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es:recurso_contencioso_administrativo

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 Autor: SARA ZUBERO QUINTANILLA Autor: SARA ZUBERO QUINTANILLA
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 +__Recurso Contencioso Administrativo:​
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 +**Marco Normativo** Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​l29-1998.html
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 +**Orden jurisdiccional**:​ Tiene atribuida la competencia para el conocimiento de todas las pretensiones que se deduzcan en relación con las actuaciones de las Administraciones públicas sujetas al Derecho Administrativo,​ las disposiciones de carácter general inferiores a la ley y los Decretos legislativos cuando en los mismos se produzca un exceso sobre los límites de la delegación conferida a lo Gobiernos por los Poderes legislativos.
 +La jurisdicción conocerá de las cuestiones relativas a: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas. ​  Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones Públicas. ​ Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y las restantes materias que le atribuya expresamente la Ley.
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 +**Objeto:** El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con:
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 +* Las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa,​ ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento,​ producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
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 +Ponen fin a la vía administrativa:​
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 +- Las resoluciones de los recursos ordinarios. ​
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 +- Las resoluciones de los procesos de impugnación o reclamación,​ incluidos los de conciliación,​ mediación o arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidos a instrucciones jerárquicas.
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 + - Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,​ salvo que una Ley establezca lo contrario.  ​
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 + - Las demás resoluciones de órganos administrativos,​ cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. ​
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 +* La inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la Ley que constituye su marco legal.
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 +.* Las Disposiciones de carácter general. En los recursos contra disposiciones reglamentarias,​ es posible un recurso directo contra la disposición,​ o bien un recurso indirecto, es decir, la impugnación de actos de aplicación del reglamento con el argumento de que dicho reglamento es ilegal.
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 +* La  inactividad de la Administración ya sea por falta de respuesta de la misma, o bien por incumplimiento de una prestación concreta. En ambos casos, se puede reclamar cumplimiento y trascurrido el plazo de 3 meses, plantear recurso ante la Jurisdicción.
 +
 +**Procedimiento:​** Dentro del procedimiento contencioso-administrativo se distinguen: Un  procedimiento en primera o en única instancia, y un  procedimiento abreviado. A su vez, también hay  procedimientos especiales como: Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, Cuestión de ilegalidad o el procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. ​
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 +**Recurrentes:​** Están habilitados para interponer recurso contencioso-administrativo toda persona que cuente con capacidad procesal y legitimación.
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 +* Capacidad procesal.
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 +-Las personas que estén ​ en pleno ejercicio de los derechos civiles.
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 +-Los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitido por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
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 +-Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, cuando la Ley así lo declare expresamente. ​
 + 
 +* Legitimación.
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 +-Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
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 +-Las corporaciones,​ asociaciones,​ sindicatos y grupos y entidades, referidas en el apartado anterior.
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 +- La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, respecto de actos y              disposiciones de las Administraciones Autonómicas y Organismos públicos a ellas vinculados, o de las Entidades locales, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.
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 +-La Administración Autonómica,​ respecto de actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administraciones del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como de las Entidades locales.
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 +-Las Entidades Locales territoriales,​ respecto de actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administraciones del Estado o de las Administraciones Autonómicas,​ así como de los Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a aquellas y los de  otras Entidades locales.
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 +-El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.
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 +-Las Entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.
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 +-Cualquier persona en el ejercicio de la acción popular, en los casos previstos en las leyes.
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 +**Interposición**:​ El recurso contencioso-administrativo se inicia por un escrito que cite, la disposición,​ acto, inactividad o actuación constitutiva de la vía de hecho que se impugna y en el que se incluye la petición de tener por interpuesto el recurso.
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 +Se debe de acompañar a ese escrito: ​ Un documento que acredite la representación del compareciente salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pudiente ante el mismo juzgado o Tribunal, en cuyo caso puede solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos. ​ Un documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título. La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación de expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que se haya publicado la disposición. Se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran el origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto de recurso, cuando este fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho. El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación ​
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 +**Plazo de Interposición**:​
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 +a) Actos expresos: Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición administrativa impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa,​ si fuera expreso. ​
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 +b) Actos presuntos: Seis meses que se contará para el solicitante y otros posibles interesados,​ a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica,​ se produzca el acto administrativo presunto.
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 +c) Inactividad:​ Dos meses que se contará desde el día siguiente al vencimiento del plazo que la Administración tiene para responder y que es de 3 meses.
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 +d) Vía de hecho: Diez días que se contará desde el siguiente a la finalización del plazo que tiene la Administración para atender el requerimiento de cese en la actividad y que es de 10 días.Veinte días para el supuesto que no haya habido requerimiento previo por el interesado.
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 +                 
 +e) Lesividad: Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
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 +**Órganos Jurisdiccionales**:​
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 +1.   ​Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
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 +2.   ​Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
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 +3.   Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
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 +4.   Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
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 +5.   Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/recurso_contencioso_administrativo.1288813011.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)