el inconveniente que suponía la precipitación con la que se llevaba a cabo el traslado de actuaciones al sustituto legal con el fin de que continuase con la tramitación del proceso al introducir, como efecto principal, la suspensión (art.225.4 LOPJ 19/2003). | ||
- | **3. Competencia. | + | **3. Competencia |
** | ** | ||
Línea 79: | Línea 84: | ||
La atribución de competencia para la instrucción y la decisión de las recusaciones formuladas frente a jueces o magistrados de órganos unipersonales acoge el régimen que fuera proyectado por la LEC 1/2000 y que definitivamente consagra el art.225 de la LOPJ 19/2003 que dispone una distribución de las funciones de instrucción y decisión en órganos de diversa configuración. | La atribución de competencia para la instrucción y la decisión de las recusaciones formuladas frente a jueces o magistrados de órganos unipersonales acoge el régimen que fuera proyectado por la LEC 1/2000 y que definitivamente consagra el art.225 de la LOPJ 19/2003 que dispone una distribución de las funciones de instrucción y decisión en órganos de diversa configuración. | ||
- | **4. Partes.** | + | **4. Partes** |
__Legitimación activa | __Legitimación activa | ||
Línea 91: | Línea 96: | ||
La legitimación pasiva la ostenta el juez o magistrado individualmente considerado. | La legitimación pasiva la ostenta el juez o magistrado individualmente considerado. | ||
- | **5. Prueba.** | + | **5. Prueba** |
La LEC 1/2000 y la LOPJ 19/2003 confieren mayores facultades al juez instructor en la práctica de la prueba. Así, al establecer la prueba que debe practicar el instructor, se refiere a “la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria” | La LEC 1/2000 y la LOPJ 19/2003 confieren mayores facultades al juez instructor en la práctica de la prueba. Así, al establecer la prueba que debe practicar el instructor, se refiere a “la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria” | ||
- | **6. Decisión.** | + | **6. Decisión** |
El incidente de recusación se resolverá mediante auto, de conformidad con lo que dispone el art.225.4 LOPJ. Por consiguiente deberá estar motivado y expresar los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que basa el fallo. | El incidente de recusación se resolverá mediante auto, de conformidad con lo que dispone el art.225.4 LOPJ. Por consiguiente deberá estar motivado y expresar los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que basa el fallo. | ||
- | **7. Irrecurribilidad. | + | **7. Irrecurribilidad |
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Línea 106: | Línea 111: | ||
Únicamente la resolución desestimatoria del incidente de recusación puede erigirse como motivo de impugnación de la sentencia recaída en el proceso principal, cuando la recusación hubiere sido indebidamente desestimada. | Únicamente la resolución desestimatoria del incidente de recusación puede erigirse como motivo de impugnación de la sentencia recaída en el proceso principal, cuando la recusación hubiere sido indebidamente desestimada. | ||
- | ====== BIBLIOGRAFÍA. ====== | + | ====== BIBLIOGRAFÍA ====== |